En el recurso contencioso-administrativo número 3.121/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Telefónica de España, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de abril y 28 de julio de 1995, se ha dictado, con fecha 12 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la entidad «Telefónica de España, Sociedad Anónima», contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de abril de 1995, confirmada en vía de recurso ordinario con fecha 28 de julio de 1995, por la que se deniega el registro de la marca número 1.700.103, «Tematel», para designar productos de la clase 9.ª del Nomenclátor, debemos anular y anulamos la mencionada resolución denegatoria, declarando en su lugar la procedente autorización de registro de la referida marca, sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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