En el recurso contencioso-administrativo número 1.558/1996,
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por "Sant Dalmai,
Sociedad Anónima", contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes
y Marcas de 5 de febrero y 30 de mayo de 1996, se ha dictado, con fecha
10 de marzo de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte
dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo
promovido por la entidad mercantil ªSant Dalmai, Sociedad Anónimaº, contra
los acuerdos de 5 de febrero y 30 de mayo de 1996, de la Oficina Española
de Patentes y Marcas, que denegaron la inscripción de la marca número
1.754.875 con el distintivo denominativo ªKamperº, cuyos actos declaramos
nulos y sin efecto alguno, ordenando a la citada Oficina la inscripción
de la marca número 1.754.875 en la forma solicitada por el recurrente.
Sin costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, Carlos José
González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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