En el recurso contencioso-administrativo número 416/1997, referente al expediente de marca número 1.791.881/2, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja por «Bodegas Martínez Lacuesta, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 20 de enero de 1997, se ha dictado, con fecha 17 de abril de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto declaramos no ser conforme a Derecho la impugnada Resolución de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 20 de enero de 1997, dictada en decisión de recurso ordinario interpuesto por la demandante, Resolución que, en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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