Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 27 de marzo de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 714/1993, promovido por «Agrocot, Sociedad Limitada», sobre ayudas con cargo a fondos del FEOGA; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos inadmitir e inadmitimos el presente recurso en cuanto impugna el requerimiento de fecha 30 de septiembre de 1993 de la Subdirección General de Coordinación y Control y que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Cereceda Fernández Orduña, en nombre y representación de la mercantil “Agrocot, Sociedad Limitada”, contra la Resolución, de fecha 31 de julio de 1992, del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, confirmada en vía de recurso administrativo ordinario por acuerdo del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 6 de septiembre de 1993, debemos declarar y declaramos que las mentadas Resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
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