Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón
(Zaragoza), con fecha 23 de mayo de 1997, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 1.390/1994, promovido por S.A.T.
número 1.039, Deshidratadora de Binéfar, sobre ayuda a la producción
de forrajes desecados; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Estimamos en parte el presente recurso
contencioso-administrativo número 1.390 del año 1994, interpuesto por S.A.T., número 1.039,
Deshidratadora de Binéfar, contra las resoluciones especificadas en el
encabezamiento de esa sentencia, que anulamos por no ser conformes a
Derecho.
Segundo.-Declaramos el derecho de la actora a ser indemnizada de
los gastos irrogados por la prestación de aval bancario, cuya cuantía se
fijará en ejecución de sentencia.
Tercero.-Desestimamos las demás pretensiones de la actora.
Cuarto.-No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 29 de junio de 1998.-P.D. (Orden de 3 de junio de 1996),
la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA).
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