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Con fecha 1 de enero de 1995, el Consejo Insular de Mallorca asumió,
en virtud de la Ley Autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las
competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.
En virtud de lo que dispone el Decreto 94/1991, de 31 de octubre,
por el cual se regula la declaración de bienes de interés cultural de la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y con el Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, del desarrollo parcial de la mencionada Ley.
Visto lo que dispone el artículo 2.C) del Reglamento de Organización
y Funcionamiento para el ejercicio de las competencias atribuidas por
la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al Consejo Insular de
Mallorca en materia de Patrimonio Histórico.
Vistos los informes realizados por los técnicos del Servicio de
Patrimonio Histórico Artístico, de 8 de enero de 1998, en relación a estas
colecciones.
Por todo lo expuesto anteriormente, la Comisión Insular del Patrimonio
Histórico y Artístico en la reunión del pasado 12 de noviembre de 1997
acordó, por unanimidad, lo siguiente:
"Incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con
categoría de bien mueble a favor de las colecciones de referencia y según
consta en el expediente."
La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de
los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 16/1985, del
Patrimonio Histórico Español y el capítulo I, del Decreto 94/1991, de la
Consejería de Cultura, Educación y Deportes.
La incoación se comunicará al Ayuntamiento de Palma y a los
interesados.
La incoación se ha de publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares" y en el "Boletín Oficial del Estado" y
se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares y al Registro de Bienes de Interés Cultural
para su inscripción.
Los efectos de la incoación del expediente son los que genéricamente
se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español y Real Decreto 111/1986, y la normativa que la desarrolla.
Cualquier actuación que deba realizarse en los bienes muebles afectados
por la incoación ha de ser, previamente, autorizada por la Comisión Insular
de Patrimonio Histórico y Artístico de Mallorca.
Palma de Mallorca, 15 de junio de 1998.-La Presidenta, María Antonia
Munar i Riutort.
ANEXO
Conjunto de colecciones Museo de la Naturaleza de las Illes Balears
Arácnidos: 15.000 ítemes, que contienen 50.000 especímenes.
Crustáceos: 2.000 ítemes, que contienen más de 40.000 especímenes.
Insectos: 3.000 ítemes, que representan más de 20.000 especímenes.
Vertebrados: Actuales y fósiles, 250.000 especímenes.
Herbario.
Colección de minerales y de rocas.
Ubicación: Locales de la Sociedad de História Natural de las Baleares
y del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid