Con fecha 1 de enero de 1995, el Consejo Insular de Mallorca asumió, en virtud de la Ley Autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En virtud de lo que dispone el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el cual se regula la declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, del desarrollo parcial de la mencionada Ley.
Visto lo que dispone el artículo 2.C) del Reglamento de Organización y Funcionamiento para el ejercicio de las competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al Consejo Insular de Mallorca en materia de Patrimonio Histórico.
Vistos los informes realizados por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico Artístico, de 8 de enero de 1998, en relación a estas colecciones.
Por todo lo expuesto anteriormente, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico y Artístico en la reunión del pasado 12 de noviembre de 1997 acordó, por unanimidad, lo siguiente:
«Incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de bien mueble a favor de las colecciones de referencia y según consta en el expediente.»
La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español y el capítulo I, del Decreto 94/1991, de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes.
La incoación se comunicará al Ayuntamiento de Palma y a los interesados.
La incoación se ha de publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Registro de Bienes de Interés Cultural para su inscripción.
Los efectos de la incoación del expediente son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y Real Decreto 111/1986, y la normativa que la desarrolla.
Cualquier actuación que deba realizarse en los bienes muebles afectados por la incoación ha de ser, previamente, autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico y Artístico de Mallorca.
Palma de Mallorca, 15 de junio de 1998.‒La Presidenta, María Antonia Munar i Riutort.
Arácnidos: 15.000 ítemes, que contienen 50.000 especímenes.
Crustáceos: 2.000 ítemes, que contienen más de 40.000 especímenes.
Insectos: 3.000 ítemes, que representan más de 20.000 especímenes.
Vertebrados: Actuales y fósiles, 250.000 especímenes.
Herbario.
Colección de minerales y de rocas.
Ubicación: Locales de la Sociedad de Historia Natural de las Baleares y del Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.
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