En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 159/1996,
de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 3), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1996, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional
Veterinario con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema de acceso libre.
1.1.1 Los funcionarios de organismos internacionales, a que
hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará
por riguroso orden de puntuación.
1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y un curso selectivo, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones
y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de octubre.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses
a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer
ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo de formación que se determina en el anexo I.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no pudieran
realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar
o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado en Veterinaria.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
corres pondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere
que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para
el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que figura en
el anexo V. De este modelo se harán tres copias: La primera,
para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar
señalado en la convocatoria); la segunda, para la entidad de depósito
correspondiente, y la tercera, para el interesado. A la instancia
se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de
identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
Instrucciones generales:
Deberá escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre
superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Deberá asegurarse de que los datos resultan claramente legibles
en todos los ejemplares.
Evitará doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribirá en los espacios sombreados o reservados.
No olvidará firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
1. Cuerpo, Escala o categoría. Se consignará el texto y, en
su caso, el código del Cuerpo, Escala o categoría profesional que
figura en la correspondiente convocatoria.
2. Especialidad, área o asignatura. Se consignará, cuando
proceda, el texto y el código de la convocatoria.
3. Forma de acceso: Se consignará la letra mayúscula,
tomando la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:
Letra: Forma de acceso:
L: Libre/nuevo ingreso.
R: Promoción interna/ascenso.
P: Libre con puntuación en fase de concurso.
I: Reserva para interinos.
E: Acceso Cuerpos grupo A desde Cuerpos grupo B.
D: Acceso Cuerpos igual grupo y nivel complemento destino.
C: Adquisición condición Catedrático.
4. Ministerio/organismo/entidad convocante. Se consignará,
cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.
5. Provincia de examen. Se consignará el texto y, en su caso,
el código que figura en la convocatoria.
6. Minusvalía. Se indicará el porcentaje del grado de
minusvalía, según dictamen del órgano competente.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo
Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirá al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. Los interesados adjuntarán a dicha
solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la
misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las
posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el
proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o
Comisión Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la
celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal
habrá de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación
antes citada.
3.5 En el recuadro número 1 de la solicitud deberá
consignarse el código 0102, del Cuerpo Nacional Veterinario. Asimismo,
en el recuadro 25, se indicará el idioma escogido para la
realización del cuarto ejercicio.
3.6 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 4.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta
corriente número 1302 0175 47 0023575290, abierta en la sucursal
de la Caja Postal, ubicada en el recinto del Ministerio, paseo
Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, con el título "Tesoro Público.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos
de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo
del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se realizará
mediante certificación mecánica, por medio de impresión de
máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en los
tres ejemplares del modelo de instancia. En el caso de que el
pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en base 3.2.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión, se indicarán los lugares en que se encuentra
expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y
excluidos, así como el lugar y la fecha de comienzo de los
ejercicios. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número de documento nacional de identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dictó, recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
18), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el
día 3 de abril de 1998.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 0, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dictó, recurso
contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia
certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, especificando, igualmente,
el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, asimismo será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
8.6 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, y a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se procederá al nombramiento de
funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subsecretario, Manuel
Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
A) La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos
de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante
un período máximo de cuatro horas, de dos temas de carácter
general y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con
el programa, elegidos por el opositor de entre tres temas
propuestos por el Tribunal. A tal efecto, el Tribunal preparará tres
sobres cerrados con tres temas cada uno, para proceder a su sorteo
en el acto del examen.
Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,
en sesión pública, previo señalamiento de fecha.
En este ejercicio se valorarán la formación general, la claridad
y el orden de ideas, la capacidad de expresión escrita y la capacidad
de redacción.
Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un
tiempo máximo de tres horas, tres temas sacados al azar de los
del programa, que corresponderán uno a cada una de las partes
del mismo.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en
relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre
las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un plazo
máximo de cuatro horas, memorias críticas, comentarios o
informes sobre un proyecto, plan de actuación, etc., o bien realizar
supuestos prácticos propuestos por el Tribunal.
A tal efecto, el Tribunal propondrá tres supuestos de los que
cada aspirante elegirá dos para su desarrollo.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de día y hora.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin
diccionario, de un texto de francés o inglés propuesto por el Tribunal,
sobre temas relacionados con la agricultura o con la política
agraria, durante un tiempo máximo de una hora, así como en una
breve conversación en el idioma elegido durante un tiempo máximo
de cinco minutos.
B) Curso selectivo:
Todos los aspirantes que superen las pruebas de la oposición
serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad
convocante y deberán realizar un curso selectivo organizado por el
Tribunal, que comenzará en el plazo máximo de tres meses desde
que finalice lo previsto en la base 8.1, y tendrá una duración
igualmente de tres meses.
Este curso tratará sobre temas generales no cubiertos por el
temario de la oposición, debiendo iniciarse igualmente los
aspirantes en la práctica del trabajo, rotando por las distintas Unidades
del Departamento.
La asistencia, aprovechamiento y demostración de aptitud para
el trabajo, según los informes recibidos por el Tribunal de las
distintas unidades y profesores, serán necesarios para superar esta
fase y poder adquirir la condición de funcionario.
2. Valoración
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superar este ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superar el ejercicio.
Cuarto ejercicio: La calificación de este ejercicio será de "apto"
o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de "apto"
para superarlo.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes, que
ostenten la condición de funcionarios de organismos
internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria
para la superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes de turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
selectivas.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio; en caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio
atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios en orden de
realización.
Curso selectivo: Para la valoración de este curso, la
Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en
base a los informes del Tribunal, otorgará la calificación de "apto"
o "no apto", siendo necesaria la calificación de "apto" para
superarlo.
ANEXO II
Parte I
Administración Pública
Tema 1. La Constitución española de 1978: Características,
principios y derechos fundamentales.
Tema 2. La Corona y las Cortes Generales: Atribuciones y
competencias.
Tema 3. El Gobierno: Designación, funciones y relaciones con
el resto de poderes del Estado.
Tema 4. El Derecho Administrativo: Conceptos y fuentes.
Tema 5. La Administración Pública (I). La Administración del
Estado y su organización periférica.
Tema 6. La Administración Pública (II). El Estado y las
Comunidades Autónomas. La coordinación entre las distintas
Administraciones Públicas.
Tema 7. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
TítulosIaVI.
Tema 8. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Títulos VII al X.
Tema 9. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Tema 10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Tema 11. El Presupuesto: Estructura, control y ejecución.
Tema 12. El contrato administrativo: Concepto, adjudicación
y ejecución.
Tema 13. Técnicas modernas de gestión pública (I): Gestión
pública, gestión integrada de recursos humanos y "marketing"
público.
Tema 14. Técnicas modernas de gestión pública (II):
Dirección por objetivos de actuaciones públicas.
Tema 15. Configuración de la U. E.: Antecedentes, objetivos,
instituciones y su funcionamiento.
Tema 16. Ordenamiento jurídico de la U. E.: Sus fuentes e
incidencias en el ordenamiento español.
Tema 17. Instituciones comunitarias: La Comisión, el
Consejo, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia. Composición
y funciones.
Tema 18. La población española: Estructura y evolución.
Tema 19. La economía española: Dimensiones, factores y
relaciones exteriores.
Tema 20. Principales instrumentos de la política económica.
Tema 21. La política regional: Conceptos e instrumentos.
Tema 22. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Estructura e interrelaciones con otros Departamentos.
Tema 23. Conferencias Sectoriales: Composición y funciones.
Parte II
Economía y política agraria en España y en la Unión Europea
Tema 1. Política agraria y política económica. Características
diferenciadoras del sector agrario.
Tema 2. Objetivos e instrumentos de la política agraria.
Tema 3. Política de producciones: Búsqueda del equilibrio
oferta-demanda.
Tema 4. Política de rentas. Política de precios. Política fiscal.
Tema 5. Política de comercialización agraria.
Comercialización en origen y en destino. Contratos agrarios.
Tema 6. Política de industrialización agraria. La industria
agroalimentaria en España.
Tema 7. Las industrias ganaderas y pesqueras en España:
Rasgos diferenciales dentro de la U. E.
Tema 8. Las industrias agrícolas y forestales en España:
Rasgos diferenciales dentro de la U. E.
Tema 9. Política alimentaria. La cadena alimentaria en
España.
Tema 10. Política de estructuras agrarias. Desarrollo rural
integrado.
Tema 11. Política de investigación e innovación tecnológica
agraria y pesquera.
Tema 12. Política agraria y conservación de la naturaleza.
Tema 13. Política de financiación agraria. Instituciones
financieras y crédito agrario en España.
Tema 14. Asociacionismo agrario: Asociaciones de
productores y Ley de interprofesión.
Tema 15. Política agraria y marco institucional. FAO. OCDE.
Tema 16. Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura
española. Producción final agraria. Renta agraria. Población
activa. Comercio exterior. Sector agroalimentario.
Tema 17. Evolución histórica de la agricultura española. De
la agricultura de subsistencia al desarrollo agroindustrial y la
preparación para la integración en la U. E.
Tema 18. Características generales y situación actual del
sector agrícola en España.
Tema 19. Características generales y situación actual del
sector ganadero en España.
Tema 20. Características generales y situación actual del
sector forestal en España.
Tema 21. Características generales y situación actual del
sector pesquero español.
Tema 22. Características generales y situación actual del
sector agroalimentario en España.
Tema 23. Integración de España en la U. E. Tratado de
Adhesión, período transitorio. El caso canario.
Tema 24. Configuración de la PAC. Principios, objetivos e
instrumentos. La PAC y las políticas agrícolas nacionales.
Tema 25. Características de la Europa Verde. Rasgos
macroeconómicos básicos de la agricultura europea.
Tema 26. Mercado Único. Antecedentes, evolución y
consecuencias.
Tema 27. La política de precios y mercados en la U. E.
Organizaciones Comunes de Mercado: Tipos y mecanismos. Problemas
agromonetarios.
Tema 28. Reforma de la PAC de 1992. Causas. Evaluación
de su resultado en los sectores reformados. Sectores pendientes
de reforma y su problemática actual.
Tema 29. OCM de la carne de vacuno: Competencias y
funciones.
Tema 30. OCM de la carne de ovino: Competencias y
funciones.
Tema 31. OCM de la leche y productos lácteos: Competencias
y funciones.
Tema 32. OCM de la carne de porcino. OCM de la carne
de aves. OCM de los huevos. Competencias y funciones.
Tema 33. OCM de frutas y hortalizas frescas. OCM de frutas
y hortalizas transformadas. OCM del plátano. Competencias y
funciones. Problemática actual del sector.
Tema 34. OCM vitivinícola. OCM del aceite de oliva. OCM
de las oleaginosas. Competencias y funciones. Problemática actual
del sector. Análisis del sector proteaginosas.
Tema 35. OCM del azúcar. OCM del tabaco. OCM del lúpulo.
OCM de las plantas textiles (algodón, lino y cáñamo).
Competencias y funciones.
Tema 36. OCM de los forrajes desecados. OCM de los
cereales. OCM del arroz. Competencias y funciones. Problemática actual
del sector.
Tema 37. Productos sin OCM específica: Actuación y
competencias de la U. E. en la regulación de estos mercados. Productos
de fuera del anexo II: Funciones y competencias.
Tema 38. Medidas de acompañamiento de la reforma del
1992: Protección del medio ambiente. Forestación de tierras
agrícolas. Jubilación anticipada.
Tema 39. Financiación de la PAC. Política presupuestaria.
Instrumentos de financiación: FEOGA e IFOP. Otros instrumentos
financieros: FSE, FEDER, BEI. Instrumento de financiación
nacional: FEGA.
Tema 40. Acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT. Acuerdos
sobre agricultura. Acuerdos sobre medidas sanitarias y
fitosanitarias. Otros acuerdos multilaterales.
Tema 41. Consecuencias de los Acuerdos del GATT sobre
la agricultura y el comercio agrícola europeo y la PAC. Incidencia
sobre el sector agrario español.
Tema 42. La PAC y el comercio mundial de productos
agroalimentarios. Acuerdos comerciales de la U. E. (PECOS
euromediterráneos, etc.). Problemática de las zonas de libre cambio.
Tema 43. Ampliación a 15 de la U. E. Consecuencias sobre
el sector agrario y la PAC.
Tema 44. Futuro de la PAC. Mercado Único. La moneda
única. La ampliación a los países de Europa Central y Oriental. La
Agenda 2000.
Tema 45. Política forestal comunitaria y protección del medio
natural.
Tema 46. Política pesquera comunitaria. Características de
la Europa azul.
Parte III
a) Producción agraria y pesquera
Tema 1. La empresa agraria. Características diferenciales de
la empresa agraria. La empresa agraria en la U. E. y en España.
Tema 2. La empresa pesquera. Características diferenciales
de la empresa pesquera. La empresa pesquera en la U. E. y en
España.
Tema 3. Los medios de producción en agricultura y ganadería.
La mejora genética. Factores que la determinan.
Tema 4. Selección y reproducción en ganadería. Valoración
de sementales. Control de rendimientos. Libros genealógicos.
Tema 5. Las razas autóctonas españolas y su importancia
en la conservación del patrimonio genético.
Tema 6. La identificación animal: Importancia. Sistemas de
identificación.
Tema 7. El movimiento pecuario. El transporte de animales.
Normativa de aplicación. El bienestar animal.
Tema 8. Mercados y lonjas. La formación de precios. Precios
de los productos agrarios y de los medios de producción.
Tema 9. La alimentación animal. La industria de la
alimentación animal en España.
Tema 10. Los aditivos en la alimentación animal. Control,
autorización, normativa de aplicación.
Tema 11. Las producciones intensivas. La tecnología aplicada
a las producciones ganaderas. Problemática.
Tema 12. Las producciones extensivas. Factores
medioambientales. Problemática.
Tema 13. Sistemas de producción de carne de vacuno y ovino.
Tema 14. Sistemas de producción de carne de porcino,
conejos y aves.
Tema 15. Sistemas de producción de leche.
Tema 16. Otras producciones ganaderas.
Tema 17. Sistemas de producción en acuicultura.
Tema 18. La investigación, experimentación y divulgación en
agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.
Tema 19. El desarrollo sostenible aplicado a la agricultura
y a la ganadería.
Tema 20. Conservación de los recursos pesqueros y del medio
marino (TACs).
b) Sanidad animal
Tema 21. Organización y estructura de los Servicios de
Sanidad Animal en España. Funciones de planificación, coordinación
y ejecución.
Tema 22. Estrategia de la Unión Europea en materia de
Sanidad Animal. Asimetrías en la distribución geográfica de las
enfermedades. Órganos directivos, ejecutivos y consultivos de los
Servicios Veterinarios Europeos. Toma de decisiones. Agencias
Europeas de Veterinaria y Medio Ambiente.
Tema 23. Oficina Internacional de Epizootias. Código
Zoosanitario Internacional. ListasAyBdeenfermedades. Aspectos
sanitarios del comercio internacional. La Organización Mundial
de la Salud.
Tema 24. Economía de la Sanidad animal. Análisis
costebeneficio del control de enfermedades. Estructuras técnicas
básicas de vigilancia epidemiológica: Soporte informático y análisis
de los datos. Laboratorios de Sanidad Animal. Centros Nacionales
de Referencia. Centros Internacionales de Referencia.
Tema 25. Objetivos y estructura de los programas de Sanidad
Animal en las distintas especies animales. Agrupaciones de
Defensa Sanitaria. Integración del sector ganadero en los planes de
control y erradicación.
Tema 26. Medicamentos veterinarios. La Agencia Europea del
Medicamento. Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos
Veterinarios.
Tema 27. Ecología de la enfermedad. Distribución de la
enfermedad en las poblaciones: tendencias en la distribución espacial
y temporal. Vigilancia epidemiológica de enfermedades endémicas
y exóticas.
Tema 28. Determinantes de la enfermedad. Transmisión y
mantenimiento de la infección entre individuos y poblaciones. La
unidad epidemiológica.
Tema 29. Respuesta inmune: Componentes celulares y
humorales del sistema inmune.
Tema 30. Identificación y medida de la respuesta inmune.
El diagnóstico etiológico. Técnicas analíticas de diagnóstico
inmunológico, su validación y armonización. Epidemiología serológica:
Sensibilidad, especificidad y valor predictivo.
Tema 31. Mecanismos de las infecciones persistentes.
Patogenia. Infecciones latentes. Infecciones crónicas. Infecciones
lentas. Concepto y clases de portador.
Tema 32. Tipos de vacunas: Calidad, seguridad y eficacia.
Vacunas obtenidas por biotecnología. Estrategias de
inmunoprofilaxis. Diferenciación inmunológica entre animales vacunados e
infectados.
Tema 33. Residuos de medicamentos veterinarios en carnes
y productos cárnicos. Límites máximos de residuos. Plan Nacional
de Investigación de Residuos.
Tema 34. Micobacteriosis. Epidemiología. Diagnóstico.
Sistemas de control y erradicación.
Tema 35. Brucelosis. Etiopatogenia. Epidemiología. Sistemas
de control y erradicación.
Tema 36. Micoplasmosis de los rumiantes. Epidemiología,
control y profilaxis.
Tema 37. Enfermedades causadas por Picornaviridae.
Caliciviridae y Rhabdoviridae. Epidemiología, profilaxis y control.
Tema 38. Enfermedades causadas por Herpesviridae.
Epidemiología e inmunoprofilaxis.
Tema 39. Enfermedades causadas por Togaviridae. Factores
de riesgo de introducción y difusión en la U. E. Peste porcina
africana. Epidemiología y erradicación.
Tema 40. Enfermedades causadas por Paramyxoviridae y
Reoviridae. Epidemiología, control y erradicación.
Tema 41. Enfermedades causadas por Retroviridae. Bases
para su profilaxis y erradicación. Epidemiología de las Encefalitis
Espongiformes.
c) Salud pública
Tema 42. Concepto y evolución de salud-enfermedad. Salud
pública, evolución histórica. Funciones de la salud pública.
Veterinaria de la salud pública.
Tema 43. El proceso administrativo en atención a la salud.
Planificación, organización, dirección y evaluación de programas.
Financiación de los gastos de salud. Modelos sanitarios. El modelo
español.
Tema 44. Estadística y su aplicación a la salud pública.
Especial referencia a la veterinaria de la salud pública.
Tema 45. Educación para la salud integrada en los programas
de higiene del medio.
Tema 46. La Ley General de Sanidad. El Ministerio de Sanidad
y Consumo. Competencias de las Comunidades Autónomas.
Tema 47. Evaluación del impacto ambiental. Actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Normativa legal.
Tema 48. Residuos sólidos, tóxicos y peligrosos. Normativa
legal. Recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos.
Incidencia en el medio ambiente.
Tema 49. Plaguicidas y productos fitosanitarios. Normativa
legal. Incidencia en el medio ambiente.
Tema 50. Conservación y preservación de los espacios
naturales, flora y fauna. Normativa legal.
Tema 51. Salud pública e higiene del medio. Riesgos del
ambiente sobre la salud. Programa Integrado para el Control de
la Contaminación.
Tema 52. La incidencia de las explotaciones ganaderas sobre
la contaminación ambiental. Aspectos especiales, con particular
referencia al ganado porcino. Normativa legal.
Tema 53. La Ley General para la defensa de consumidores
y usuarios. El Real Decreto de infracciones y sanciones en materias
de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Análisis.
Tema 54. El Código Alimentario Español. Reglamentaciones
técnico-sanitarias y normas de calidad. Concepto y estructura.
Tema 55. Los alimentos. Clasificación bromatológica.
Principios indispensables. Dieta equilibrada.
Tema 56. El consumo alimentario en España: Los hábitos
de consumo.
Tema 57. La calidad de los alimentos. Protección y
promoción. Nuevos conceptos de calidad: La Trazabilidad.
Tema 58. Los alimentos como causa o vehículo de
infecciones, intoxicaciones y toxiinfecciones.
Tema 59. Sistema de análisis de riesgos y control de puntos
críticos. Concepto y aplicación. Autocontroles. Normativa legal.
Tema 60. La carne. Definición, composición, higiene e
inspección. Despiece y clasificación comercial de las carnes frescas.
Tema 61. Mataderos. Homologación para intercambios
intracomunitarios. Normativa legal.
Tema 62. Industrias de elaboración de productos cárnicos
y otros productos de origen animal. Métodos de conservación.
Normativa legal.
Tema 63. Leche y productos lácteos. Procesos tecnológicos
para la elaboración de los distintos tipos y productos. Normativa
legal.
Tema 64. Huevos. Tipificación y factores de calidad.
Ovoproductos. Normativa legal. Miel. Tipificación y factores de
calidad. Normativa legal.
Tema 65. Pescados, moluscos y crustáceos. Inspección.
Depuración de moluscos. Normativa legal. Industrias del pescado.
Tecnología. Normativa legal.
Tema 66. Frutas, verduras, hortalizas y setas. Normalización
e inspección. Sistemas de conservación de los vegetales.
Tecnología. Normativa legal.
Tema 67. Epidemiología. Concepto, usos y su evolución
histórica. Objetivos. Metodología epidemiológica.
Tema 68. Epidemiología de las enfermedades transmisibles:
Características de la cadena epidemiológica. Métodos de control
y erradicación. Modelos epidemiológicos.
Tema 69. Vectores y su importancia epidemiológica. Lucha
antivectorial. Métodos y programas.
Tema 70. Zoonosis. Epidemiología y epizootiología. Bases
para la elaboración de un programa de prevención y lucha.
Normativa legal.
Tema 71. Principales zoonosis. Programas de prevención y
lucha en España.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo Nacional Veterinario
Tribunal titular:
Presidente: Don José Luis Ruiz Tena, Cuerpo Nacional
Veterinario.
Vocales: Don Ignacio Sánchez Esteban, Cuerpo Nacional
Veterinario; don Vicente Forteza del Rey Morales, Cuerpo de Ingenieros
Agrónomos, y don Heriberto Morilla Abad, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretaria: Doña Soledad López Larrío, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña María Josefa Lueso Sordo, Cuerpo Nacional
Veterinario.
Vocales: Don Fernando J. Burgaz Moreno, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación; don Antonio Fernández
García de Vinuesa, Cuerpo Nacional Veterinario, y don Manuel
Bigeriego Martín de Saavedra, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Secretaria: Doña María Teresa Alonso González, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
ANEXO IV
Don/doña.............................................., con
domicilio en......................................, ydocumento
nacional de identidad número.....................,declara bajo
juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a
del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido separado/a del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En .................., a ...... de .................. de1998.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid