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Documento BOE-A-1998-17070

Orden de 2 de julio de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional Veterinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1998, páginas 24011 a 24018 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-17070

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 159/1996,

de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 3), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1996, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional

Veterinario con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema de acceso libre.

1.1.1 Los funcionarios de organismos internacionales, a que

hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará

por riguroso orden de puntuación.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 23), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y un curso selectivo, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones

y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de octubre.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses

a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer

ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo de formación que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el

derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no pudieran

realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar

o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor

debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar

correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado en Veterinaria.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

corres pondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que figura en

el anexo V. De este modelo se harán tres copias: La primera,

para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar

señalado en la convocatoria); la segunda, para la entidad de depósito

correspondiente, y la tercera, para el interesado. A la instancia

se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de

identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

Instrucciones generales:

Deberá escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre

superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Deberá asegurarse de que los datos resultan claramente legibles

en todos los ejemplares.

Evitará doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribirá en los espacios sombreados o reservados.

No olvidará firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo, Escala o categoría. Se consignará el texto y, en

su caso, el código del Cuerpo, Escala o categoría profesional que

figura en la correspondiente convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura. Se consignará, cuando

proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Se consignará la letra mayúscula,

tomando la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:

Letra: Forma de acceso:

L: Libre/nuevo ingreso.

R: Promoción interna/ascenso.

P: Libre con puntuación en fase de concurso.

I: Reserva para interinos.

E: Acceso Cuerpos grupo A desde Cuerpos grupo B.

D: Acceso Cuerpos igual grupo y nivel complemento destino.

C: Adquisición condición Catedrático.

4. Ministerio/organismo/entidad convocante. Se consignará,

cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.

5. Provincia de examen. Se consignará el texto y, en su caso,

el código que figura en la convocatoria.

6. Minusvalía. Se indicará el porcentaje del grado de

minusvalía, según dictamen del órgano competente.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo

Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirá al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. Los interesados adjuntarán a dicha

solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las

posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el

proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o

Comisión Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la

celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal

habrá de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación

antes citada.

3.5 En el recuadro número 1 de la solicitud deberá

consignarse el código 0102, del Cuerpo Nacional Veterinario. Asimismo,

en el recuadro 25, se indicará el idioma escogido para la

realización del cuarto ejercicio.

3.6 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta

corriente número 1302 0175 47 0023575290, abierta en la sucursal

de la Caja Postal, ubicada en el recinto del Ministerio, paseo

Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, con el título "Tesoro Público.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos

de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo

del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se realizará

mediante certificación mecánica, por medio de impresión de

máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en los

tres ejemplares del modelo de instancia. En el caso de que el

pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las

causas de exclusión, se indicarán los lugares en que se encuentra

expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y

excluidos, así como el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número de documento nacional de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dictó, recurso contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

18), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el

día 3 de abril de 1998.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 0, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate

del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dictó, recurso

contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia

certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, especificando, igualmente,

el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o

funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento, asimismo será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.6 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, y a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, se procederá al nombramiento de

funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subsecretario, Manuel

Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos

de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante

un período máximo de cuatro horas, de dos temas de carácter

general y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con

el programa, elegidos por el opositor de entre tres temas

propuestos por el Tribunal. A tal efecto, el Tribunal preparará tres

sobres cerrados con tres temas cada uno, para proceder a su sorteo

en el acto del examen.

Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,

en sesión pública, previo señalamiento de fecha.

En este ejercicio se valorarán la formación general, la claridad

y el orden de ideas, la capacidad de expresión escrita y la capacidad

de redacción.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un

tiempo máximo de tres horas, tres temas sacados al azar de los

del programa, que corresponderán uno a cada una de las partes

del mismo.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un plazo

máximo de cuatro horas, memorias críticas, comentarios o

informes sobre un proyecto, plan de actuación, etc., o bien realizar

supuestos prácticos propuestos por el Tribunal.

A tal efecto, el Tribunal propondrá tres supuestos de los que

cada aspirante elegirá dos para su desarrollo.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de día y hora.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin

diccionario, de un texto de francés o inglés propuesto por el Tribunal,

sobre temas relacionados con la agricultura o con la política

agraria, durante un tiempo máximo de una hora, así como en una

breve conversación en el idioma elegido durante un tiempo máximo

de cinco minutos.

B) Curso selectivo:

Todos los aspirantes que superen las pruebas de la oposición

serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad

convocante y deberán realizar un curso selectivo organizado por el

Tribunal, que comenzará en el plazo máximo de tres meses desde

que finalice lo previsto en la base 8.1, y tendrá una duración

igualmente de tres meses.

Este curso tratará sobre temas generales no cubiertos por el

temario de la oposición, debiendo iniciarse igualmente los

aspirantes en la práctica del trabajo, rotando por las distintas Unidades

del Departamento.

La asistencia, aprovechamiento y demostración de aptitud para

el trabajo, según los informes recibidos por el Tribunal de las

distintas unidades y profesores, serán necesarios para superar esta

fase y poder adquirir la condición de funcionario.

2. Valoración

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

superar este ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

superar el ejercicio.

Cuarto ejercicio: La calificación de este ejercicio será de "apto"

o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de "apto"

para superarlo.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes, que

ostenten la condición de funcionarios de organismos

internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria

para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes de turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

selectivas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio; en caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio

atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios en orden de

realización.

Curso selectivo: Para la valoración de este curso, la

Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en

base a los informes del Tribunal, otorgará la calificación de "apto"

o "no apto", siendo necesaria la calificación de "apto" para

superarlo.

ANEXO II

Parte I

Administración Pública

Tema 1. La Constitución española de 1978: Características,

principios y derechos fundamentales.

Tema 2. La Corona y las Cortes Generales: Atribuciones y

competencias.

Tema 3. El Gobierno: Designación, funciones y relaciones con

el resto de poderes del Estado.

Tema 4. El Derecho Administrativo: Conceptos y fuentes.

Tema 5. La Administración Pública (I). La Administración del

Estado y su organización periférica.

Tema 6. La Administración Pública (II). El Estado y las

Comunidades Autónomas. La coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas.

Tema 7. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

TítulosIaVI.

Tema 8. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Títulos VII al X.

Tema 9. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

Tema 10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema 11. El Presupuesto: Estructura, control y ejecución.

Tema 12. El contrato administrativo: Concepto, adjudicación

y ejecución.

Tema 13. Técnicas modernas de gestión pública (I): Gestión

pública, gestión integrada de recursos humanos y "marketing"

público.

Tema 14. Técnicas modernas de gestión pública (II):

Dirección por objetivos de actuaciones públicas.

Tema 15. Configuración de la U. E.: Antecedentes, objetivos,

instituciones y su funcionamiento.

Tema 16. Ordenamiento jurídico de la U. E.: Sus fuentes e

incidencias en el ordenamiento español.

Tema 17. Instituciones comunitarias: La Comisión, el

Consejo, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia. Composición

y funciones.

Tema 18. La población española: Estructura y evolución.

Tema 19. La economía española: Dimensiones, factores y

relaciones exteriores.

Tema 20. Principales instrumentos de la política económica.

Tema 21. La política regional: Conceptos e instrumentos.

Tema 22. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Estructura e interrelaciones con otros Departamentos.

Tema 23. Conferencias Sectoriales: Composición y funciones.

Parte II

Economía y política agraria en España y en la Unión Europea

Tema 1. Política agraria y política económica. Características

diferenciadoras del sector agrario.

Tema 2. Objetivos e instrumentos de la política agraria.

Tema 3. Política de producciones: Búsqueda del equilibrio

oferta-demanda.

Tema 4. Política de rentas. Política de precios. Política fiscal.

Tema 5. Política de comercialización agraria.

Comercialización en origen y en destino. Contratos agrarios.

Tema 6. Política de industrialización agraria. La industria

agroalimentaria en España.

Tema 7. Las industrias ganaderas y pesqueras en España:

Rasgos diferenciales dentro de la U. E.

Tema 8. Las industrias agrícolas y forestales en España:

Rasgos diferenciales dentro de la U. E.

Tema 9. Política alimentaria. La cadena alimentaria en

España.

Tema 10. Política de estructuras agrarias. Desarrollo rural

integrado.

Tema 11. Política de investigación e innovación tecnológica

agraria y pesquera.

Tema 12. Política agraria y conservación de la naturaleza.

Tema 13. Política de financiación agraria. Instituciones

financieras y crédito agrario en España.

Tema 14. Asociacionismo agrario: Asociaciones de

productores y Ley de interprofesión.

Tema 15. Política agraria y marco institucional. FAO. OCDE.

Tema 16. Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura

española. Producción final agraria. Renta agraria. Población

activa. Comercio exterior. Sector agroalimentario.

Tema 17. Evolución histórica de la agricultura española. De

la agricultura de subsistencia al desarrollo agroindustrial y la

preparación para la integración en la U. E.

Tema 18. Características generales y situación actual del

sector agrícola en España.

Tema 19. Características generales y situación actual del

sector ganadero en España.

Tema 20. Características generales y situación actual del

sector forestal en España.

Tema 21. Características generales y situación actual del

sector pesquero español.

Tema 22. Características generales y situación actual del

sector agroalimentario en España.

Tema 23. Integración de España en la U. E. Tratado de

Adhesión, período transitorio. El caso canario.

Tema 24. Configuración de la PAC. Principios, objetivos e

instrumentos. La PAC y las políticas agrícolas nacionales.

Tema 25. Características de la Europa Verde. Rasgos

macroeconómicos básicos de la agricultura europea.

Tema 26. Mercado Único. Antecedentes, evolución y

consecuencias.

Tema 27. La política de precios y mercados en la U. E.

Organizaciones Comunes de Mercado: Tipos y mecanismos. Problemas

agromonetarios.

Tema 28. Reforma de la PAC de 1992. Causas. Evaluación

de su resultado en los sectores reformados. Sectores pendientes

de reforma y su problemática actual.

Tema 29. OCM de la carne de vacuno: Competencias y

funciones.

Tema 30. OCM de la carne de ovino: Competencias y

funciones.

Tema 31. OCM de la leche y productos lácteos: Competencias

y funciones.

Tema 32. OCM de la carne de porcino. OCM de la carne

de aves. OCM de los huevos. Competencias y funciones.

Tema 33. OCM de frutas y hortalizas frescas. OCM de frutas

y hortalizas transformadas. OCM del plátano. Competencias y

funciones. Problemática actual del sector.

Tema 34. OCM vitivinícola. OCM del aceite de oliva. OCM

de las oleaginosas. Competencias y funciones. Problemática actual

del sector. Análisis del sector proteaginosas.

Tema 35. OCM del azúcar. OCM del tabaco. OCM del lúpulo.

OCM de las plantas textiles (algodón, lino y cáñamo).

Competencias y funciones.

Tema 36. OCM de los forrajes desecados. OCM de los

cereales. OCM del arroz. Competencias y funciones. Problemática actual

del sector.

Tema 37. Productos sin OCM específica: Actuación y

competencias de la U. E. en la regulación de estos mercados. Productos

de fuera del anexo II: Funciones y competencias.

Tema 38. Medidas de acompañamiento de la reforma del

1992: Protección del medio ambiente. Forestación de tierras

agrícolas. Jubilación anticipada.

Tema 39. Financiación de la PAC. Política presupuestaria.

Instrumentos de financiación: FEOGA e IFOP. Otros instrumentos

financieros: FSE, FEDER, BEI. Instrumento de financiación

nacional: FEGA.

Tema 40. Acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT. Acuerdos

sobre agricultura. Acuerdos sobre medidas sanitarias y

fitosanitarias. Otros acuerdos multilaterales.

Tema 41. Consecuencias de los Acuerdos del GATT sobre

la agricultura y el comercio agrícola europeo y la PAC. Incidencia

sobre el sector agrario español.

Tema 42. La PAC y el comercio mundial de productos

agroalimentarios. Acuerdos comerciales de la U. E. (PECOS

euromediterráneos, etc.). Problemática de las zonas de libre cambio.

Tema 43. Ampliación a 15 de la U. E. Consecuencias sobre

el sector agrario y la PAC.

Tema 44. Futuro de la PAC. Mercado Único. La moneda

única. La ampliación a los países de Europa Central y Oriental. La

Agenda 2000.

Tema 45. Política forestal comunitaria y protección del medio

natural.

Tema 46. Política pesquera comunitaria. Características de

la Europa azul.

Parte III

a) Producción agraria y pesquera

Tema 1. La empresa agraria. Características diferenciales de

la empresa agraria. La empresa agraria en la U. E. y en España.

Tema 2. La empresa pesquera. Características diferenciales

de la empresa pesquera. La empresa pesquera en la U. E. y en

España.

Tema 3. Los medios de producción en agricultura y ganadería.

La mejora genética. Factores que la determinan.

Tema 4. Selección y reproducción en ganadería. Valoración

de sementales. Control de rendimientos. Libros genealógicos.

Tema 5. Las razas autóctonas españolas y su importancia

en la conservación del patrimonio genético.

Tema 6. La identificación animal: Importancia. Sistemas de

identificación.

Tema 7. El movimiento pecuario. El transporte de animales.

Normativa de aplicación. El bienestar animal.

Tema 8. Mercados y lonjas. La formación de precios. Precios

de los productos agrarios y de los medios de producción.

Tema 9. La alimentación animal. La industria de la

alimentación animal en España.

Tema 10. Los aditivos en la alimentación animal. Control,

autorización, normativa de aplicación.

Tema 11. Las producciones intensivas. La tecnología aplicada

a las producciones ganaderas. Problemática.

Tema 12. Las producciones extensivas. Factores

medioambientales. Problemática.

Tema 13. Sistemas de producción de carne de vacuno y ovino.

Tema 14. Sistemas de producción de carne de porcino,

conejos y aves.

Tema 15. Sistemas de producción de leche.

Tema 16. Otras producciones ganaderas.

Tema 17. Sistemas de producción en acuicultura.

Tema 18. La investigación, experimentación y divulgación en

agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.

Tema 19. El desarrollo sostenible aplicado a la agricultura

y a la ganadería.

Tema 20. Conservación de los recursos pesqueros y del medio

marino (TACs).

b) Sanidad animal

Tema 21. Organización y estructura de los Servicios de

Sanidad Animal en España. Funciones de planificación, coordinación

y ejecución.

Tema 22. Estrategia de la Unión Europea en materia de

Sanidad Animal. Asimetrías en la distribución geográfica de las

enfermedades. Órganos directivos, ejecutivos y consultivos de los

Servicios Veterinarios Europeos. Toma de decisiones. Agencias

Europeas de Veterinaria y Medio Ambiente.

Tema 23. Oficina Internacional de Epizootias. Código

Zoosanitario Internacional. ListasAyBdeenfermedades. Aspectos

sanitarios del comercio internacional. La Organización Mundial

de la Salud.

Tema 24. Economía de la Sanidad animal. Análisis

costebeneficio del control de enfermedades. Estructuras técnicas

básicas de vigilancia epidemiológica: Soporte informático y análisis

de los datos. Laboratorios de Sanidad Animal. Centros Nacionales

de Referencia. Centros Internacionales de Referencia.

Tema 25. Objetivos y estructura de los programas de Sanidad

Animal en las distintas especies animales. Agrupaciones de

Defensa Sanitaria. Integración del sector ganadero en los planes de

control y erradicación.

Tema 26. Medicamentos veterinarios. La Agencia Europea del

Medicamento. Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos

Veterinarios.

Tema 27. Ecología de la enfermedad. Distribución de la

enfermedad en las poblaciones: tendencias en la distribución espacial

y temporal. Vigilancia epidemiológica de enfermedades endémicas

y exóticas.

Tema 28. Determinantes de la enfermedad. Transmisión y

mantenimiento de la infección entre individuos y poblaciones. La

unidad epidemiológica.

Tema 29. Respuesta inmune: Componentes celulares y

humorales del sistema inmune.

Tema 30. Identificación y medida de la respuesta inmune.

El diagnóstico etiológico. Técnicas analíticas de diagnóstico

inmunológico, su validación y armonización. Epidemiología serológica:

Sensibilidad, especificidad y valor predictivo.

Tema 31. Mecanismos de las infecciones persistentes.

Patogenia. Infecciones latentes. Infecciones crónicas. Infecciones

lentas. Concepto y clases de portador.

Tema 32. Tipos de vacunas: Calidad, seguridad y eficacia.

Vacunas obtenidas por biotecnología. Estrategias de

inmunoprofilaxis. Diferenciación inmunológica entre animales vacunados e

infectados.

Tema 33. Residuos de medicamentos veterinarios en carnes

y productos cárnicos. Límites máximos de residuos. Plan Nacional

de Investigación de Residuos.

Tema 34. Micobacteriosis. Epidemiología. Diagnóstico.

Sistemas de control y erradicación.

Tema 35. Brucelosis. Etiopatogenia. Epidemiología. Sistemas

de control y erradicación.

Tema 36. Micoplasmosis de los rumiantes. Epidemiología,

control y profilaxis.

Tema 37. Enfermedades causadas por Picornaviridae.

Caliciviridae y Rhabdoviridae. Epidemiología, profilaxis y control.

Tema 38. Enfermedades causadas por Herpesviridae.

Epidemiología e inmunoprofilaxis.

Tema 39. Enfermedades causadas por Togaviridae. Factores

de riesgo de introducción y difusión en la U. E. Peste porcina

africana. Epidemiología y erradicación.

Tema 40. Enfermedades causadas por Paramyxoviridae y

Reoviridae. Epidemiología, control y erradicación.

Tema 41. Enfermedades causadas por Retroviridae. Bases

para su profilaxis y erradicación. Epidemiología de las Encefalitis

Espongiformes.

c) Salud pública

Tema 42. Concepto y evolución de salud-enfermedad. Salud

pública, evolución histórica. Funciones de la salud pública.

Veterinaria de la salud pública.

Tema 43. El proceso administrativo en atención a la salud.

Planificación, organización, dirección y evaluación de programas.

Financiación de los gastos de salud. Modelos sanitarios. El modelo

español.

Tema 44. Estadística y su aplicación a la salud pública.

Especial referencia a la veterinaria de la salud pública.

Tema 45. Educación para la salud integrada en los programas

de higiene del medio.

Tema 46. La Ley General de Sanidad. El Ministerio de Sanidad

y Consumo. Competencias de las Comunidades Autónomas.

Tema 47. Evaluación del impacto ambiental. Actividades

molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Normativa legal.

Tema 48. Residuos sólidos, tóxicos y peligrosos. Normativa

legal. Recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos.

Incidencia en el medio ambiente.

Tema 49. Plaguicidas y productos fitosanitarios. Normativa

legal. Incidencia en el medio ambiente.

Tema 50. Conservación y preservación de los espacios

naturales, flora y fauna. Normativa legal.

Tema 51. Salud pública e higiene del medio. Riesgos del

ambiente sobre la salud. Programa Integrado para el Control de

la Contaminación.

Tema 52. La incidencia de las explotaciones ganaderas sobre

la contaminación ambiental. Aspectos especiales, con particular

referencia al ganado porcino. Normativa legal.

Tema 53. La Ley General para la defensa de consumidores

y usuarios. El Real Decreto de infracciones y sanciones en materias

de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Análisis.

Tema 54. El Código Alimentario Español. Reglamentaciones

técnico-sanitarias y normas de calidad. Concepto y estructura.

Tema 55. Los alimentos. Clasificación bromatológica.

Principios indispensables. Dieta equilibrada.

Tema 56. El consumo alimentario en España: Los hábitos

de consumo.

Tema 57. La calidad de los alimentos. Protección y

promoción. Nuevos conceptos de calidad: La Trazabilidad.

Tema 58. Los alimentos como causa o vehículo de

infecciones, intoxicaciones y toxiinfecciones.

Tema 59. Sistema de análisis de riesgos y control de puntos

críticos. Concepto y aplicación. Autocontroles. Normativa legal.

Tema 60. La carne. Definición, composición, higiene e

inspección. Despiece y clasificación comercial de las carnes frescas.

Tema 61. Mataderos. Homologación para intercambios

intracomunitarios. Normativa legal.

Tema 62. Industrias de elaboración de productos cárnicos

y otros productos de origen animal. Métodos de conservación.

Normativa legal.

Tema 63. Leche y productos lácteos. Procesos tecnológicos

para la elaboración de los distintos tipos y productos. Normativa

legal.

Tema 64. Huevos. Tipificación y factores de calidad.

Ovoproductos. Normativa legal. Miel. Tipificación y factores de

calidad. Normativa legal.

Tema 65. Pescados, moluscos y crustáceos. Inspección.

Depuración de moluscos. Normativa legal. Industrias del pescado.

Tecnología. Normativa legal.

Tema 66. Frutas, verduras, hortalizas y setas. Normalización

e inspección. Sistemas de conservación de los vegetales.

Tecnología. Normativa legal.

Tema 67. Epidemiología. Concepto, usos y su evolución

histórica. Objetivos. Metodología epidemiológica.

Tema 68. Epidemiología de las enfermedades transmisibles:

Características de la cadena epidemiológica. Métodos de control

y erradicación. Modelos epidemiológicos.

Tema 69. Vectores y su importancia epidemiológica. Lucha

antivectorial. Métodos y programas.

Tema 70. Zoonosis. Epidemiología y epizootiología. Bases

para la elaboración de un programa de prevención y lucha.

Normativa legal.

Tema 71. Principales zoonosis. Programas de prevención y

lucha en España.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo Nacional Veterinario

Tribunal titular:

Presidente: Don José Luis Ruiz Tena, Cuerpo Nacional

Veterinario.

Vocales: Don Ignacio Sánchez Esteban, Cuerpo Nacional

Veterinario; don Vicente Forteza del Rey Morales, Cuerpo de Ingenieros

Agrónomos, y don Heriberto Morilla Abad, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña Soledad López Larrío, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María Josefa Lueso Sordo, Cuerpo Nacional

Veterinario.

Vocales: Don Fernando J. Burgaz Moreno, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación; don Antonio Fernández

García de Vinuesa, Cuerpo Nacional Veterinario, y don Manuel

Bigeriego Martín de Saavedra, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Secretaria: Doña María Teresa Alonso González, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO IV

Don/doña.............................................., con

domicilio en......................................, ydocumento

nacional de identidad número.....................,declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a

del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido separado/a del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En .................., a ...... de .................. de1998.

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