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Documento BOE-A-1998-17073

Orden de 2 de julio de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1998, páginas 24037 a 24044 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-17073

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

por el sistema de acceso libre, de las que cinco corresponden

a la especialidad de Inspectores de Pesca.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos opciones.

Las plazas sin cubrir en cada opción se acumularán a la otra.

1.1.1 Los funcionarios de organismos internacionales a que

hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria que superen las

pruebas, participarán en la elección de destino junto a los restantes

aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso

orden de puntuación.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y un curso selectivo, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones

y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena del mes de octubre.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.6 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo de formación que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el

derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no pudieran

realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar

o prestación social sustitutoria o por causa de fuerza mayor

debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar

correspondiente a la puntuación obtenida.

1.7 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener uno de

los títulos señalados a continuación: Ingeniero Técnico,

Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de

tercer grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6 Estar en posesión del permiso de conducir vehículos B

(antiguo B1).

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,

creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere

que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para

el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que figura en

el anexo V. De este modelo se harán tres copias: La primera,

para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar

señalado en la convocatoria); la segunda, para la entidad de depósito

correspondiente, y la tercera, para el interesado. A la instancia

se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de

identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

Instrucciones generales:

Deberá escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre

superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Deberá asegurarse de que los datos resultan claramente legibles

en todos los ejemplares.

Evitará doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribirá en los espacios sombreados o reservados.

No olvidará firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo, Escala o categoría: Se consignará el texto y, en

su caso, el código del Cuerpo, Escala o categoría profesional que

figura en la correspondiente convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura: Se consignará, cuando

proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Se consignará la letra mayúscula,

tomando la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:

Letra: Forma de acceso:

L: Libre/nuevo ingreso.

R: Promoción interna/ascenso.

P: Libre con puntuación en fase de concurso.

I: Reserva para interinos.

E: Acceso Cuerpos grupo A desde Cuerpos grupo B.

D: Acceso Cuerpos igual grupo y nivel complemento destino.

C: Adquisición condición Catedrático.

4. Ministerio/organismo/entidad convocante: Se consignará,

cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.

5. Provincia de examen: Se consignará el texto y, en su caso,

el código que figura en la convocatoria.

6. Minusvalía: Se indicará el porcentaje del grado de

minusvalía, según dictamen del órgano competente.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo

Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirá al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. Los interesados adjuntarán a dicha

solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la

misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de

los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el

proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o

Comisión Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la

celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal

habrá de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación

antes citada.

3.5 En el recuadro número 1 de la solicitud deberá

consignarse el código 5014, de la Escala de Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en el recuadro 25, el

idioma escogido para la realización del cuarto ejercicio "optativo" y

de mérito.

3.6 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 3.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta

corriente número 1302 0175 47 0023575290, abierta en la sucursal

de la Caja Postal, ubicada en el recinto del Ministerio, paseo

Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, con el título "Tesoro Público.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos

de examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina de dicho banco o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo

del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se realizará

mediante certificación mecánica, por medio de impresión de

máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en los

tres ejemplares del modelo de instancia. En el caso de que el

pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá

acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las

causas de exclusión, se indicarán los lugares en que se encuentra

expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y

excluidos, así como el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número del documento nacional de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dictó, recurso contencioso-administrativo,

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización de las pruebas físicas.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18),

por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3

de abril de 1998.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios,

si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,

el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se

juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dictó, recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará, por duplicado, copia

certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, especificando, igualmente,

el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo. Además, fotocopia

compulsada del permiso de conducir vehículos B (antiguo B1).

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o

funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho

nombramiento. Asimismo, será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.6 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, y a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, se procederá al nombramiento de

funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes aprobados en la especialidad de Inspectores

de Pesca, una vez nombrados funcionarios de carrera, realizarán

sus funciones inspectoras por medios aéreos, marítimos y

terrestres.

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios,

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subsecretario, Manuel Lamela

Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) La fase de oposición constará de tres ejercicios, de carácter

obligatorio y eliminatorio, y un cuarto, optativo y de mérito.

Además, los aspirantes que se presenten por la especialidad de

Inspectores de Pesca deberán superar previamente unas pruebas

físicas de carácter obligatorio y eliminatorio.

Pruebas físicas para los aspirantes que se presenten por la

especialidad de Inspectores de Pesca: Los aspirantes deberán

superar las siguientes pruebas: Nadar cincuenta metros estilo libre

con zambullida en un tiempo máximo de dos minutos quince

segundos (un intento); carrera de cincuenta metros lisos, en pista y

desde posición de parado, en un tiempo máximo de nueve

segundos y medio (dos intentos); carrera de mil metros lisos, en pista,

en un tiempo máximo de cinco minutos quince segundos (un

intento); y trepar por una cuerda vertical de cinco metros con nudos,

en estilo libre, hasta alcanzar su extremo superior (dos intentos).

Los aspirantes femeninos deberá superar las siguientes

pruebas: Nadar cincuenta metros estilo libre con zambullida en un

tiempo máximo de dos minutos treinta segundos (un intento);

carrera de cincuenta metros lisos, en pista y desde posición de

parado, en un tiempo máximo de diez segundos y medio (dos

intentos); carrera de mil metros lisos, en pista, en un tiempo

máximo de cinco minutos trinta segundos (un intento); y trepar por

una cuerda vertical de cinco metros con nudos, en estilo libre,

hasta alcanzar su extremo superior (dos intentos).

El orden en que estas pruebas deberán ser realizadas será

determinado por el Tribunal.

Las mediciones de estas pruebas se efectuarán con el concurso

de profesionales del Instituto Nacional de Educación Física de

Madrid.

Deberán presentar certificado médico oficial extendido en el

impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de

Médicos de España, de fecha reciente (máximo dos meses) y en

el que conste:

1. No padecer enfermedad infectocontagiosa alguna.

2. Estar vacunado/a contra el tétanos.

3. Contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la

realización de las pruebas físicas establecidas en este anexo.

No serán válidos los certificados que no reúnan alguna de las

condiciones señaladas anteriormente.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante

un período máximo de dos horas, de un tema de carácter general

y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con el

programa, elegido por el opositor de entre dos temas propuestos

por el Tribunal; a tal efecto, el Tribunal preparará dos sobres

cerrados con dos temas cada uno, para proceder a su sorteo en

el acto del examen.

Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,

en sesión pública, previo señalamiento de fecha.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad

y el orden de ideas, la capacidad de expresión escrita y la capacidad

de redacción.

Segundo ejercicio: Redactar por escrito, en un tiempo máximo

de cuatro horas, tres temas de cuatro sacados al azar de los del

programa. De los temas a desarrollar, uno corresponderá a la

primera parte del programa y dos a la parte segunda. Para ello

se sacarán al azar un tema de la primera parte y tres de la segunda

del programa.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Tercer ejercicio: Redactar por escrito, en un plazo máximo de

dos horas, una memoria crítica, comentario o informe sobre un

proyecto, plan de actuación, etc., o bien realizar, en su caso,

un supuesto práctico propuesto por el Tribunal.

A tal efecto, el Tribunal preparará en un sobre cerrado y lacrado

dos supuestos de los que cada aspirante elegirá uno para su

desarrollo.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de día y hora.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin

diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal, durante un tiempo

máximo de cuarenta minutos y/o conversación en el idioma elegido

durante un tiempo máximo de cinco minutos.

El idioma sobre el que versará el ejercicio será francés o inglés,

según la elección efectuada por el aspirante, a cuyo efecto indicará

el idioma elegido en el recuadro 25 A) de la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas.

B) Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen las

pruebas de la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante, y realizarán un curso selectivo,

organizado por el Tribunal, de una duración máxima de tres meses

en los lugares que se determinen.

Se iniciará en el plazo máximo de tres meses desde que finalice

lo previsto en la base 8.1 para la presentación de documentos.

Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a

Derecho Administrativo y organización del Estado y de la

Administración pública, y competencias del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

2. Valoración

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

manera:

A) Pruebas físicas para los aspirantes que se presenten por

la especialidad de Inspectores de Pesca: La calificación será de

"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de

"apto".

La no aptitud se producirá en el caso de que un aspirante

no supere alguna de las pruebas.

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

superar el ejercicio.

Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a dos

puntos.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse

a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios

primero, segundo, tercero y cuarto.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio; en caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio

atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios en orden de

realización.

B) Curso selectivo: Para la valoración de este curso, la

Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

en base a los informes del Tribunal, otorgará la calificación de

"apto" o "no apto", siendo necesario la calificación de "apto" para

superarlo.

ANEXO II

Primera parte

Temario común para todas las plazas

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión.

Tema 3. La Corona: Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 4. Las Cortes Generales: Composición y atribuciones

del Congreso de los Diputados y del Senado.

Tema 5. El Gobierno: Designación, funciones y relaciones con

otros poderes del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial: La organización judicial española.

Tema 7. La Administración pública. La Administración general

del Estado y su organización periférica.

Tema 8. Las Comunidades Autónomas. Delimitación de

competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 9. La Administración local: La provincia y el municipio.

Tema 10. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto,

clases y jerarquía.

Tema 11. La ley: Concepto y clases. Disposiciones del poder

ejecutivo con fuerza de ley.

Tema 12. El Reglamento: Concepto y clases.

Tema 13. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo.

Tema 14. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones públicas.

Tema 15. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema 16. El sistema de retribuciones de los funcionarios:

Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las

indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 17. Configuración de la Unión Europea: Objetivos,

instituciones y su funcionamiento.

Tema 18. Ordenamiento jurídico de la Unión Europea: Sus

fuentes e incidencia en el ordenamiento jurídico español.

Tema 19. Integración de España en la Unión Europea: Tratado

de adhesión, período transitorio. El caso canario.

Tema 20. Configuración de la PAC: Principios, objetivos e

instrumentos.

Tema 21. Reforma de la PAC de 1992: Causas. Evaluación

de resultado en los primeros años de aplicación en las OCM.

Tema 22. Financiación de la PAC. Instrumentos de

financiación: FEOGA, IFOP, FSE, FEDER, BEI. Instrumento de financiación

nacional: FEGA.

Tema 23. Futuro de la PAC: Mercado Único.

Tema 24. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Estructura y relaciones con otros Departamentos ministeriales.

Tema 25. Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación: Funciones.

Segunda parte

Temario específico para la especialidad de Inspectores de Pesca

Tema 1. El buque: Su concepto. Naturaleza jurídica del buque.

Nombre de los buques. Clases de buques. Nacionalidad de los

buques. Efectos de la nacionalidad.

Tema 2. La asistencia marítima: Normas reguladoras.

Aplicación del Convenio de 23 de septiembre de 1910 y Ley de Auxilios,

Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas

de 24 de diciembre de 1962 (LAS). Jurisdicción y procedimiento.

Hallazgos en el mar.

Tema 3. Representación de las formas de un buque. Planos

de formas. Volumen de bodegas y tanques. Cálculo de la

cubicación de un espacio cerrado. Factores de conversión.

Tema 4. Equipos de propulsión y auxiliares en los buques de

pesca. Equipos utilizados en las maniobras de pesca.

Tema 5. Equipos de detección de pesca. Ecosonda. Netsonda.

Sonar. Ayudas satelitarias para la pesca.

Tema 6. Sistemas de conservación de pescado a bordo.

Instalaciones frigoríficas y de congelación. Almacenamiento de

pescado. Descongelación del pescado.

Tema 7. Conservación del pescado por deshidratación y por

esterilización. Salazones. Conservas. Subproductos de la pesca.

Tema 8. Circulación general de la atmósfera. Alisios.

Monzones. Vientos generales del oeste. Depresiones tropicales y

extratropicales.

Tema 9. Dinámica marina: Corrientes, olas y sistemas de

afloramientos. Influencia en las pesquerías. Propiedades químicas y

biológicas del agua del mar.

Tema 10. Representación del fondo del mar. Líneas isobáticas.

Clasificación de los fondos marinos. Cartas de pesca.

Tema 11. Los ecosistemas marinos. Características generales.

Subdivisiones del medio marino por factores topográficos,

batimétricos y lumínicos.

Tema 12. La producción marina. Producción primaria pelágica

y béntica. Factores reguladores de la producción.

Tema 13. Campañas de investigación pesquera. Planificación

y desarrollo. Evaluación de las pesquerías.

Tema 14. Pesca marítima de recreo. Legislación. Reservas

marinas.

Tema 15. El puerto pesquero. Infraestructura y servicios.

Tema 16. La carta náutica: Su uso y utilidad. Sistemas y medios

de posicionamiento. El radar y el sistema de posicionamiento por

satélites GPS. Principios básicos y precisión.

Tema 17. El dominio público marítimo-terrestre: Clasificación

y definiciones de los bienes que lo integran. Zona

marítimo-terrestre, playas. Servidumbres legales.

Tema 18. El mar territorial español y las aguas interiores. La

zona económica exclusiva española. La plataforma continental

española. Las aguas continentales. El dominio público marítimo

y las competencias administrativas.

Tema 19. Los puertos: Clasificación legal. La autoridad

portuaria. Aduanas: Concepto y clases. Control aduanero de

importación y exportación. Control sanitario del tráfico marítimo.

Tema 20. Despacho de buques: Concepto. Autoridades que

intervienen en el despacho de buques. El rol de despacho y

dotación. El despacho ante la Capitanía del puerto. Enroles y

desenroles. Despachos especiales para buques pesqueros: Licencias de

pesca. Documentos y libros que han de ser llevados a bordo.

Tema 21. Abanderamiento, matrícula y registro de buques.

El Registro Mercantil y el Registro Marítimo. La inspección de

buques. Clases de reconocimientos y certificados. Arqueo de

buques. Reglamento (CEE) número 2930/86, por el que se definen

las características de los barcos de pesca.

Tema 22. La Organización Marítima Internacional. El Convenio

Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

de 1974 y su Protocolo de 1978 (SOLAS 74/78). Convenio

Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques

Pesqueros (SVF/77) y su Protocolo de 1993.

Tema 23. Títulos profesionales marítimos en España:

Atribuciones y condiciones para su obtención. Convenio Internacional

sobre Normas de Formación. Titulación y Guardia para la Gente

de Mar (STCW/78 y enmiendas 1995). Guía para la formación

y titulación de pescadores (FAO/OIT/OMI). Política de la CE en

materia de formación y seguridad.

Tema 24. La pesca en el mundo. Evolución histórica.

Tendencia. La pesca en la Unión Europea: Perspectiva histórica,

situación actual y posibilidades de desarrollo futuro.

Tema 25. La flota de fresco española. Las pesquerías al fresco

fuera de aguas de jurisdicción española. Descripción de los

caladeros, especies capturadas y modalidades de pesca en aguas de

la UE. Descripción en los caladeros, especies capturadas y

modalidades de pesca en aguas de Marruecos y Mauritania.

Tema 26. La flota congeladora española. Pesquerías de merluza

en el Atlántico sur. Descripción de caladeros. Pesquerías de

cefalópodos. Descripción de los caladeros del Atlántico centro oriental

y Malvinas.

Tema 27. La flota bacaladera y congeladora española en el

Atlántico norte. Organización de las Pesquerías del Atlántico

Noroeste (NAFO). Descripción de los caladeros de NAFO y

Svalbard. La flota marisquera española en el continente africano. La

flota atunera congeladora española. La Comisión Internacional

para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT).

Tema 28. La acuicultura marina en España. Especies cultivadas.

Métodos de cultivo empleados. Arrecifes artificiales. Contaminación

marina por hidrocarburos, metales pesados y otros agentes.

Tema 29. Peces demersales y pelágicos de interés pesquero.

Terminología. Características biológicas fundamentales.

Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial.

Tema 30. Túnidos, crustáceos y moluscos de interés pesquero.

Terminología. Características biológicas fundamentales.

Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial.

Tema 31. Normativa general de ordenación de la actividad

pesquera nacional. Censos. Licencias y permisos de pesca.

Tema 32. Almadrabas. Pesca del coral. Algas y aragazos.

Esponjas. Legislación española sobre acuicultura marina.

Tema 33. Organizaciones de productores pesqueros. Lonjas.

Cofradías de pescadores y sus federaciones. Asociaciones y

cooperativas de armadores.

Tema 34. Organismos internacionales de pesca. Convenios y

acuerdos internacionales de pesca que afectan a la flota pesquera

española. La política comunitaria de recursos externos. Los

acuerdos de pesca de la Unión Europea.

Tema 35. Instrumento Financiero de Orientación Pesquera

(IFOP). Reglamento (CE) por el que se definen los criterios y

condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad

estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación

y comercialización de sus productos. Disposiciones de desarrollo

comunitario y nacionales.

Tema 36. Procedimiento sancionador. Ley 14/1998, de 1 de

junio, por la que se establece el régimen de control para protección

de los recursos pesqueros.

Tema 37. Gestión de cuotas y estadísticas. Esquema

comunitario de gestión de los recursos por TACS y CUOTAS.

Declaraciones acumulativas de capturas de los buques del Estado

miembro informante. Declaraciones de capturas de los buques de otros

Estados miembros, desembarcadas directamente en el país

informante. Reglamento del Consejo relativo a la transmisión de datos

sobre los desembarques de los productos de la pesca en los Estados

miembros.

Tema 38. Registro de capturas: Diario de Pesca y Declaración

de Desembarque. Normativa comunitaria y nacional.

Tema 39. Política de control: El reglamento del Consejo por

el que se establece un régimen de control aplicable a la P.P.C.

Los reglamentos de desarrollo de la Comisión sobre normas

concretas sobre la inspección de barcos de pesca. Informaciones

referentes a las inspecciones de las actividades pesqueras efectuadas

por las autoridades nacionales de control. Normas concretas sobre

señalización y documentación. Normas detalladas para la

determinación del tamaño de las mallas de las redes.

Tema 40. Política de control: Esquema de inspección NAFO.

Esquema de la inspección ICCAT. El Reglamento del Consejo

relativo a la aplicación del sistema de observación e inspección

establecido con arreglo al artículo XXIV de la Convención sobre la

Conservación de los Recursos Antárticos.

Tema 41. Redes de arrastre de fondo. Redes de arrastre de

media y gran abertura vertical. Redes de arrastre de profundidad

regulable. Redes de cerco. Palangre de superficie y de fondo. Artes

menores.

Tema 42. Reglamentos comunitarios sobre esfuerzo pesquero.

Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen

comunitario de la pesca y la acuicultura.

Tema 43. La flota de fresco española: Arrastre litoral y palangre

de fondo y superficie. Caladeros, especies capturadas y

reglamentación.

Tema 44. Flota de fresco española: La flota de cerco en caladero

nacional. Costera de la anchoa y bonito. Caladeros, especies

capturadas y reglamentación. Descripción de artes menores,

caladeros, especies capturadas y reglamentación.

Tema 45. El Reglamento del Consejo relativo a la Organización

Común de Mercados y disposiciones de desarrollo comunitarias

y nacionales. Reglamento del Consejo por el que se establecen

determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos

pesqueros.

Temario específico para las plazas que no correspondan

a la especialidad de Inspectores de Pesca

Tema 1. La población española: Estructura y evolución.

Tema 2. La población agraria: Características.

Tema 3. La población pesquera: Características.

Tema 4. La economía española: Evolución y dimensiones.

Tema 5. Relaciones exteriores de la economía española.

Balanza comercial. Estructura.

Tema 6. Los sectores económicos: Características y dimensión.

Tema 7. Sector agrario: Características.

Tema 8. El clima como condicionante de la agricultura. Factores

climáticos. Aspectos regionales.

Tema 9. El suelo como factor de producción en la agricultura.

El laboreo y sus técnicas. Tipos de suelos. Aspectos regionales.

Tema 10. El agua como factor de producción en la agricultura.

Aspectos fisiológicos. Balance hídrico. La calidad de las aguas

de riego. Aspectos regionales.

Tema 11. La agricultura de secano en España: Características,

producciones y problemática.

Tema 12. La agricultura de regadío en España: Características,

producciones y problemática.

Tema 13. La ganadería en España: Características y tipos,

producciones, problemática y aspectos regionales.

Tema 14. Valoración agraria: Objetos de la valoración agraria.

Métodos de valoración agraria.

Tema 15. Los medios de producción empleados en la

agricultura: Aspectos y características principales de cada uno de ellos.

Tema 16. Sector pesquero: Características.

Tema 17. Sector alimentario: Características.

Tema 18. Política agraria: Objetivos e instrumentos.

Tema 19. Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura

española.

Tema 20. Política pesquera: Objetivos e instrumentos.

Tema 21. La explotación de los recursos pesqueros. El

equilibrio biológico. Rendimientos. Las artes de pesca.

Tema 22. Política alimentaria: Objetivos e instrumentos.

Tema 23. Política de estructuras agrarias: Objetivos e

instrumentos.

Tema 24. Política de investigación e innovación tecnológica

agraria.

Tema 25. La financiación agraria en España: Organización y

estructura.

Tema 26. Política agraria y conservación de la naturaleza.

Tema 27. La política regional y las Comunidades Autónomas.

Tema 28. Asociacionismo agrario: Cooperativas, sociedades

agrarias de transformación y agrupaciones de productores

agrarios.

Tema 29. La empresa agraria. Características diferenciales.

Estructura productiva. La empresa agraria en España.

Tema 30. Las industrias agrícolas y forestales en España:

Rasgos diferenciadores dentro de la Unión Europea.

Tema 31. Las industrias ganaderas y pesqueras en España:

Rasgos diferenciadores dentro de la Unión Europea.

Tema 32. La política de precios y mercados en la Unión

Europea: Las Organizaciones Comunes de Mercado.

Tema 33. La comercialización agraria, pesquera y alimentaria.

Interdepencias. Estructura de la comercialización agraria en

España: Origen, destino, canales de comercialización.

Tema 34. La política pesquera común: Características.

Tema 35. La política socioestructural comunitaria: Objetivos

y contenido.

Tema 36. Los Fondos Estructurales: La aplicación al sector

agrario español.

Tema 37. Las propuestas de reforma de la PAC en el marco

de la Agenda 2000: Nuevos objetivos. Aspectos básicos de la

reforma.

Tema 38. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

(MAPA): Evolución y competencias.

Tema 39. Los servicios periféricos del MAPA: Situación actual.

Tema 40. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 41. El Instituto Español de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria (INIA): Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 42. El Instituto Español de Oceanografía (IEO):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 43. La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO): Naturaleza,

estructura y competencias.

Tema 44. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado

de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 45. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

Naturaleza, estructura y competencias.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación

Tribunal titular:

Presidente: Don José Luis Puig Pérez, de la Escala de Letrados

de la AISS, a extinguir.

Vocales: Don Juan José Hernández Salgado, de la Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; don Juan Luis

Gil Gamundi, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, y don Ramón Liaño de la Torre, de la Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Secretario: Don Martín Zamarrón San José, del Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Marta Fernández Rivas, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Ángel Falder Rivero, del Cuerpo de Ingenieros

Agrónomos; don Florencio Perujo Dávalos, de la Escala de

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y don

José Pais Piñeiro, de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas

de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Secretaria: Doña María Teresa Baselga García-Escudero, del

Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado

ANEXO IV

Don/doña ................................................................., con

domicilio en ......................................................, y documento

nacional de identidad número ..............................., declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a

de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna

de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado/a

para el ejercicio de funciones públicas.

En ............................,a .......... de ..................... de 1998.

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