La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla
el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55
que las Comunidades Autónomas podrán negociar en el Mercado de Deuda
Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo
esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición
y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el
procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo
uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993,
he resuelto:
Primero.-Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones de una emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma
de Galicia, por importe de 13.000 millones de pesetas, que forma parte
del programa de emisión de bonos y obligaciones por importe máximo
de 30.514 millones de pesetas autorizado por acuerdo de Consejo de
Ministros de 19 de junio de 1998.
La emisión cuya negociación se autoriza tiene como fecha de emisión
el 20 de julio de 1998, vencimiento a los veinte años desde la fecha de
emisión y un tipo de interés nominal anual del 5,40 por 100.
Segundo.-Las emisiones que al amparo de la mencionada autorización
del Estado se realicen hasta completar los 30.514 millones de pesetas
que fija el citado acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de junio de 1998
y, que por sus condiciones puedan ser objeto de negociación en la Central
de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública, se entenderán también
autorizadas para ser negociadas en la Central de Anotaciones mediando
el informe favorable del Banco de España.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de julio de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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