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Documento BOE-A-1998-17157

Resolución de 25 de junio de 1998, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad de crédito «Deutsche Bank, SAE», con fecha 7 de mayo de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 1998, páginas 24134 a 24134 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-17157

TEXTO ORIGINAL

En el expediente administrativo incoado con fecha 7 de mayo de 1998 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) a la entidad de crédito «Deutsche Bank, SAE», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que se publica a continuación:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria a la oficina número 520 de la entidad «Deutsche Bank, SAE» (sita en la avenida Mariano Vicen, número 4, de Soria), desde la primera quincena de agosto de 1998 hasta la segunda quincena de septiembre de 1998, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de julio y 22 de septiembre de 1998, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a todas las operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, efectúe la oficina afectada. Cualquier operación que, durante el plazo de suspensión acordado, pudiera admitir dicha oficina carecerá de efectos liberatorios para los obligados tributarios ante la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la AEAT, en plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 25 de junio de 1998.–El Director del Departamento, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

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