La reserva provisional a favor del Estado denominada "La Codosera",
inscripción número 225, para investigación de recursos minerales de oro,
antimonio, estaño y volframio comprendida en la provincia de Badajoz,
fue establecida por el Real Decreto 1146/1987, de 3 de junio; prorrogado
su período de vigencia por la Orden de 5 de noviembre de 1990 y reducida
su superficie con levantamiento del resto de la misma por el Real
Decreto 1394/1992, de 13 de noviembre. Mediante el Real Decreto 1642/1994,
de 15 de julio, se prorroga su período de vigencia, se reduce su superficie
y se procede al levantamiento del resto de la misma. Su investigación
fue encomendada al Instituto Tecnológico Geominero de España quien,
una vez cumplidos los objetivos previstos, ha renunciado a proseguirla,
proponiendo la convocatoria de una licitación pública, según establece
el artículo 13.3.b) de la vigente Ley de Minas. Previa conformidad de la
Junta de Extremadura, por el Real Decreto 1311/1997, de 24 de julio,
se prorroga el período de vigencia de la reserva disponiendo, además,
que los derechos de investigación sean adjudicados, por concurso, entre
empresas españolas y extranjeras.
Convocado el oportuno concurso, mediante Resolución de la Dirección
General de Minas, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de
diciembre de 1997, y reunida la Mesa constituida al efecto, se procedió
a declarar desierto el mencionado concurso ante la ausencia de licitadores.
Por todo lo cual, resulta aconsejable proceder al levantamiento del área
de reserva aludida.
Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para
el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25
de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables
emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y por el Consejo
Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el
presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio
de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación
de recursos minerales de oro, antimonio, estaño y volframio denominada
"La Codosera", inscripción número 225, comprendida en la provincia de
Badajoz, definida según el perímetro que se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano
7 o 04' 00'' oeste con el paralelo 39 o 20' 00'' norte, que corresponde al
vértice 1.
Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich,
y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices,
expresados en grados sexagesimales:
Vértice 1:
Longitud, 7 o 04' 00'' oeste; latitud, 39 o 20' 00'' norte.
Vértice 2:
Longitud, 7 o 04' 00'' oeste; latitud, 39 o 10' 00'' norte.
Vértice 3:
Intersección con la frontera portuguesa; latitud, 39 o 10' 00'' norte.
Vértice 4:
Intersección con la frontera portuguesa, latitud, 39 o 20' 00'' norte.
El perímetro así definido delimita una superficie aproximada de 947
cuadrículas mineras.
Artículo 2.
El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de
oro, antimonio, estaño y volframio en las áreas no afectadas por otros
derechos mineros.
Artículo 3.
Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva,
a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y
artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación
y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
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