Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra
(Pamplona), con fecha 15 de mayo de 1998, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 470/1994, promovido por don
Miguel A. Zabalo Ariztegui, sobre suspensión voluntaria, temporal y parcial
de la producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el presente recurso
contencioso-administrativo debemos declarar parcialmente nula por contraria
al ordenamiento jurídico la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación de 31 de enero de 1994 declarando, el derecho del
recurrente a ser indemnizado por la prórroga al período comprendido entre el
1 de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993 del compromiso de la suspensión
temporal y parcial de su producción lechera en la cuantía de 6 ecus por
cada 100 kilogramos de leche suspendidos. Se desestima en todo lo demás
dicho recurso."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios
términos, la precitada sentencia.
Madrid, 29 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996),
la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA).
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