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En el recurso contencioso-administrativo número 3/115/1996, interpuesto por doña María Asunción Civantos García, contra la Orden del Ministerio de Justicia, de 24 de noviembre de 1995, por la que se resuelve concurso para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos, convocado por Orden de 6 de noviembre de 1995, se ha dictado, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sentencia, de fecha 20 de abril de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos:
Estimar parcialmente el presente recurso número 115/1996, interpuesto por doña María Asunción Civantos García, contra la Orden del Ministerio de Justicia, de 24 de noviembre de 1995, descrita en el primer fundamento de Derecho, que se anula parcialmente, en lo que es objeto de este recurso, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
Declarar el derecho de la recurrente a que le sean reconocidos los mismos derechos económicos y administrativos derivados del nombramientos como Abogado Fiscal sustituto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, desde la toma de posesión de las que fueron nombradas por la Resolución de 24 de noviembre de 1995 hasta el 31 de agosto de 1996, salvo que la propuesta en segundo lugar hubiese cesado antes por aplicación de lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria.
No hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Subsecretaría, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 8 de julio de 1998.–El Subsecretario, Ramón García Mena.
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