De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1.a) de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene
a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia de la
Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de julio de 1997, que es firme,
con continuidad en el auto de la precitada Sección de 4 de mayo de 1998,
recaída en el recurso 1.470/1994, interpuesto por don Quintín Racionero
Carmona, contra los acuerdos de la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, de fecha 29 de septiembre
de 1994 (que reprodujo la de 20 de mayo), por la que se anuló la propuesta
de provisión formulada por la Comisión calificadora del concurso
convocado el 10 de julio de 1989 para la provisión de la plaza de Catedrático
de esta Universidad, número 25.1, perteneciente al área de conocimiento
en "Filosofía e Historia de la Filosofía Antigua y Medieval".
Esta Sala acuerda que la Universidad Nacional de Educación a Distancia
proceda a nombrar a don Quintín Racionero Carmona Catedrático de la
misma, del área de conocimiento de "Filosofía Antigua y Medieval", con
efectos económicos y administrativos de 29 de junio de 1990, consistiendo
los primeros en las diferencias de retribución entre el sueldo de Catedrático
y de Profesor titular de Universidad, y con los intereses de demora que
establece el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria.
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con los Estatutos
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real
Decreto 1287/1985, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
números 182, de 31 de julio, y 75, de 28 de marzo de 1986), acuerda la ejecución
del fallo que se acaba de transcribir, en sus propios términos, adoptando
las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 2 de julio de 1998.-El Rector, Jenaro Costas Rodríguez.
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