De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 12 de julio de 1997, que es firme, con continuidad en el auto de la precitada Sección de 4 de mayo de 1998, recaída en el recurso 1.470/1994, interpuesto por don Quintín Racionero Carmona, contra los acuerdos de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de fecha 29 de septiembre de 1994 (que reprodujo la de 20 de mayo), por la que se anuló la propuesta de provisión formulada por la Comisión calificadora del concurso convocado el 10 de julio de 1989 para la provisión de la plaza de Catedrático de esta Universidad, número 25.1, perteneciente al área de conocimiento en «Filosofía e Historia de la Filosofía Antigua y Medieval».
Esta Sala acuerda que la Universidad Nacional de Educación a Distancia proceda a nombrar a don Quintín Racionero Carmona Catedrático de la misma, del área de conocimiento de «Filosofía Antigua y Medieval», con efectos económicos y administrativos de 29 de junio de 1990, consistiendo los primeros en las diferencias de retribución entre el sueldo de Catedrático y de Profesor titular de Universidad, y con los intereses de demora que establece el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria.
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» números 182, de 31 de julio, y 75, de 28 de marzo de 1986), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir, en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 2 de julio de 1998.–El Rector, Jenaro Costas Rodríguez.
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