En el recurso de casación número 5.575/1993, interpuesto por el
Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación
del ilustre Colegio Notarial de Bilbao, y por el Abogado del Estado, en
nombre y representación de la Administración General del Estado, contra
la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Bilbao, de
fecha 6 de octubre de 1992, dictada en recurso contencioso-administrativo
número 1.201/1987, interpuesto por don José Antonio Sanz Sáez, contra
Resolución de 20 de junio de 1986, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por
el mismo recurrente contra el acuerdo de la Junta Directiva del ilustre
Colegio Notarial de Bilbao de 16 de octubre de 1985, que desestimaba
la solicitud del recurrente de establecer entre las Notarías de Vitoria el
reparto de turno desigual del artículo 134.3 del Reglamento Notarial, la
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal
Supremo, ha dictado, con fecha 10 de marzo de 1998, la sentencia firme, cuya
parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso
de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Notarial
de Bilbao y por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Vizcaya el 6 de octubre de 1992, cuyo fallo dice:
Que estimando parcial y sustancialmente el presente recurso
contencioso-administrativo número 1.201/1987, interpuesto por don José Antonio
Sanz Sáez, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del 20
de junio de 1986, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra
el acuerdo de la Junta Directiva del ilustre Colegio Notarial de Bilbao
de 16 de octubre de 1985, que desestimaba la solicitud de aquél de
establecer entre las Notarías de Vitoria el reparto de turno desigual del
artículo 134.3. o del Reglamento Notarial, debemos:
Primero.-Declarar que los actos recurridos son disconformes a derecho,
por lo que debemos anularlos y los anulamos.
Segundo.-Desestimar el resto de las pretensiones del recurrente en
tanto en cuanto no se acomoden o difieran del anterior pronunciamiento.
Tercero.-No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas
del recurso.
Casamos y anulamos la expresada sentencia, que dejamos sin valor
ni efecto alguno.
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la
instancia contra el expresado acto del Colegio Notarial de Bilbao; sin hacer
especial imposición de las costas causadas en la instancia."
He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada sentencia
en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 16 de junio de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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