Visto el expediente instruido a instancia de don Alfonso Tejero Criado, como representante del centro autorizado profesional de Música «Pianísimo», de Valladolid, sobre ampliación de especialidades en el grado medio.
En virtud de los artículos 10 y 11 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y a la vista del informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación de Valladolid,
Este Ministerio ha resuelto:
Modificar con efectos del curso académico 1998-99 la Orden de 26 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), por la que se autorizó al centro privado de Música «Pianísimo», la impartición de las enseñanzas del grado elemental y medio de Música de la nueva ordenación del sistema educativo, que fue modificada posteriormente por la Orden de 4 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo), quedando configurado del modo siguiente:
Denominado genérica: Centro autorizado de grado elemental y medio de Música.
Denominación específica: «Pianísimo».
Titular: «Musical Temperado, Sociedad Limitada».
Domicilio: Calle San Luis, número 7.
Localidad: Valladolid.
Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid.
Enseñanzas que se autorizan: Grados elemental y medio de Música.
Grado elemental de Música: Piano, violín, viola, violoncello, contrabajo, flauta travesera, clarinete, oboe, fagot, trompa, trompeta, trombón, tuba, guitarra, saxofón, acordeón, percusión y flauta de pico.
Número de puestos escolares: 300.
Grado medio de Música: Piano, violín, viola, violoncello, contrabajo, flauta travesera, clarinete, oboe, fagot, trompa, trompeta, trombón, tuba, guitarra, saxofón, acordeón, percusión, flauta de pico, órgano y canto.
Número de puestos escolares: 360.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 19 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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