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Documento BOE-A-1998-17409

Resolución de 30 de junio de 1998, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas vacantes de la Escala Técnica de Gestión (rama jurídica) de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1998, páginas 24574 a 24580 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-17409

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por

el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,

he resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala

Técnica de Gestión (rama jurídica) con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de funcionario de la Escala Técnica de Gestión (rama jurídica)

de esta Universidad.

1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad y la normativa

contenida en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

A) Oposición:

1.3.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes,

teniendo ambas carácter eliminatorio.

El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea

en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de

cada una de las partes en convocatorias separadas.

Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito a un

cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de la que sólo una

podrá ser considerada correcta, sobre las materias del programa,

tanto de la parte específica, como de la general, que figura como

anexo.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

dos horas y se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados

aquellos opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

Segunda prueba: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres

temas. Cada tema será elegido por los opositores, de entre dos

extraídos al azar por el Tribunal, de entre los relacionados

en cada una de las partes del programa, que figuran como

anexoIalapresente convocatoria.

El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá

ser superior a seis horas.

Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante

el Tribunal en sesión pública.

Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario

para superar esta prueba obtener al menos una calificación de

cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en

la valoración conjunta de la misma el aspirante obtenga la

puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total de la segunda prueba vendrá integrada

por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los

temas, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido

una puntuación mínima de 15 puntos.

1.3.2 Segundo ejercicio: Estará compuesto de dos partes,

teniendo ambas carácter eliminatorio.

El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea

en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de

cada una de las partes en convocatorias separadas.

Primera prueba: Consistirá en la resolución por los aspirantes

de uno o varios supuestos prácticos, o la emisión de los dictámenes

correspondientes, propuestos por el Tribunal relacionados con las

materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio

de las funciones inherentes a la plaza convocada.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá

ser superior a cinco horas.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el

Tribunal en sesión pública. Durante la lectura, el aspirante podrá

ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre

los distintos extremos que considere oportunos relacionados con

los supuestos prácticos realizados.

El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco

puntos.

Segunda prueba: Consistirá en la redacción de un escrito de

carácter judicial (demanda, contestación a la demanda,

conclusiones, etc.) sobre un supuesto práctico planteado por el Tribunal.

Para dicho ejercicio podrán los asistentes utilizar los textos legales

y jurisprudenciales que consideren convenientes.

El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá ser

superior a seis horas.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el

Tribunal en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá

ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre

los distintos extremos que considere oportunos relacionados con

el supuesto práctico realizado.

El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco

puntos.

1.3.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en la realización de una serie de pruebas

psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes

en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.

Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada

del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,

en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.

El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados

los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco

puntos.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos

alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica

a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por

acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados

de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos.

1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,

siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades

públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,35

puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier

Administración, organismo e institución pública, diferente de

Universidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza

convocada, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.

2. Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán

los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este

apartado nueve puntos.

2.1 Euskera:

a) Por estar en posesión del certificado oficial de aptitud en

euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo

elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, siendo

incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace

referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar

las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán

someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus

conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter

voluntario y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. Su realización

se adecuará a lo establecido en la base 1.6.

2.2 Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del certificado de aptitud

correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea,

o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95

puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo

Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de

la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales

de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5

puntos.

3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y

cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir

el requisito exigido en la base 2.c) de la convocatoria, se valorarán

hasta dos puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por estar en posesión de un título de Licenciado

universitario o equivalente, dos puntos.

b) Por estar en posesión de un título de Diplomado

universitario o equivalente, un punto.

3.2 Por la superación de cursos realizados en organismos

e instituciones públicas, Universidades, públicas o privadas,

siempre y cuando se pueda acreditar certificado de aprovechamiento,

sobre temas relacionados con las funciones inherentes a las plazas

objeto de la presente convocatoria, se valorará hasta 2,5 puntos.

1.4 El Tribunal declarará que ha superado el proceso

selectivo, y en consecuencia será nombrado funcionario de carrera,

aquel aspirante que, habiendo superado la fase de oposición,

hubiera obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas

en la fase de oposición y de concurso, de acuerdo con lo establecido

en la base 1.1.

La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios

se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores

aprobados, por orden de puntuación definitiva.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar

a partir de la primera quincena del mes de diciembre.

1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que

se refiere el apartado 2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar

con anterioridad al inicio de la fase de oposición. La convocatoria

en la que se fijará el día y hora de su realización será publicada

en el tablón de anuncios del edificio del aulario de la Universidad,

y se difundirá a través de la inserción de anuncios en la prensa

local. Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y

constará de las siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos

gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y

expresión orales.

Para la confección y corrección de dicha prueba se solicitará

la colaboración de la Escuela Oficial de Idiomas.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a

celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios del aulario de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros

de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores

deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que se publica como

anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad, así como de la documentación

correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo

establecido en la base 3.4.

3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de

concurso deberán relacionar la documentación que presente en el

apartado 24.D) de la instancia.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del

punto 1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar

certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la

unidad de personal del organismo donde hubieran prestado

servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del

punto 2 de la fase de concurso, y de los puntos 3 y 4, los aspirantes

deberán presentar fotocopia compulsada, o fotocopia y original

para su cotejo de las titulaciones que se aleguen.

Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso,

deberán especificarlo en el apartado 24.A) de la instancia,

consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá ninguna

solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté

reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración

y Servicios. Planta baja. Campus de Arrosadía, sin número, 31006

Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor

Rector de la Universidad Pública de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4, de la Caja

de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de

"Pruebas selectivas-Escala Técnica de Gestión (rama jurídica)".

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la

exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución en el plazo

máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra", y en la que, además

de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos,

en la que únicamente se hará constar la relación de estos últimos

y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo

de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución que declare aprobada definitivamente la

lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad,

previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo

110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector

de la Universidad Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,

únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las

presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de

la presente normativa, así como la adopción de las medidas

oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,

que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de

la Universidad.

A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre

conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un

equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la

Universidad, y de acuerdo con lo establecido en la base 1.6. A los

asesores nombrados les será de aplicación por analogía las

disposiciones sobre abstención a que se refiere la base 5.2. Dichos

asesores valorarán la prueba voluntaria de acuerdo con los criterios

de corrección aprobados por el Tribunal de las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de

los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública

de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de acuerdo con

lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal

confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes

que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento

como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación

temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente

en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la

fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las

pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará

alfabéticamente, por la letra que se establezca" de acuerdo con el

sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en

el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por

orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento

nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,

en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros

que lo estime oportuno, la relación de aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva

alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los

ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden

de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas

en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público

la declaración de que ha superado el proceso selectivo el aspirante

que hubiera obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las

obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número

que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo

establecido en las bases 1.5 y 5.11 de la presente convocatoria, y

elevará la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera

al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares

a que se refiere la base 7.1, el opositor propuesto deberá presentar

en el Registro General de la Universidad, los siguientes

documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido

en la base 2.1.c).

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido

separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de

las funciones correspondientes, expedido por la Dirección

Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,

competentes en materia de sanidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá

realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto

en la base 1.5.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán

ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 30 de junio de 1998.-El Rector, Antonio Pérez

Prados.

ANEXO I

PRIMERA PARTE

Derecho Constitucional y Administrativo

1. Evolución histórica del constitucionalismo español.

2. El régimen político de la Constitución Española. La

Monarquía parlamentaria.

3. El Estado español como Estado social y democrático de

Derecho.

4. La Constitución Española de 1978. Características,

estructura y reforma.

5. Los principios constitucionales, los derechos

fundamentales y las libertades públicas en España.

6. La representación política: Democracia directa y

representativa en la Constitución Española. La participación política.

7. El Gobierno: Formación. Composición. Funciones.

Responsabilidad.

8. La Administración Pública: Principios constitucionales

informadores. La Administración del Estado. Órganos superiores

de la Administración General.

9. La organización periférica de la Administración del Estado:

Delegados del Gobierno. Gobernadores Civiles. Otros órganos

periféricos.

10. La Administración Institucional: Entes que la integran.

Los organismos autónomos. Entes públicos y sociedades estatales.

11. El funcionamiento de las Cámaras: Procedimiento de

elaboración, debate y aprobación de las Leyes.

12. La justicia constitucional. Recurso de

inconstitucionalidad.

13. Las Comunidades Autónomas. Organización política y

administrativa.

14. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado.

Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas.

15. La delimitación constitucional de competencias entre el

Estado y las Comunidades Autónomas.

16. La protección de los derechos fundamentales: Recurso

de amparo, vía judicial preferente y sumaria, "habeas corpus".

17. Funcionamiento y competencia del Tribunal de Cuentas;

Las competencias del Defensor del Pueblo. Formas de actuación.

18. Organización y competencias del Consejo de Estado.

19. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Contenido.

Reforma.

20. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos

históricos. Sistemas contemporáneos.

21. La legislación básica del Estado. Las Leyes-marco. Las

Leyes de Transferencias o Delegación. Las Leyes de Armonización.

22. Tipología de las normas de las Comunidades Autónomas.

Las Leyes Autonómicas. Las disposiciones autonómicas con fuerza

de Ley.

23. La Administración Pública: Concepto. La Administración,

las funciones y los poderes del Estado.

24. La Administración Pública y el derecho. El principio de

legalidad. El poder de autotutela de la Administración.

25. Los sistemas administrativos comparados. Especial

referencia a Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos.

26. El ordenamiento jurídico administrativo: Sus fuentes.

27. La Ley. Tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones

del ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo.

28. La potestad reglamentaria. Titularidad y ejercicio.

Límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos. El control

de la potestad reglamentaria.

29. El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la

Ley y el Reglamento.

30. La relación jurídica administrativa. Los derechos públicos

subjetivos.

31. El administrado. Clases. Capacidad de los administrados

y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus

relaciones con las Administraciones Públicas. La participación en

las Administraciones Públicas.

32. La Administración Corporativa. Colegios profesionales.

Cámaras.

33. Los órganos de la Administración. Origen y contenido.

Estructura. Tipos de órganos.

34. Los principios de la organización administrativa: La

competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía. La coordinación

y el control.

35. Centralización y descentralización. Clases de

descentralización. La desconcentración. El acto administrativo. Concepto

y clases. Elementos. La eficacia del acto administrativo: Nulidad,

anulabilidad y revocación.

36. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento

general y principios rectores. Las normas reguladoras de la

actuación de las Administraciones Públicas.

37. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos.

38. La eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad

y revocación.

39. El procedimiento administrativo. Sus fases. Iniciación del

procedimiento. Instrucción. Terminación. El silencio

administrativo.

40. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La

responsabilidad de las Administraciones Públicas.

41. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza,

extensión y límites.

42. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.

Tipos de contrato. Formas de contratación.

43. Contratos de las Administraciones Públicas. Principios

comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los

contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos.

Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los

contratos.

44. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos,

suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos

específicos y concretos no habituales de la Administración.

45. Régimen jurídico de la responsabilidad de la

Administración.

46. La potestad sancionadora de la Administración:

Principios generales. El procedimiento sancionador.

47. El recurso contencioso-administrativo. El procedimiento

ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

48. El dominio público: Concepto, naturaleza jurídica y

elementos. Su régimen jurídico.

49. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional. Los

bienes comunales.

50. El servicio público (I). Formas de gestión de los servicios

públicos: La gestión directa.

51. El servicio público (II). La gestión indirecta. Modalidades.

La concesión.

52. La actividad de fomento. Importancia. Principales

manifestaciones: Sus medios.

53. Función pública y burocracia. Los derechos políticos de

los funcionarios públicos. Evolución histórica y situación actual.

Su regulación en España.

54. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen

disciplinario. Órganos directivos, participativos y consultivos de la función

pública.

55. La Seguridad Social de los funcionarios públicos:

Régimen general. Régimen especial de clases pasivas. Mutualismo

administrativo.

56. La contratación laboral en la Administración Pública.

Personal laboral fijo y eventual. Las peculiaridades del Derecho

Laboral en su aplicación a las Administraciones Públicas.

57. La Administración de las Comunidades Autónomas. Su

función pública.

58. Funciones y competencias de la provincia y el municipio.

Los regímenes municipales y provinciales especiales. Función

pública de las Corporaciones Locales.

59. Relaciones entre las Administraciones Públicas:

Mecanismos de cooperación, coordinación y control.

SEGUNDA PARTE

Derecho Financiero, Laboral, Comunitario y Procesal

1. El Derecho Financiero español. El sector público.

2. La Hacienda Pública. Hacienda Pública y Constitución.

3. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de

presupuestos.

4. El Presupuesto (I). Concepto y naturaleza. Contenido.

Estructura.

5. El Presupuesto (II). Elaboración. Aprobación.

6. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios

y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones

presupuestarias.

7. La planificación del gasto público. Escenarios

presupuestarios.

8. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.

9. El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito

de aplicación. Clases.

10. Los Presupuestos Generales del Estado y las leyes anuales

de presupuestos.

11. Los Presupuestos Generales de Navarra. Estructura.

12. La contabilidad. La Cuenta General del Estado.

13. El Tesoro Público. La Deuda Pública.

14. El régimen financiero de los organismos autónomos y de

los entes públicos.

15. El régimen financiero de las Comunidades Autónomas.

16. El régimen financiero de las universidades.

17. Las relaciones financieras con la Comunidad Europea.

El Presupuesto Comunitario.

18. El derecho del trabajo. Características. Principios

constitucionales.

19. Las fuentes del ordenamiento laboral.

20. Los convenios colectivos.

21. El contrato de trabajo (I). Partes. Capacidad para

contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del

empresario.

22. El contrato de trabajo (II). Modificación, suspensión y

extinción del contrato de trabajo.

23. El contrato de trabajo (III). Modalidades del contrato de

trabajo.

24. Condiciones de trabajo. Derechos de los trabajadores.

25. La negociación colectiva. Procedimiento negocial.

26. Los conflictos colectivos: La huelga y el cierre patronal.

27. Participación y régimen de representación del personal.

28. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y

Administración Laboral.

29. La Seguridad Social (I). Evolución. Caracteres generales

del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales.

30. La Seguridad Social (II). La acción protectora de la

Seguridad Social.

31. Nacimiento y objetivos de las Comunidades Europeas.

Tratados originarios y modificativos.

32. Las instituciones de las Comunidades (I): El Consejo

Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión.

33. Las instituciones de las Comunidades (II): El Parlamento

Europeo. El Tribunal de Justicia.

34. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre

el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados

miembros.

35. La aplicación del Derecho Comunitario. La aplicación del

Derecho Comunitario en España.

36. La Unión Europea: La unión política y la unión económica

y monetaria.

37. El proceso de adhesión española a las Comunidades

Europeas. Problemática económica de la plena integración. El

programa de convergencia 1992/1996.

38. El proceso: Concepto y naturaleza. El proceso como

garantía. El objeto del proceso: Acción y pretensión.

39. La demanda: Concepto, contenido y efectos. La

litispendencia. Contestación a la demanda. La reclamación previa al

ejercicio de las acciones civiles.

40. La prueba en el proceso civil. Objeto de la prueba. Medios

de prueba. Carga o valoración de la prueba. El procedimiento

probatorio en general.

41. La sentencia: Concepto y clasesitos de la sentencia.

Congruencia y exhaustividad. Cosa juzgada formal y cosa juzgada

material.

42. Idea general de los distintos procesos civiles. Medidas

y procesos cautelares. Los interdictos.

TERCERA PARTE

Legislación y organización universitarias

1. El sistema educativo español. Estructura y características

generales. Financiación.

2. La Administración Educativa. El Ministerio de Educación

y ciencia.

3. Raíces históricas y evolución legislativa de las

universidades en España.

4. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios

y contenidos.

5. La autonomía universitaria en la LRU, en los Estatutos

de las universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal

Constitucional.

6. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las

universidades. El gobierno de las universidades. El Consejo de

Universidades.

7. El profesorado de las universidades: Personal de Cuerpos

Docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones

administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los

Cuerpos Docentes.

8. Personal docente contratado: Régimen jurídico.

9. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones.

Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.

10. Los departamentos universitarios: Concepto y funciones.

Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.

11. Personal de Administración y Servicios: Personal

funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado:

Modalidades de contratación. Régimen jurídico.

12. Los contratos formalizados al amparo de los artículos 11

y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.

13. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y

titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.

El tercer ciclo y otros estudios de postgrado. Otras titulaciones.

Convalidaciones y homologaciones de estudios.

14. El alumnado universitario. El acceso a la universidad.

Permanencia en ella. Estatuto del Estudiante: Derechos y deberes.

Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al

estudio.

15. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Presupuesto y gestión presupuestaria.

16. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período

constituyente.

17. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:

Departamentos, facultades/ETS y EU. Institutos universitarios. Otros

centros.

18. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de

Navarra: Normativa reguladora.

19. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

20. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del

Régimen Foral de Navarra.

21. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la

Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que

la desarrollan.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o

persona en quien delegue.

Vocales:

Don Javier Larráyoz Barberena, Jefe de Sección de la Asesoría

Jurídica de la Universidad Pública de Navarra.

Un Vocal designado por el Gobierno de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal.

Funcionario de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o

persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Consuelo de Goñi Desojo, Directora del Servicio de la

Comunidad Universitaria de la Universidad Pública de Navarra.

Un Vocal designado por el Gobierno de Navarra.

Dos representantes designados por la Junta de Personal.

Funcionario de Administración y Servicios.

ANEXO III

Don/doña........................................................

con domicilio en............................ ydocumento nacional

de identidad número....................,declara bajo juramento o

promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de

la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no

se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Pamplona, a............ de ............ de 199 ............

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