En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por
el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra,
he resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Técnica de Gestión (rama jurídica) con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de funcionario de la Escala Técnica de Gestión (rama jurídica)
de esta Universidad.
1.2 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad y la normativa
contenida en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
A) Oposición:
1.3.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes,
teniendo ambas carácter eliminatorio.
El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea
en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de
cada una de las partes en convocatorias separadas.
Primera prueba: Consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de la que sólo una
podrá ser considerada correcta, sobre las materias del programa,
tanto de la parte específica, como de la general, que figura como
anexo.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
dos horas y se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados
aquellos opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.
Segunda prueba: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres
temas. Cada tema será elegido por los opositores, de entre dos
extraídos al azar por el Tribunal, de entre los relacionados
en cada una de las partes del programa, que figuran como
anexoIalapresente convocatoria.
El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá
ser superior a seis horas.
Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante
el Tribunal en sesión pública.
Cada tema será valorado de cero a 10 puntos, siendo necesario
para superar esta prueba obtener al menos una calificación de
cuatro puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en
la valoración conjunta de la misma el aspirante obtenga la
puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.
La puntuación total de la segunda prueba vendrá integrada
por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los
temas, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido
una puntuación mínima de 15 puntos.
1.3.2 Segundo ejercicio: Estará compuesto de dos partes,
teniendo ambas carácter eliminatorio.
El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea
en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de
cada una de las partes en convocatorias separadas.
Primera prueba: Consistirá en la resolución por los aspirantes
de uno o varios supuestos prácticos, o la emisión de los dictámenes
correspondientes, propuestos por el Tribunal relacionados con las
materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio
de las funciones inherentes a la plaza convocada.
El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá
ser superior a cinco horas.
El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el
Tribunal en sesión pública. Durante la lectura, el aspirante podrá
ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre
los distintos extremos que considere oportunos relacionados con
los supuestos prácticos realizados.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco
puntos.
Segunda prueba: Consistirá en la redacción de un escrito de
carácter judicial (demanda, contestación a la demanda,
conclusiones, etc.) sobre un supuesto práctico planteado por el Tribunal.
Para dicho ejercicio podrán los asistentes utilizar los textos legales
y jurisprudenciales que consideren convenientes.
El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá ser
superior a seis horas.
El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el
Tribunal en sesión pública. Durante la lectura el aspirante podrá
ser interrogado por los miembros del Tribunal calificador sobre
los distintos extremos que considere oportunos relacionados con
el supuesto práctico realizado.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco
puntos.
1.3.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en la realización de una serie de pruebas
psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes
en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas.
Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada
del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra,
en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.
El ejercicio será valorado de cero a 10 puntos. Serán eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de cinco
puntos.
B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica
a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por
acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados
de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos.
1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos,
siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos:
a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades
públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,35
puntos, hasta un máximo de tres años.
b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier
Administración, organismo e institución pública, diferente de
Universidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza
convocada, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.
2. Conocimientos de euskera y otros idiomas: Se valorarán
los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este
apartado nueve puntos.
2.1 Euskera:
a) Por estar en posesión del certificado oficial de aptitud en
euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.
b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo
elemental en euskera, o titulación oficial equivalente, siendo
incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace
referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.
c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar
las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán
someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus
conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter
voluntario y de mérito, y se valorará de cero a 2,7 puntos. Su realización
se adecuará a lo establecido en la base 1.6.
2.2 Otros idiomas:
a) Por estar en posesión del certificado de aptitud
correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea,
o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95
puntos por cada uno de los idiomas.
b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo
Elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de
la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales
de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.
3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5
puntos.
3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y
cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir
el requisito exigido en la base 2.c) de la convocatoria, se valorarán
hasta dos puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por estar en posesión de un título de Licenciado
universitario o equivalente, dos puntos.
b) Por estar en posesión de un título de Diplomado
universitario o equivalente, un punto.
3.2 Por la superación de cursos realizados en organismos
e instituciones públicas, Universidades, públicas o privadas,
siempre y cuando se pueda acreditar certificado de aprovechamiento,
sobre temas relacionados con las funciones inherentes a las plazas
objeto de la presente convocatoria, se valorará hasta 2,5 puntos.
1.4 El Tribunal declarará que ha superado el proceso
selectivo, y en consecuencia será nombrado funcionario de carrera,
aquel aspirante que, habiendo superado la fase de oposición,
hubiera obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas
en la fase de oposición y de concurso, de acuerdo con lo establecido
en la base 1.1.
La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios
se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores
aprobados, por orden de puntuación definitiva.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar
a partir de la primera quincena del mes de diciembre.
1.6 La prueba voluntaria de conocimientos de euskera, a que
se refiere el apartado 2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar
con anterioridad al inicio de la fase de oposición. La convocatoria
en la que se fijará el día y hora de su realización será publicada
en el tablón de anuncios del edificio del aulario de la Universidad,
y se difundirá a través de la inserción de anuncios en la prensa
local. Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y
constará de las siguientes partes:
a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos
gramaticales y la expresión escrita.
b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y
expresión orales.
Para la confección y corrección de dicha prueba se solicitará
la colaboración de la Escuela Oficial de Idiomas.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a
celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios del aulario de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de uno de los Estados miembros
de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que se publica como
anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad, así como de la documentación
correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.
El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.4.
3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de
concurso deberán relacionar la documentación que presente en el
apartado 24.D) de la instancia.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del
punto 1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar
certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la
unidad de personal del organismo donde hubieran prestado
servicios.
A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del
punto 2 de la fase de concurso, y de los puntos 3 y 4, los aspirantes
deberán presentar fotocopia compulsada, o fotocopia y original
para su cotejo de las titulaciones que se aleguen.
Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso,
deberán especificarlo en el apartado 24.A) de la instancia,
consignando la expresión: "Prueba euskera". No se admitirá ninguna
solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté
reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración
y Servicios. Planta baja. Campus de Arrosadía, sin número, 31006
Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor
Rector de la Universidad Pública de Navarra.
3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4, de la Caja
de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de
"Pruebas selectivas-Escala Técnica de Gestión (rama jurídica)".
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.
La falta de pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución en el plazo
máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra", y en la que, además
de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
en la que únicamente se hará constar la relación de estos últimos
y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo
de los ejercicios.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la resolución que declare aprobada definitivamente la
lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad,
previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo
110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector
de la Universidad Pública de Navarra.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio,
únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos
definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las
presentes bases.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
la presente normativa, así como la adopción de las medidas
oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma,
que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de
la Universidad.
A este respecto, la corrección de la prueba voluntaria sobre
conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un
equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la
Universidad, y de acuerdo con lo establecido en la base 1.6. A los
asesores nombrados les será de aplicación por analogía las
disposiciones sobre abstención a que se refiere la base 5.2. Dichos
asesores valorarán la prueba voluntaria de acuerdo con los criterios
de corrección aprobados por el Tribunal de las pruebas.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de
los participantes para la realización de los ejercicios.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pública
de Navarra.
5.10 El Tribunal tendrá la categoría primera de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal
confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes
que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento
como funcionarios interinos o, en su caso, su posible contratación
temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente
en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará
alfabéticamente, por la letra que se establezca" de acuerdo con el
sorteo que anualmente realiza la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en
el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por
orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento
nacional de identidad.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros
que lo estime oportuno, la relación de aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva
alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los
ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.
7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden
de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas
en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público
la declaración de que ha superado el proceso selectivo el aspirante
que hubiera obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las
obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número
que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo
establecido en las bases 1.5 y 5.11 de la presente convocatoria, y
elevará la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera
al Rector de la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares
a que se refiere la base 7.1, el opositor propuesto deberá presentar
en el Registro General de la Universidad, los siguientes
documentos:
8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido
en la base 2.1.c).
8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de
las funciones correspondientes, expedido por la Dirección
Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda,
competentes en materia de sanidad.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá
realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto
en la base 1.5.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de Navarra".
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán
ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Pamplona, 30 de junio de 1998.-El Rector, Antonio Pérez
Prados.
ANEXO I
PRIMERA PARTE
Derecho Constitucional y Administrativo
1. Evolución histórica del constitucionalismo español.
2. El régimen político de la Constitución Española. La
Monarquía parlamentaria.
3. El Estado español como Estado social y democrático de
Derecho.
4. La Constitución Española de 1978. Características,
estructura y reforma.
5. Los principios constitucionales, los derechos
fundamentales y las libertades públicas en España.
6. La representación política: Democracia directa y
representativa en la Constitución Española. La participación política.
7. El Gobierno: Formación. Composición. Funciones.
Responsabilidad.
8. La Administración Pública: Principios constitucionales
informadores. La Administración del Estado. Órganos superiores
de la Administración General.
9. La organización periférica de la Administración del Estado:
Delegados del Gobierno. Gobernadores Civiles. Otros órganos
periféricos.
10. La Administración Institucional: Entes que la integran.
Los organismos autónomos. Entes públicos y sociedades estatales.
11. El funcionamiento de las Cámaras: Procedimiento de
elaboración, debate y aprobación de las Leyes.
12. La justicia constitucional. Recurso de
inconstitucionalidad.
13. Las Comunidades Autónomas. Organización política y
administrativa.
14. Conflictos constitucionales entre órganos del Estado.
Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas.
15. La delimitación constitucional de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas.
16. La protección de los derechos fundamentales: Recurso
de amparo, vía judicial preferente y sumaria, "habeas corpus".
17. Funcionamiento y competencia del Tribunal de Cuentas;
Las competencias del Defensor del Pueblo. Formas de actuación.
18. Organización y competencias del Consejo de Estado.
19. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza. Contenido.
Reforma.
20. El Derecho Administrativo. Concepto y contenido. Tipos
históricos. Sistemas contemporáneos.
21. La legislación básica del Estado. Las Leyes-marco. Las
Leyes de Transferencias o Delegación. Las Leyes de Armonización.
22. Tipología de las normas de las Comunidades Autónomas.
Las Leyes Autonómicas. Las disposiciones autonómicas con fuerza
de Ley.
23. La Administración Pública: Concepto. La Administración,
las funciones y los poderes del Estado.
24. La Administración Pública y el derecho. El principio de
legalidad. El poder de autotutela de la Administración.
25. Los sistemas administrativos comparados. Especial
referencia a Francia, Gran Bretaña y Estados Unidos.
26. El ordenamiento jurídico administrativo: Sus fuentes.
27. La Ley. Tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones
del ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo.
28. La potestad reglamentaria. Titularidad y ejercicio.
Límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos. El control
de la potestad reglamentaria.
29. El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la
Ley y el Reglamento.
30. La relación jurídica administrativa. Los derechos públicos
subjetivos.
31. El administrado. Clases. Capacidad de los administrados
y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con las Administraciones Públicas. La participación en
las Administraciones Públicas.
32. La Administración Corporativa. Colegios profesionales.
Cámaras.
33. Los órganos de la Administración. Origen y contenido.
Estructura. Tipos de órganos.
34. Los principios de la organización administrativa: La
competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía. La coordinación
y el control.
35. Centralización y descentralización. Clases de
descentralización. La desconcentración. El acto administrativo. Concepto
y clases. Elementos. La eficacia del acto administrativo: Nulidad,
anulabilidad y revocación.
36. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento
general y principios rectores. Las normas reguladoras de la
actuación de las Administraciones Públicas.
37. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos.
38. La eficacia del acto administrativo: Nulidad, anulabilidad
y revocación.
39. El procedimiento administrativo. Sus fases. Iniciación del
procedimiento. Instrucción. Terminación. El silencio
administrativo.
40. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento. Revisión de los actos en vía administrativa. La
responsabilidad de las Administraciones Públicas.
41. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza,
extensión y límites.
42. Los contratos administrativos. Principios fundamentales.
Tipos de contrato. Formas de contratación.
43. Contratos de las Administraciones Públicas. Principios
comunes. Requisitos necesarios para la celebración de los
contratos. Perfección, formalización y extinción de los contratos.
Actuaciones administrativas. Formas de adjudicación de los
contratos.
44. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos,
suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos
específicos y concretos no habituales de la Administración.
45. Régimen jurídico de la responsabilidad de la
Administración.
46. La potestad sancionadora de la Administración:
Principios generales. El procedimiento sancionador.
47. El recurso contencioso-administrativo. El procedimiento
ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
48. El dominio público: Concepto, naturaleza jurídica y
elementos. Su régimen jurídico.
49. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional. Los
bienes comunales.
50. El servicio público (I). Formas de gestión de los servicios
públicos: La gestión directa.
51. El servicio público (II). La gestión indirecta. Modalidades.
La concesión.
52. La actividad de fomento. Importancia. Principales
manifestaciones: Sus medios.
53. Función pública y burocracia. Los derechos políticos de
los funcionarios públicos. Evolución histórica y situación actual.
Su regulación en España.
54. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen
disciplinario. Órganos directivos, participativos y consultivos de la función
pública.
55. La Seguridad Social de los funcionarios públicos:
Régimen general. Régimen especial de clases pasivas. Mutualismo
administrativo.
56. La contratación laboral en la Administración Pública.
Personal laboral fijo y eventual. Las peculiaridades del Derecho
Laboral en su aplicación a las Administraciones Públicas.
57. La Administración de las Comunidades Autónomas. Su
función pública.
58. Funciones y competencias de la provincia y el municipio.
Los regímenes municipales y provinciales especiales. Función
pública de las Corporaciones Locales.
59. Relaciones entre las Administraciones Públicas:
Mecanismos de cooperación, coordinación y control.
SEGUNDA PARTE
Derecho Financiero, Laboral, Comunitario y Procesal
1. El Derecho Financiero español. El sector público.
2. La Hacienda Pública. Hacienda Pública y Constitución.
3. La Ley General Presupuestaria y las leyes anuales de
presupuestos.
4. El Presupuesto (I). Concepto y naturaleza. Contenido.
Estructura.
5. El Presupuesto (II). Elaboración. Aprobación.
6. Modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios
y suplementos de créditos. Transferencias. Otras modificaciones
presupuestarias.
7. La planificación del gasto público. Escenarios
presupuestarios.
8. El procedimiento de ejecución presupuestaria. Fases.
9. El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito
de aplicación. Clases.
10. Los Presupuestos Generales del Estado y las leyes anuales
de presupuestos.
11. Los Presupuestos Generales de Navarra. Estructura.
12. La contabilidad. La Cuenta General del Estado.
13. El Tesoro Público. La Deuda Pública.
14. El régimen financiero de los organismos autónomos y de
los entes públicos.
15. El régimen financiero de las Comunidades Autónomas.
16. El régimen financiero de las universidades.
17. Las relaciones financieras con la Comunidad Europea.
El Presupuesto Comunitario.
18. El derecho del trabajo. Características. Principios
constitucionales.
19. Las fuentes del ordenamiento laboral.
20. Los convenios colectivos.
21. El contrato de trabajo (I). Partes. Capacidad para
contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del
empresario.
22. El contrato de trabajo (II). Modificación, suspensión y
extinción del contrato de trabajo.
23. El contrato de trabajo (III). Modalidades del contrato de
trabajo.
24. Condiciones de trabajo. Derechos de los trabajadores.
25. La negociación colectiva. Procedimiento negocial.
26. Los conflictos colectivos: La huelga y el cierre patronal.
27. Participación y régimen de representación del personal.
28. Régimen disciplinario laboral. Jurisdicción social y
Administración Laboral.
29. La Seguridad Social (I). Evolución. Caracteres generales
del sistema español. El régimen general y los regímenes especiales.
30. La Seguridad Social (II). La acción protectora de la
Seguridad Social.
31. Nacimiento y objetivos de las Comunidades Europeas.
Tratados originarios y modificativos.
32. Las instituciones de las Comunidades (I): El Consejo
Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión.
33. Las instituciones de las Comunidades (II): El Parlamento
Europeo. El Tribunal de Justicia.
34. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. Relaciones entre
el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados
miembros.
35. La aplicación del Derecho Comunitario. La aplicación del
Derecho Comunitario en España.
36. La Unión Europea: La unión política y la unión económica
y monetaria.
37. El proceso de adhesión española a las Comunidades
Europeas. Problemática económica de la plena integración. El
programa de convergencia 1992/1996.
38. El proceso: Concepto y naturaleza. El proceso como
garantía. El objeto del proceso: Acción y pretensión.
39. La demanda: Concepto, contenido y efectos. La
litispendencia. Contestación a la demanda. La reclamación previa al
ejercicio de las acciones civiles.
40. La prueba en el proceso civil. Objeto de la prueba. Medios
de prueba. Carga o valoración de la prueba. El procedimiento
probatorio en general.
41. La sentencia: Concepto y clasesitos de la sentencia.
Congruencia y exhaustividad. Cosa juzgada formal y cosa juzgada
material.
42. Idea general de los distintos procesos civiles. Medidas
y procesos cautelares. Los interdictos.
TERCERA PARTE
Legislación y organización universitarias
1. El sistema educativo español. Estructura y características
generales. Financiación.
2. La Administración Educativa. El Ministerio de Educación
y ciencia.
3. Raíces históricas y evolución legislativa de las
universidades en España.
4. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios
y contenidos.
5. La autonomía universitaria en la LRU, en los Estatutos
de las universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.
6. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las
universidades. El gobierno de las universidades. El Consejo de
Universidades.
7. El profesorado de las universidades: Personal de Cuerpos
Docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones
administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los
Cuerpos Docentes.
8. Personal docente contratado: Régimen jurídico.
9. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones.
Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.
10. Los departamentos universitarios: Concepto y funciones.
Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.
11. Personal de Administración y Servicios: Personal
funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado:
Modalidades de contratación. Régimen jurídico.
12. Los contratos formalizados al amparo de los artículos 11
y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.
13. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y
titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo.
El tercer ciclo y otros estudios de postgrado. Otras titulaciones.
Convalidaciones y homologaciones de estudios.
14. El alumnado universitario. El acceso a la universidad.
Permanencia en ella. Estatuto del Estudiante: Derechos y deberes.
Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al
estudio.
15. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Presupuesto y gestión presupuestaria.
16. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período
constituyente.
17. Estructura de la Universidad Pública de Navarra:
Departamentos, facultades/ETS y EU. Institutos universitarios. Otros
centros.
18. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de
Navarra: Normativa reguladora.
19. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.
20. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
21. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la
Comunidad Foral Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que
la desarrollan.
ANEXO II
Tribunal de las pruebas
Tribunal titular:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o
persona en quien delegue.
Vocales:
Don Javier Larráyoz Barberena, Jefe de Sección de la Asesoría
Jurídica de la Universidad Pública de Navarra.
Un Vocal designado por el Gobierno de Navarra.
Dos representantes designados por la Junta de Personal.
Funcionario de Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o
persona en quien delegue.
Vocales:
Doña Consuelo de Goñi Desojo, Directora del Servicio de la
Comunidad Universitaria de la Universidad Pública de Navarra.
Un Vocal designado por el Gobierno de Navarra.
Dos representantes designados por la Junta de Personal.
Funcionario de Administración y Servicios.
ANEXO III
Don/doña........................................................
con domicilio en............................ ydocumento nacional
de identidad número....................,declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de
la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del
servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no
se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En Pamplona, a............ de ............ de 199 ............
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid