En el recurso contencioso-administrativo número 5/2.367/1995,
interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Quinta, por doña María Teresa Daurella del Nadal contra la
Administración General del Estado, sobre revisión de retribuciones de
funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado, con fecha 10 de febrero
de 1992, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por
la Abogacía del Estado, y desestimando el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña María Teresa Daurella
del Nadal, contra la Resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores de
27 de julio de 1995, debemos declarar y declaramos que la resolución
impugnada es conforme a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre
de 1956, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la
referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 24 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 11 de marzo de 1998
"Boletín Oficial del Estado" del 18), el Subsecretario, José de Carvajal
Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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