En el recurso contencioso-administrativo número 5/27/1996, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, por doña María Pilar Ferrando García contra la Administración General del Estado, sobre revisión de retribuciones de funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado, con fecha 24 de febrero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la Abogacía del Estado, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña María Pilar Ferrando García, contra la Resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores de 10 de noviembre de 1995, debemos declarar y declaramos que la resolución impugnada es conforme a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 1998.–P. D. (Orden de 11 de marzo de 1998 «Boletín Oficial del Estado» del 18), el Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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