Visto el expediente de indulto de don Beñat Azurmendi Sorondo, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de San Sebastián que, en sentencia de fecha
12 de enero de 1996, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra
el Juzgado de lo Penal número 4 de San Sebastián, de fecha 9 de febrero
de 1995, le condenó, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión
menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y
accesorias, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 3 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Beñat Azurmendi Sorondo la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de
la condena.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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