Visto el expediente de indulto de don José Landa Mena, con los informes
del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de
exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el
artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal
número 1 de San Sebastián que, en sentencia de fecha 2 de marzo de
1995 le condenó, como autor de un delito contra el deber de prestación
del servicio militar, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión
menor e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y
accesorias, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 3 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don José Landa Mena la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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