Visto el expediente de indulto de don Julián Javier Arguedas Gutiérrez,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid,
en sentencia de fecha 1 de diciembre de 1992, resolutoria de recurso de
apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 18 de
Madrid, de fecha 8 de septiembre de 1992, como autor de un delito
continuado de apropiación indebida, a la pena de tres meses de arresto mayor
y delito continuado por falsedad de documento mercantil, a la pena de
dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 40.000 pesetas,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de
sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1988, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998,
Vengo en indultar a don Julián Javier Arguedas Gutiérrez las penas
privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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