Vista la instancia presentada con fecha 27 de abril de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el excelentísimo Ayuntamiento de Gijón, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal P-3302400-A, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio de Novela «Café Gijón», año 1998.
Resultando que, con fecha 13 de mayo de 1998 y de conformidad con lo determinado en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto y la Orden de 5 de octubre de 1992, se requiere a la entidad convocante del premio a fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente documentación:
Anuncio de la convocatoria del Premio en, al menos, un periódico de gran circulación nacional [artículo 3.dos.3.c) del Reglamento del Impuesto].
El citado requerimiento es atendido por el excelentísimo Ayuntamiento de Gijón con fecha 17 de junio de 1998.
Resultando que las bases 1.ª y 3.ª, respectivamente, de la convocatoria del premio estipulan:
Podrán participar en el premio de novela «Café Gijón», todos los escritores, sea cual fuere su nacionalidad, que presenten uno o más originales inéditos escritos en castellano, sin limitación alguna por razones ajenas a la propia esencia del premio.
La extensión de los originales se recomienda sea de 200 folios como mínimo y de 300 como máximo, y siempre en relación con obras ejecutadas con anterioridad a la convocatoria.
Resultando que, asimismo, las bases 5.ª y 7.ª respectivamente, de la convocatoria del Premio de Novela «Café Gijón» 1998, estipulan:
… La concesión del Premio no supondrá en ningún caso la cesión o limitación de los derechos de propiedad de la obra premiada, incluidos los derivados de la propiedad intelectual.
El Ayuntamiento de Gijón, en calidad de concesionario del premio, en ningún caso realizará o estará interesado en la explotación económica de la obra premiada.
Resultando que las bases 6.ª y 10, respectivamente, de la convocatoria del premio, estipulan:
… el fallo se producirá en el mes de diciembre de 1998 y será inapelable… La convocatoria del Premio se realizará a través del «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en revistas culturales de gran difusión.
Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 27 de abril de 1998 y, según pone de manifiesto la base 6.ª de la convocatoria, el fallo del jurado se dará a conocer en el mes de diciembre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior a la concesión del premio.
Considerando que, en cumplimiento de lo establecido en su base 10, la convocatoria se hizo pública en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el 4 de abril de 1998 y, a requerimiento administrativo, en un periódico de gran circulación nacional.
Considerando que, a fin de alentar la literatura de habla hispana, el excelentísimo Ayuntamiento de Gijón convoca el Premio de novela «Café Gijón» 1998 para premiar la mejor obra inédita escrita en castellano, acorde por tanto con lo que, a efectos de conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio.
Considerando que, según establecen las bases 5.ª y 7.ª de la convocatoria, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual.
Considerando que la base 8.ª de la convocatoria dispone expresamente que, en todo caso, las obras que se presenten al concurso deberán haber sido ejecutadas con anterioridad a la convocatoria.
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base 1.ª de la convocatoria, el premio tiene carácter internacional y, según manifiesta la entidad convocante en su escrito de solicitud de exención, es de periodicidad anual.
Considerando que la base 1.ª de la convocatoria determina que el premio no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio de Novela «Café Gijón», año 1998, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Gijón.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente. El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 22 de junio de 1998.–La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.
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