Vista la instancia presentada con fecha 27 de abril de 1998 en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, formulada por el excelentísimo
Ayuntamiento de Gijón, en calidad de convocante, con número de identificación
fiscal P-3302400-A, en la que se solicita la concesión de la exención en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la
Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 7), al Premio de Novela "Café
Gijón", año 1998.
Resultando que, con fecha 13 de mayo de 1998 y de conformidad con
lo determinado en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto y la Orden
de 5 de octubre de 1992, se requiere a la entidad convocante del premio
a fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y
Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente documentación:
Anuncio de la convocatoria del Premio en, al menos, un periódico
de gran circulación nacional [artículo 3.dos.3.c) del Reglamento del
Impuesto].
El citado requerimiento es atendido por el excelentísimo Ayuntamiento
de Gijón con fecha 17 de junio de 1998.
Resultando que las bases 1. a y3. a , respectivamente, de la convocatoria
del premio estipulan:
Podrán participar en el premio de novela "Café Gijón", todos los
escritores, sea cual fuere su nacionalidad, que presenten uno o más originales
inéditos escritos en castellano, sin limitación alguna por razones ajenas
a la propia esencia del premio.
La extensión de los originales se recomienda sea de 200 folios como
mínimo y de 300 como máximo, y siempre en relación con obras ejecutadas
con anterioridad a la convocatoria.
Resultando que, asimismo, las bases 5. a y7. a respectivamente, de la
convocatoria del Premio de Novela "Café Gijón" 1998, estipulan:
... La concesión del Premio no supondrá en ningún caso la cesión o
limitación de los derechos de propiedad de la obra premiada, incluidos
los derivados de la propiedad intelectual.
El Ayuntamiento de Gijón, en calidad de concesionario del premio,
en ningún caso realizará o estará interesado en la explotación económica
de la obra premiada.
Resultando que las bases 6. a y 10, respectivamente, de la convocatoria
del premio, estipulan:
... el fallo se producirá en el mes de diciembre de 1998 y será inapelable...
La convocatoria del Premio se realizará a través del "Boletín Oficial
del Principado de Asturias" y en revistas culturales de gran difusión.
Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por
el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de
octubre).
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos.
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas ha sido presentada con fecha 27 de abril
de 1998 y, según pone de manifiesto la base 6. a de la convocatoria, el
fallo del jurado se dará a conocer en el mes de diciembre de 1998, la
petición del citado beneficio fiscal es anterior a la concesión del premio.
Considerando que, en cumplimiento de lo establecido en su base 10,
la convocatoria se hizo pública en el "Boletín Oficial del Principado de
Asturias" el 4 de abril de 1998 y, a requerimiento administrativo, en un
periódico de gran circulación nacional.
Considerando que, a fin de alentar la literatura de habla hispana, el
excelentísimo Ayuntamiento de Gijón convoca el Premio de novela "Café
Gijón" 1998 para premiar la mejor obra inédita escrita en castellano, acorde
por tanto con lo que, a efectos de conceder la exención en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio.
Considerando que, según establecen las bases 5. a y7. a de la
convocatoria, el concedente del premio no está interesado en la explotación
económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni
exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla,
incluidos los derivados de la propiedad intelectual.
Considerando que la base 8. a de la convocatoria dispone expresamente
que, en todo caso, las obras que se presenten al concurso deberán haber
sido ejecutadas con anterioridad a la convocatoria.
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base 1. a de la
convocatoria, el premio tiene carácter internacional y, según manifiesta
la entidad convocante en su escrito de solicitud de exención, es de
periodicidad anual.
Considerando que la base 1. a de la convocatoria determina que el
premio no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas
a la propia esencia del premio.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premio de Novela "Café Gijón", año 1998, convocado por el
excelentísimo Ayuntamiento de Gijón.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma
y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5
y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 22 de junio de 1998.-La Directora del Departamento, Soledad
Fernández Doctor.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid