Examinada la documentación de la Facultad de Náutica de Barcelona
de solicitud de prórroga de la homologación para continuar impartiendo
los Cursos de Operador General y Operador Restringido del Sistema
Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSM), así como los informes
obrantes en el expediente.
Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la Orden
de 30 de noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de
diciembre), por la que se establecen cursos de especialidad marítima, ha resuelto:
Primero.-Prorrogar la homologación de la facultad de Náutica de
Barcelona para impartir los cursos de especialidad marítima siguientes:
Curso de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítimo.
Curso de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítimo.
Segundo.-Esta homologación tendrá validez por un año a partir de
la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso, la Facultad
de Náutica de Barcelona, solicitará la autorización de la Dirección General
de la Marina Mercante, a través de la Subdirección General de Inspección
Marítima, acompañando a esa solicitud, las fechas y horarios de los mismos,
así como titulación profesional y currículum profesional de los Profesores.
Cuarto.-La Facultad de Náutica de Barcelona, a la finalización de cada
curso, remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima, las actas
de los mismos, en las que se incluirá nombre, apellidos y número de
documento nacional de identidad de las personas que hayan sido "aptos" y
"no aptos" en el curso respectivo.
Quinto.-El personal marítimo que haya superado como "apto" el curso
impartido por la Facultad de Naútica de Barcelona, siempre que éste haya
sido desarrollado de acuerdo con el programa y las prácticas establecidas
en la Orden de 30 de noviembre de 1993, podrá solicitar el certificado
oficial que expide la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo
con las actas referidas en el apartado anterior.
Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos tienen
los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, la Subdirección General
de Inspección Marítima podrá efectuar inspecciones periódicas de los
mismos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 19 de junio de 1998.-El Director general, Fernando Casas
Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
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