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El centro «Ceinmark», sito en calle Jerónimo Sainz de la Maza, 2, de Santander (Cantabria), tenía concierto educativo para un Ciclo Formativo de grado medio: Gestión Administrativa y cinco unidades de la Rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999, se aprueba concierto al citado centro para cuatro unidades de la Rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado y una unidad para el Ciclo Formativo de grado medio: Gestión Administrativa, denegándose el concierto para la implantación del primer curso del Ciclo Formativo de grado superior: Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.
Teniendo en cuenta la solicitud del centro, que se concreta en que no desea implantar anticipadamente el Ciclo Formativo de grado superior solicitado al no haberse resuelto favorablemente el expediente de autorización para impartir el citado Ciclo Formativo, por lo que desea mantener el concierto educativo para cinco unidades de la Rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado.
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo en Formación Profesional de segundo grado del centro «Ceinmark», sito en calle Jerónimo Sainz de la Maza, 2, de Santander (Cantabria), quedando establecido un concierto educativo para cinco unidades de la Rama Administrativa-Delineación.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Cantabria y el titular del centro o personal con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1998/1999.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 1 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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