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El centro "Ceinmark", sito en calle Jerónimo Sainz de la Maza, 2, de
Santander (Cantabria), tenía concierto educativo para un Ciclo Formativo
de grado medio: Gestión Administrativa y cinco unidades de la Rama
Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado, en base
a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen
de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de
junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los
conciertos educativos de los centros docentes privados para el
curso 1998/1999, se aprueba concierto al citado centro para cuatro unidades
de la Rama Administrativa-Delineación en Formación Profesional de
segundo grado y una unidad para el Ciclo Formativo de grado medio: Gestión
Administrativa, denegándose el concierto para la implantación del primer
curso del Ciclo Formativo de grado superior: Desarrollo de Aplicaciones
Informáticas, por los motivos que se indicaban como fundamento de la
citada Orden de 26 de mayo de 1998.
Teniendo en cuenta la solicitud del centro, que se concreta en que
no desea implantar anticipadamente el Ciclo Formativo de grado superior
solicitado al no haberse resuelto favorablemente el expediente de
autorización para impartir el citado Ciclo Formativo, por lo que desea mantener
el concierto educativo para cinco unidades de la Rama
Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en
Formación Profesional de segundo grado del centro "Ceinmark", sito en calle
Jerónimo Sainz de la Maza, 2, de Santander (Cantabria), quedando
establecido un concierto educativo para cinco unidades de la Rama
Administrativa-Delineación.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Cantabria y el titular del centro o personal
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso académico 1998/1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 1 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín
Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y de
Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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