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Documento BOE-A-1998-17571

Resolución de 25 de junio de 1998, de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, por la que se convocan seis cursos restringidos para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, en el territorio gestionado por el INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 1998, páginas 24852 a 24855 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-17571

TEXTO ORIGINAL

La promulgación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y su Reglamento de desarrollo de 17 de enero de 1997, en cuyo artículo 37.3, a), se determina la necesidad de un ATS/DUE de Empresa en los Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, han condicionado un muy considerable incremento de la demanda de estas titulaciones, por parte, tanto de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, como de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, entidades colaboradoras de la misma, así como de otras muchas instituciones públicas y privadas que tienen en sus cuadros personal de enfermería que no dispone aún de la titulación oficial de Enfermería de Empresa, pero que ya posee una formación y experiencia previas y están trabajando en tareas de Salud Laboral.

Dado que la referida titulación oficial solamente puede ser expedida por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y en orden a dotar al Sistema Nacional de Salud de los profesionales titulados necesarios, es por lo que ésta propone la convocatoria de cursos restringidos a los que podrá acceder este colectivo previa acreditación de la referida experiencia y formación previas.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 242/1959, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), por el que se reorganiza el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo; el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre y de 4 de diciembre), sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo; la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Real Decreto 858/1992, de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 16), por el que se determina la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y Reales Decretos 1415/1994, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 153, del 28), y 1893/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189, del 6), que modifican parcialmente el anterior, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, cuyo artículo 37.3, a), determina la composición de los Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores,

Esta Presidencia Ejecutiva tiene a bien convocar seis cursos restringidos para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Normas generales

1.1 Se convocan seis cursos restringidos de cien horas lectivas, a celebrar en los lugares que se especifican en el anexo I de la presente convocatoria.

1.2 Las plazas que se convocan para cada uno de los cursos es de 30, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.

1.3 Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen en el baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria.

1.4 No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados.

La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a la requerida o la no presentación de la misma producirá la no valoración de los correspondientes méritos, pero no será causa de exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

II. Requisitos

2.1 Será requisito común para todos los aspirantes estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario. En el caso de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberán poseer dicho título reconocido u homologado por el de Diplomado en Enfermería.

2.2 Los aspirantes a las plazas habrán de poseer la nacionalidad española que se acreditará con la presentación de copia compulsada del documento nacional de identidad, o ser nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2.3 Los aspirantes deberán estar desarrollando en el momento de la convocatoria actividades de Salud Laboral con antigüedad al menos desde el 1 de abril de 1997 de forma ininterrumpida y poseer una formación en Salud Laboral de al menos 140 horas lectivas, lo cual se acreditará en la forma que se señala en los puntos 2.1 y 2.3 del anexo II de la presente convocatoria.

2.4 Los requisitos establecidos en la base 2.1 se acreditarán mediante la presentación del título original o fotocopia legalizada o compulsada por los servicios oficiales de los Ministerios de Sanidad y Consumo o Educación, Comunidad Autónoma o del propio Instituto Nacional de la Salud.

Los requisitos establecidos en las bases 2.1, 2.2 y 2.3 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y se acreditarán en la forma en que se indica en los puntos 1.2 y 3 del anexo II.

III. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en los cursos se ajustará al modelo oficial que figura como anexo III de la presente convocatoria.

3.2 Junto con la solicitud, que se entregará en duplicado ejemplar, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificados en la base II, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados.

3.3 Las solicitudes dirigidas al Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se presentarán en el Registro de la Escuela Nacional de Medicina de Trabajo (pabellón número 8 de la Facultad de Medicina, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid) o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.5 Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y los respectivos organismos competentes harán públicas las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Las listas de cada curso se publicarán al menos en el tablón de anuncios de la sede central del organismo convocante.

3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

IV. Comisiones de Selección

4.1 El proceso de selección será llevado a cabo por la Comisión de Selección que a estos efectos se constituirá en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

4.2 El Presidente de la Comisión de Selección constituida en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo será el Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo o la persona en quien expresamente delegue estas funciones.

4.3 La Comisión de Selección, además del Presidente, contará con cuatro Vocales designados entre el personal funcionario o estatutario del Instituto Nacional de la Salud. De ellos dos serán Diplomados en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Como Secretario podrá actuar un funcionario del organismo convocante con voz pero sin voto o el Vocal de menor edad.

Cada miembro de la Comisión de Selección tendrá un suplente.

4.4 La composición de la Comisión de Selección se determinará mediante resolución del Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud.

4.5 Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.6 La Comisión se constituirá previa convocatoria del Presidente y con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. 4.7 La Comisión de Selección, a efectos de indemnización por razón de servicio, tendrá la consideración de Tribunal de categoría segunda.

V. Proceso de selección

5.1 La Comisión de Selección, a que hace referencia la base cuarta, procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria.

5.2 En caso de empate tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el capítulo 2 del baremo establecido que figura en el anexo II «Méritos profesionales en Salud Laboral» y, en caso de nuevo empate, el aspirante de mayor edad.

5.3 Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5.4 Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

5.5 Contra las listas provisionales, los interesados podrán formular reclamación ante la Secretaría General de Asistencia Sanitaria en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios reseñados en la base 5.4. Estas reclamaciones serán resueltas mediante resolución de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria.

5.6 Finalizado el plazo de reclamaciones, y teniendo en cuenta las resoluciones recaídas en las mismas, se elaborarán las listas definitivas de admitidos a cada curso, a las que se dará la misma publicidad que a las listas provisionales.

5.7 Al publicarse las listas definitivas de admitidos se especificarán los plazos para formalizar la matrícula, el lugar y forma en que deberá hacerse efectivo el importe de la misma y la fecha de comienzo del curso y centro donde se desarrollará el mismo.

5.8 Las resoluciones que se citan en las bases 5.5 y 5.6 se consideran definitivas en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses previa comunicación al Secretario general de Asistencia Sanitaria.

VI. Desarrollo del curso

6.1 El curso constará de 100 horas lectivas, con arreglo al temario que se especifica en el anexo IV.

6.2 Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases. La ausencia superior a un 10 por 100 de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

6.3 La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento, determinará el tipo de pruebas que habrán de superar los aspirantes al diploma.

VII. Comisión de Seguimiento

7.1 Con el fin de establecer la necesaria coordinación, vigilancia y arbitraje de las convocatorias y determinar los criterios para el desarrollo y evaluación de los cursos se creará una Comisión de Seguimiento.

7.2 La Comisión de Seguimiento se constituirá en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, será presidida por el Director de la misma y de ella formarán parte el Jefe de Estudios de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y los Coordinadores de los cursos.

Madrid, 25 de junio de 1998.–El Presidente, Alberto Núñez Feijoo.

ANEXO I

Los cursos se celebrarán en Madrid.

ANEXO II
Baremo de méritos académicos y profesionales

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Practicante o Enfermera.

Se procederá de la siguiente forma:

a) Puntuación de todas las asignaturas (excepto Religión, Educación Física, Formación Política, Enseñanza del Hogar e Idiomas) por cada uno de los cursos de que consta la carrera.

b) Por cada asignatura se dará la siguiente puntuación:

Sobresaliente con matrícula de honor: 2,00.

Sobresaliente: 1,00.

Notable: 0,50.

c) Por cada curso se sumará la puntuación obtenida y se dividirá por el total de las asignaturas.

d) La puntuación final será la suma de los resultados obtenidos en cada uno de los cursos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada.

2. Méritos profesionales en Salud Laboral.

2.1 Cursos de Salud Laboral: Se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad y de la Escuela Nacional de Sanidad (siempre que se refieran a temas del área de Salud Laboral), así como aquellos sobre Salud Laboral, realizados por organismos con competencias en Salud Laboral reconocidos oficialmente por cada Comunidad Autónoma, o aquellos que, a juicio de la Comisión de Selección, reúnan las suficientes garantías de prestigio y solvencia.

Se valorarán también los cursos realizados sobre temas que puedan considerarse como disciplinas relacionadas: Toxicología, Epidemiología, Medicina Preventiva, Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo, y cualquier otro que así se considere a juicio de la Comisión de Selección.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado (especificando la duración total de curso) con 0,2 puntos cada diez horas, hasta un máximo de 6 puntos.

2.2 Trabajos científicos en Salud Laboral: Se valorarán los trabajos científicos sobre Salud Laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones sobre Salud Laboral aceptadas y presentadas en congresos. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos ya publicados. Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto, por trabajo publicado, a criterio de la Comisión de Selección, hasta un máximo de 3 puntos.

2.3 Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, como ATS, Diplomado en Enfermería o pertenencia al Cuerpo de ATS, Visitador de la Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del Instituto Social de la Marina.

Se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, o en actividades de prevención en Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y/o Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, y Unidades de Salud Laboral de los Servicios de Medicina Preventiva Hospitalaria con carácter interino, eventual o contratado. Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial del organismo que haya asumido los antecedentes de la extinguida Organización de los Servicios Médicos de Empresa (OSME) en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, o con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (TC2, nómina oficial, etc.), cuya validez se determinará por la Comisión de Selección correspondiente.

Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo ATS-Visitadores de la Seguridad Social (INSALUD o Instituto Social de la Marina, o sistemas Autonómicos de Salud) habrán de encontrarse en activo en el desempeño de su plaza y realizando funciones relacionadas con la salud laboral, lo que acreditará mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad correspondiente, que asuma las competencias en Salud Laboral en cada ámbito territorial.

Se valorará con 0,1 punto por mes trabajado hasta un máximo de 6 puntos.

ANEXO III
Ministerio de Sanidad y Consumo

INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

Escuela Nacional de Medicina del Trabajo

Don ............................................, nacido el .............., natural de .................., provincia de .................., con documento nacional de identidad número ...................., con domicilio en ...................., provincia de ............., calle ................................., número ......, código postal ............., teléfono de contacto ............., fax ............., en posesión del título de Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario/Practicante/Enfermera.

EXPONE: Que desea participar en el curso restringido de Enfermería de Empresa a celebrar en esa Escuela por lo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases de la convocatoria del mismo, por lo que

SOLICITA: Se admita la presente solicitud y documentación adjunta a fin de tomar parte en el citado curso.

Madrid, a ........ de .......................... de 1998.

Sr. Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo. Madrid.

(Dorso de la instancia.)

Baremo de méritos Puntos
Baremo Autovaloración Comprobación
 Calificación por expediente académico (nota media):      
Sobresaliente con matrícula de honor. 2,00 ........... ...........
Sobresaliente. 1,00 ........... ...........
Notable. 0,50 ........... ...........
 Méritos profesionales en Salud Laboral:      
Horas lectivas en Cursos de Salud Laboral. 0 a 6 ........... ...........
Trabajos científicos en Salud Laboral. 0 a 3 ........... ...........
Servicios prestados en Salud Laboral. 0 a 6 ........... ...........
  Total.   ........... ...........
ANEXO IV
Temario de los cursos

I. Normativa en Salud Laboral. Organización de los Servicios de Medicina Laboral:

Marco legal de la Salud Laboral en España. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Salud Laboral en la U.E. Estudio de las principales directivas: La O.I.T. y la Salud Laboral.

Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Regulación de los actuales Servicios Médicos de Empresa.

Funciones de los Servicios Médicos de Empresa. La formación en Salud Laboral de los trabajadores.

Otras funciones: Atención al accidente de trabajo, participación en el Comité de Seguridad e Higiene.

Coordinación entre los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y el resto de la estructura sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Papel de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la protección y prevención de riesgos profesionales.

La Ley General de Sanidad: Aspectos relevantes. Organización del Sistema Nacional de Salud, con especial énfasis en la organización del INSA- LUD.

Principios básicos del Derecho Laboral. El Estatuto de los Trabajadores. Los Convenios Colectivos.

El Sistema Español de Seguridad Social. Estructura básica. Ley General de Seguridad Social.

II. Medicina Preventiva aplicada al medio laboral: Epidemiología, Estadística, Demografía, Planificación y Programación Sanitaria, Atención Directa de Enfermería:

Epidemiología. Conceptos básicos y estrategias. Los principales diseños epidemiológicos. Estudios descriptivos.

Conocimientos básicos de estadística en las ciencias de la salud. Demografía sanitaria. Conceptos generales. Demografía estática y dinámica.

La planificación para la salud. Introducción general. Tipos de planificación y etapas de proceso.

Aspectos generales de la atención directa de Enfermería en los Servicios de Medicina Laboral.

III. El medio laboral como factor de riesgo. Seguridad, Higiene y Ergonomía:

Principales riesgos profesionales. Concepto y clasificación.

Fundamentos de seguridad. Seguridad en el proceso. Seguridad en el producto. Secuencia en los accidentes. Teoría de la causalidad, factores técnicos y humanos. Clasificación de las técnicas de seguridad.

Higiene en el trabajo. Concepto y ramas. Tipos de contaminantes. Vías de entrada. Efectos de la exposición.

Higiene técnica, analítica y operativa.

Estudio específico de los principales riesgos.

Concepto de Ergonomía y disciplinas relacionadas. Marco normativo. Normativa legal y técnica.

Ergonomía psicosocial y organización del trabajo. Motivación, satisfacción e integración laboral. Estrés ocupacional. Estudio específico del trabajo a turnos.

IV. Problemas de salud relacionados con la actividad laboral. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional:

Tipos de problemas de salud, producidos por la actividad laboral. Absentismo. Concepto y estudio del mismo.

La incapacidad temporal. Normas generales de aplicación.

La incapacidad permanente. Concepto y valoración.

El accidente de trabajo.

La enfermedad profesional. Concepto y listado. Criterios generales de diagnóstico y declaración de las enfermedades profesionales.

V. Métodos de intervención desde los Servicios Sanitarios de Prevención de Riesgos Laborales:

Promoción de la salud y programas de prevención en el medio laboral. Fundamento y criterios generales.

El diseño de mapas de riesgos y protocolos específicos de intervención.

Educación para la salud. Concepto y principales teorías.

La rehabilitación y readaptación profesional. Objetivos y principios generales. Métodos básicos.

Prevención integral e integrada. Organización de los Servicios de Prevención en la empresa.

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