De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria,
en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula
los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de
la Universidad de La Rioja, he resuelto convocar a concurso la
plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y, en lo no previsto, por
la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitidos al citado concurso, los
solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los
que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle
definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los
setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
Autonómica, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. En caso de los nacionales de
un Estado de los detallados anteriormente, no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a
Profesores de Universidad.
Tercera.-Requisitos específicos: Tener la titulación de Doctor
y la condición de Catedrático de Universidad, o bien la de Profesor
titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria con
tres años de antigüedad en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.
Los aspirantes con destino distinto al de esta Universidad
justificarán la antigüedad a la que hace referencia el punto anterior
mediante certificación expedida por la Universidad correspondiente.
Aquellos aspirantes Doctores que no pertenezcan a ningún
Cuerpo docente mencionado o no tengan la antigüedad requerida,
deberán acreditar haber sido eximidos por el Consejo de
Universidades de tales requisitos.
La concurrencia de los requisitos generales y específicos deberá
estar referida siempre a un fecha anterior a la de expiración del
plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán
la solicitud al Rector de la Universidad de La Rioja por cualquiera
de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), en el plazo de veinte días hábiles a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", mediante instancia, según modelo
del anexo II, debidamente cumplimentada, junto con la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su
caso, documento que acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido. En el
caso de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la
correspondiente homologación por el Ministerio de Educación y Cultura.
c) Resguardo que justifique el pago de los derechos de examen
(3.000 pesetas), que se ingresarán en el Banco Santander, cuenta
corriente número 0085-0510-40-0000050219.
Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de La Rioja, o persona en quien delegue,
remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra
esta Resolución, los interesados podrán presentar reclamación
ante el Rector en el plazo de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos
y excluidos.
A los aspirantes definitivamente excluidos se les devolverá de
oficio los derechos de examen.
Sexta.-El Presidente de la Comisión, dentro del plazo habilitado
reglamentariamente para su constitución, notificará a todos los
interesados, con una antelación mínima de quince días naturales
respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución
de la misma.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso
para realizar el acto de presentación de los concursantes y con
señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaído, en su derecho los opositores
que no comparezcan a realizarlo.
Séptima.-En el acto de presentación, los concursantes
entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada
en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre, atendidas las modificaciones previstas en el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio (el modelo de curriculum vitae es
el que figura como anexo III, publicado en la presente Resolución).
Octava.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar en el Rectorado de la Universidad de
La Rioja, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni
defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
administrativo, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la
función pública o, en su caso, declaración jurada de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionario, y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Logroño, 30 de junio de 1998.-El Rector, Urbano Espinosa
Ruiz.
ANEXO I
Plaza número 11/98. Cuerpo: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: "Métodos de Investigación y Diagnóstico
en Educación". Departamento: Ciencias Humanas y Sociales.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Métodos de
Orientación. Clase de convocatoria: Concurso.
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