El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de
Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo
del Plan Nacional de Catedrales, por lo que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo
de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 6 de julio de 1998.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga
y Salamanca.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA
DE Andalucía PARA EL DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE
CATEDRALES
En Sevilla, a 30 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el Gobierno de la Nación representado por la
excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de
Educación y Cultura, en quien delega la firma en virtud del artículo 16 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
Y de otra la excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato, Consejera
de Cultura de la Junta de Andalucía actuando en nombre y representación
de dicho órgano, de conformidad con las facultades que le atribuye el
artículo 39.7 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 3.1 del Decreto 259/1994,
de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de
Cultura.
MANIFIESTAN
Primero.-Que, con fecha 25 de febrero de 1997, ha sido suscrito el
Acuerdo de colaboración para el Plan Nacional de Catedrales entre el
Ministerio de Educación y Cultura y la Conferencia Episcopal Española,
que debe ser instrumentado a través de acuerdos parciales entre el
Ministerio y cada una de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto a
la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre las
distintas entidades públicas.
Segundo.-Que para una actuación más eficaz y conveniente para el
fin que se persigue, resulta adecuado realizar Convenios concretos y
específicos, en los que se procure-prioritariamente la elaboración de los
Planes Directores de todas y cada una de las catedrales sitas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando ello sea necesario, al tiempo que
se aborden las actuaciones que sea posible realizar a lo largo de 1998,
con un criterio basado en razones técnicas (existencia de proyectos y
disponibilidad presupuestaria) y en prioridades objetivas derivadas de la
situación actual de cada catedral.
Tercero.-Que, tal como dispone el referido acuerdo, el Plan Director
de cada catedral deberá ser expresamente aprobado por los representantes
del Ministerio de Educación y Cultura, así como de la Comunidad
Autónoma y el Obispado respectivo, todo ello sin perjuicio de las competencias
de la Comunidad Autónoma en materia de protección del patrimonio
histórico atribuidas por el artículo 13.26 y 27 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
Cuarto.-Que es voluntad acorde de los firmantes proseguir esta línea
de colaboración, mediante sucesivos Convenios que se negociarán
anualmente con la mejor disposición de ambas partes para continuar en el
desarrollo del Plan de Catedrales.
Quinto.-Que la Junta de Andalucía, consciente del extraordinario
patrimonio que constituyen las catedrales andaluzas, que se extiende asimismo
a todo el patrimonio material o inmaterial que constituye su legado
histórico, ha venido desarrollando, desde el año 1985, un Plan de Catedrales
de Andalucía. En dicho Plan se abordó la realización de estudios previos
y fichas-diagnóstico sobre el estado de conservación de las catedrales,
estudios sobre sus patologías y formas de alteración, así como la ejecución
de intervenciones de conservación y restauración sobre las 12 catedrales
de Andalucía, lo que ha supuesto una inversión global por parte de esta
Comunidad Autónoma superior a 3.000.000.000 de pesetas.
Sexto.-Que el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad
Autónoma de Andalucía se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones
previstas en este y sucesivos Convenios con pleno acuerdo del Obispado
correspondiente, en el más estricto respeto a los criterios de colaboración
entre los poderes públicos y la Iglesia Católica, que inspiran el artículo
16 de la Constitución y el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa
Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, así como el Acuerdo entre
el Ministerio y la Conferencia Episcopal antes referido.
Séptimo.-Que todas las intervenciones deberán contar con las
autorizaciones previstas en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en la
Ley del Patrimonio de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación y Cultura y la
Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía acuerdan suscribir el
presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Principios generales.
1. El objeto del presente Convenio son las actuaciones que deban
realizarse a lo largo del año 1998 en las catedrales y edificios eclesiásticos
andaluces que se relacionan a continuación:
Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación, en Almería.
Catedral de Santa Cruz, en Cádiz.
Catedral Vieja de Cádiz.
Catedral de la Asunción de Nuestra Señora, en Córdoba.
Catedral de la Anunciación, en Granada.
Catedral de la Encarnación, en Guadix (Granada).
Catedral de la Merced, en Huelva.
Catedral de la Asunción de la Virgen, en Jaén.
Catedral de Jerez de la Frontera, antigua Colegiata del Salvador (Cádiz).
Catedral de la Encarnación, en Málaga.
Catedral de Santa María de la Sede, en Sevilla.
Iglesia Mayor Concatedral de Baza.
Iglesia de la Natividad de Nuestra Señora, en Baeza (Jaén).
2. El Convenio concluirá su vigencia cuando se hayan realizado
efectivamente todas las actuaciones previstas en el mismo, siendo intención
de las partes, en todo caso, que aquéllas no se prolonguen más allá del
30 de abril de 1999.
3. Ambas partes se comprometen a iniciar, en el mes de enero de
1999, las negociaciones conducentes a una renovación de colaboración
en materia de catedrales, en los términos que se acuerden en la Comisión
de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.
Segunda. Planes Directores.
1. De conformidad con el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio
de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero
de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración
de los Planes Directores de cada una de las catedrales ubicadas en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El Plan Director de cada catedral será elaborado por los técnicos
a quienes se designe por la Junta de Andalucía, de común acuerdo con
el Obispado correspondiente, poniéndolo en conocimiento del Ministerio
de Educación y Cultura.
3. El Plan Director de cada catedral seguirá el siguiente esquema:
a) Programa de reconocimiento:
Estudios de patologías.
Levantamientos.
Análisis de materiales.
Sondeos y elaboración de ficha-diagnóstico.
b) Programa de conservación:
Propuestas de conservación priorizadas.
Emergencias.
c) Programa de mantenimiento:
Directrices a los titulares.
d) Programa de uso y gestión:
Uso:
Presentación.
Interpretación.
Musealización.
Difusión.
Visitas.
Gestión:
Usos.
Financiación.
Órganos de tutela.
Organismos gestores.
4. Los Planes Directores serán encargados y financiados en su
integridad por la Junta de Andalucía.
5. El Plan Director deberá ser aprobado en su integridad por los
representantes del Ministerio de Educación y Cultura, de la Comunidad
Autónoma y del Obispado, en el seno de la Comisión que se crea por la cláusula
séptima, apartado 1, todo ello sin perjuicio de las competencias de la
Comunidad Autónoma en materia de protección del patrimonio histórico
atribuidas por el artículo 13.26 y 27 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
Tercera. Intervenciones.
Las intervenciones a realizar en todas y cada una de las catedrales
andaluzas se ajustarán a las prioridades establecidas en el correspondiente
Plan Director, con la salvedad de las denominadas obras de emergencia
que, por su propio sentido y para la salvaguardia del monumento, se
acometerán con el conocimiento de la Comisión de Seguimiento.
Cuarta. Obras a realizar en 1998 por la Administración del Estado.
1. Sin perjuicio de la prioridad que se otorga a la elaboración de
los Planes Directores, la Administración General del Estado, bien a través
de la partida presupuestaria destinada a la conservación y restauración
de bienes culturales, bien por medio del Acuerdo entre los Ministerios
de Fomento y de Educación y Cultura para la gestión de llamado "Uno
por ciento cultural", financiará a lo largo de 1998 las obras y actuaciones
siguientes:
Catedral de la Encarnación, de Málaga:
Objeto de la obra: Restauración del retablo de la capilla de San
Sebastián.
Cuantía de la inversión: 5.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español
(458C).
Catedral de Santa María, de Sevilla:
Objeto de la obra: Restauración de la portada del Nacimiento.
Cuantía de la inversión: 60.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español
(458C).
Catedral de la Asunción de la Virgen, de Jaén:
Objeto de la obra: Restauración de la lonja.
Cuantía de la inversión: 42.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español
(458C).
Catedral de Santa Cruz, en Cádiz:
Objeto de la obra: Restauración del presbiterio, fachadas interiores
y sacristía.
Cuantía de la inversión: 75.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: "1 por 100 Cultural". Convenio Ministerio de
Fomento y de Educación y Cultura.
2. Los Obispados correspondientes manifestarán de forma fehaciente
su conformidad a la realización de cada una de las intervenciones
mencionadas en el apartado anterior.
3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través
del Instituto del Patrimonio Histórico Español, será el órgano del Ministerio
de Educación y Cultura encargado del cumplimiento de esta cláusula, con
la cooperación y el auxilio técnico y administrativo, cuando proceda, del
órgano correspondiente de la Consejería de Cultura de la Junta de
Andalucía, el cual podrá, incluso, aportar proyectos para su ejecución por el
Ministerio.
Quinta. Actuaciones a realizar en 1998 y 1999 por la Junta de
Andalucía.
La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía financiará, en los
ejercicios 1998 y 1999, las siguientes actuaciones:
Catedral: Todas las catedrales de Andalucía:
Acción: Actualización de los Planes Directores.
Cuantía de la inversión: 25.935.000 pesetas.
Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).
Catedral de la Encarnación, de Guadix (Granada):
Acción: Proyecto de restauración de la portada principal.
Cuantía de la inversión: 1.998.000 pesetas.
Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).
Catedral de la Anunciación, de Granada:
Acción: Proyecto III fase.
Cuantía de la inversión: 1.950.000 pesetas.
Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes
Culturales (3.5.A).
Catedral de Santa María de la Sede, de Sevilla:
Acción: Proyecto de restauración de los pináculos.
Cuantía de la inversión: 8.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes
Culturales (3.5.A).
Catedral de la Encarnación, de Málaga:
Acción: Obras de restauración de la torre sur y acceso principal de
la Santa Iglesia Catedral.
Cuantía de la inversión: 104.191.320 pesetas (1998 y 1999).
Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).
Catedral de la Asunción de Nuestra Señora, de Córdoba:
Acción: Obras de restauración de la nave sur, cubiertas y tratamiento
contra las termitas. III fase.
Cuantía de la inversión: 96.287.812 pesetas.
Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes
Culturales (3.5.A).
Catedral de la Encarnación, de Guadix:
Acción: Obra de restauración de la portada principal.
Cuantía de la inversión: 42.500.000 pesetas (1998 y 1999).
Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).
Catedral de Jerez de la Frontera. Colegiata del Salvador, Cádiz:
Acción: Restauración de las portadas de la Encarnación y el Sagrario,
remodelación interior y cubierta suroeste.
Cuantía de la inversión: 83.476.474 pesetas (1998 y 1999).
Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).
Catedral de la Natividad de Nuestra Señora, de Baeza (Jaén):
Acción: Obras de restauración de cubiertas, torre y patio.
Cuantía de la inversión: 80.195.136 pesetas (1998 y 1999).
Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).
Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación, de Almería:
Acción: Proyecto II fase.
Cuantía de la inversión: 1.985.000 pesetas.
Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes
Culturales (3.5.A).
Iglesia Mayor Concatedral, de Baza:
Acción: Construcción de una red de drenaje interior y exterior.
Cuantía de la inversión: 52.075.682 pesetas.
Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).
Sexta. Difusión.
En las acciones de difusión, carteles, rótulos, anuncios y documentos
que recojan las intervenciones previstas en este Convenio, se incluirá la
referencia a la colaboración entre ambas instituciones, incorporando los
logotipos o símbolos de cada una, según sus respectivos programas de
identidad corporativa.
Séptima. Comisiones de Seguimiento y Evaluación.
1. En el plazo de los veinte días siguientes a la firma de este Convenio,
se constituirá una Comisión de Seguimiento de las intervenciones previstas
en el mismo, integrada por dos representantes del Ministerio, dos de la
Comunidad Autónoma y dos del Obispado, designados éstos por el Obispo
Diocesano. A la Comisión de Seguimiento corresponderá, además, solventar
cuantas dudas y cuestiones puedan derivarse de la ejecución de este
Convenio, sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa, así como, en su caso, de la competencia del Tribunal
Constitucional.
2. En el mismo plazo a que hace referencia el apartado anterior, se
constituirá una Comisión de Evaluación encargada de velar por su
cumplimiento y de propiciar su continuidad en años sucesivos. Dicha Comisión
estará presidida por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura y por el Director general de Bienes
Culturales de la estruConsejería de Cultura de la Junta de Andalucía,
que podrán delegar, para sesiones concretas, en otras autoridades o
funcionarios.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de
colaboración en el lugar y en la fecha arriba indicados.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil
de Biedma.-Por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Carmen
Calvo Poyato.
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