Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-17679

Resolución de 6 de julio de 1998, de la Direccion General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educacion y Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1998, páginas 24984 a 24986 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-17679

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de

Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo

del Plan Nacional de Catedrales, por lo que, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de julio de 1998.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga

y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA

DE Andalucía PARA EL DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE

CATEDRALES

En Sevilla, a 30 de junio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el Gobierno de la Nación representado por la

excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de

Educación y Cultura, en quien delega la firma en virtud del artículo 16 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Y de otra la excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato, Consejera

de Cultura de la Junta de Andalucía actuando en nombre y representación

de dicho órgano, de conformidad con las facultades que le atribuye el

artículo 39.7 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 3.1 del Decreto 259/1994,

de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de

Cultura.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, con fecha 25 de febrero de 1997, ha sido suscrito el

Acuerdo de colaboración para el Plan Nacional de Catedrales entre el

Ministerio de Educación y Cultura y la Conferencia Episcopal Española,

que debe ser instrumentado a través de acuerdos parciales entre el

Ministerio y cada una de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto a

la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre las

distintas entidades públicas.

Segundo.-Que para una actuación más eficaz y conveniente para el

fin que se persigue, resulta adecuado realizar Convenios concretos y

específicos, en los que se procure-prioritariamente la elaboración de los

Planes Directores de todas y cada una de las catedrales sitas en la

Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando ello sea necesario, al tiempo que

se aborden las actuaciones que sea posible realizar a lo largo de 1998,

con un criterio basado en razones técnicas (existencia de proyectos y

disponibilidad presupuestaria) y en prioridades objetivas derivadas de la

situación actual de cada catedral.

Tercero.-Que, tal como dispone el referido acuerdo, el Plan Director

de cada catedral deberá ser expresamente aprobado por los representantes

del Ministerio de Educación y Cultura, así como de la Comunidad

Autónoma y el Obispado respectivo, todo ello sin perjuicio de las competencias

de la Comunidad Autónoma en materia de protección del patrimonio

histórico atribuidas por el artículo 13.26 y 27 del Estatuto de Autonomía

para Andalucía.

Cuarto.-Que es voluntad acorde de los firmantes proseguir esta línea

de colaboración, mediante sucesivos Convenios que se negociarán

anualmente con la mejor disposición de ambas partes para continuar en el

desarrollo del Plan de Catedrales.

Quinto.-Que la Junta de Andalucía, consciente del extraordinario

patrimonio que constituyen las catedrales andaluzas, que se extiende asimismo

a todo el patrimonio material o inmaterial que constituye su legado

histórico, ha venido desarrollando, desde el año 1985, un Plan de Catedrales

de Andalucía. En dicho Plan se abordó la realización de estudios previos

y fichas-diagnóstico sobre el estado de conservación de las catedrales,

estudios sobre sus patologías y formas de alteración, así como la ejecución

de intervenciones de conservación y restauración sobre las 12 catedrales

de Andalucía, lo que ha supuesto una inversión global por parte de esta

Comunidad Autónoma superior a 3.000.000.000 de pesetas.

Sexto.-Que el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad

Autónoma de Andalucía se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones

previstas en este y sucesivos Convenios con pleno acuerdo del Obispado

correspondiente, en el más estricto respeto a los criterios de colaboración

entre los poderes públicos y la Iglesia Católica, que inspiran el artículo

16 de la Constitución y el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa

Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, así como el Acuerdo entre

el Ministerio y la Conferencia Episcopal antes referido.

Séptimo.-Que todas las intervenciones deberán contar con las

autorizaciones previstas en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en la

Ley del Patrimonio de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación y Cultura y la

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía acuerdan suscribir el

presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios generales.

1. El objeto del presente Convenio son las actuaciones que deban

realizarse a lo largo del año 1998 en las catedrales y edificios eclesiásticos

andaluces que se relacionan a continuación:

Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación, en Almería.

Catedral de Santa Cruz, en Cádiz.

Catedral Vieja de Cádiz.

Catedral de la Asunción de Nuestra Señora, en Córdoba.

Catedral de la Anunciación, en Granada.

Catedral de la Encarnación, en Guadix (Granada).

Catedral de la Merced, en Huelva.

Catedral de la Asunción de la Virgen, en Jaén.

Catedral de Jerez de la Frontera, antigua Colegiata del Salvador (Cádiz).

Catedral de la Encarnación, en Málaga.

Catedral de Santa María de la Sede, en Sevilla.

Iglesia Mayor Concatedral de Baza.

Iglesia de la Natividad de Nuestra Señora, en Baeza (Jaén).

2. El Convenio concluirá su vigencia cuando se hayan realizado

efectivamente todas las actuaciones previstas en el mismo, siendo intención

de las partes, en todo caso, que aquéllas no se prolonguen más allá del

30 de abril de 1999.

3. Ambas partes se comprometen a iniciar, en el mes de enero de

1999, las negociaciones conducentes a una renovación de colaboración

en materia de catedrales, en los términos que se acuerden en la Comisión

de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima.

Segunda. Planes Directores.

1. De conformidad con el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio

de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero

de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración

de los Planes Directores de cada una de las catedrales ubicadas en el

territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Plan Director de cada catedral será elaborado por los técnicos

a quienes se designe por la Junta de Andalucía, de común acuerdo con

el Obispado correspondiente, poniéndolo en conocimiento del Ministerio

de Educación y Cultura.

3. El Plan Director de cada catedral seguirá el siguiente esquema:

a) Programa de reconocimiento:

Estudios de patologías.

Levantamientos.

Análisis de materiales.

Sondeos y elaboración de ficha-diagnóstico.

b) Programa de conservación:

Propuestas de conservación priorizadas.

Emergencias.

c) Programa de mantenimiento:

Directrices a los titulares.

d) Programa de uso y gestión:

Uso:

Presentación.

Interpretación.

Musealización.

Difusión.

Visitas.

Gestión:

Usos.

Financiación.

Órganos de tutela.

Organismos gestores.

4. Los Planes Directores serán encargados y financiados en su

integridad por la Junta de Andalucía.

5. El Plan Director deberá ser aprobado en su integridad por los

representantes del Ministerio de Educación y Cultura, de la Comunidad

Autónoma y del Obispado, en el seno de la Comisión que se crea por la cláusula

séptima, apartado 1, todo ello sin perjuicio de las competencias de la

Comunidad Autónoma en materia de protección del patrimonio histórico

atribuidas por el artículo 13.26 y 27 del Estatuto de Autonomía para

Andalucía.

Tercera. Intervenciones.

Las intervenciones a realizar en todas y cada una de las catedrales

andaluzas se ajustarán a las prioridades establecidas en el correspondiente

Plan Director, con la salvedad de las denominadas obras de emergencia

que, por su propio sentido y para la salvaguardia del monumento, se

acometerán con el conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Obras a realizar en 1998 por la Administración del Estado.

1. Sin perjuicio de la prioridad que se otorga a la elaboración de

los Planes Directores, la Administración General del Estado, bien a través

de la partida presupuestaria destinada a la conservación y restauración

de bienes culturales, bien por medio del Acuerdo entre los Ministerios

de Fomento y de Educación y Cultura para la gestión de llamado "Uno

por ciento cultural", financiará a lo largo de 1998 las obras y actuaciones

siguientes:

Catedral de la Encarnación, de Málaga:

Objeto de la obra: Restauración del retablo de la capilla de San

Sebastián.

Cuantía de la inversión: 5.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español

(458C).

Catedral de Santa María, de Sevilla:

Objeto de la obra: Restauración de la portada del Nacimiento.

Cuantía de la inversión: 60.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español

(458C).

Catedral de la Asunción de la Virgen, de Jaén:

Objeto de la obra: Restauración de la lonja.

Cuantía de la inversión: 42.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español

(458C).

Catedral de Santa Cruz, en Cádiz:

Objeto de la obra: Restauración del presbiterio, fachadas interiores

y sacristía.

Cuantía de la inversión: 75.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: "1 por 100 Cultural". Convenio Ministerio de

Fomento y de Educación y Cultura.

2. Los Obispados correspondientes manifestarán de forma fehaciente

su conformidad a la realización de cada una de las intervenciones

mencionadas en el apartado anterior.

3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través

del Instituto del Patrimonio Histórico Español, será el órgano del Ministerio

de Educación y Cultura encargado del cumplimiento de esta cláusula, con

la cooperación y el auxilio técnico y administrativo, cuando proceda, del

órgano correspondiente de la Consejería de Cultura de la Junta de

Andalucía, el cual podrá, incluso, aportar proyectos para su ejecución por el

Ministerio.

Quinta. Actuaciones a realizar en 1998 y 1999 por la Junta de

Andalucía.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía financiará, en los

ejercicios 1998 y 1999, las siguientes actuaciones:

Catedral: Todas las catedrales de Andalucía:

Acción: Actualización de los Planes Directores.

Cuantía de la inversión: 25.935.000 pesetas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).

Catedral de la Encarnación, de Guadix (Granada):

Acción: Proyecto de restauración de la portada principal.

Cuantía de la inversión: 1.998.000 pesetas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).

Catedral de la Anunciación, de Granada:

Acción: Proyecto III fase.

Cuantía de la inversión: 1.950.000 pesetas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes

Culturales (3.5.A).

Catedral de Santa María de la Sede, de Sevilla:

Acción: Proyecto de restauración de los pináculos.

Cuantía de la inversión: 8.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes

Culturales (3.5.A).

Catedral de la Encarnación, de Málaga:

Acción: Obras de restauración de la torre sur y acceso principal de

la Santa Iglesia Catedral.

Cuantía de la inversión: 104.191.320 pesetas (1998 y 1999).

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).

Catedral de la Asunción de Nuestra Señora, de Córdoba:

Acción: Obras de restauración de la nave sur, cubiertas y tratamiento

contra las termitas. III fase.

Cuantía de la inversión: 96.287.812 pesetas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes

Culturales (3.5.A).

Catedral de la Encarnación, de Guadix:

Acción: Obra de restauración de la portada principal.

Cuantía de la inversión: 42.500.000 pesetas (1998 y 1999).

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).

Catedral de Jerez de la Frontera. Colegiata del Salvador, Cádiz:

Acción: Restauración de las portadas de la Encarnación y el Sagrario,

remodelación interior y cubierta suroeste.

Cuantía de la inversión: 83.476.474 pesetas (1998 y 1999).

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).

Catedral de la Natividad de Nuestra Señora, de Baeza (Jaén):

Acción: Obras de restauración de cubiertas, torre y patio.

Cuantía de la inversión: 80.195.136 pesetas (1998 y 1999).

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).

Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación, de Almería:

Acción: Proyecto II fase.

Cuantía de la inversión: 1.985.000 pesetas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes

Culturales (3.5.A).

Iglesia Mayor Concatedral, de Baza:

Acción: Construcción de una red de drenaje interior y exterior.

Cuantía de la inversión: 52.075.682 pesetas.

Crédito presupuestario: Dirección General de Bienes Culturales (3.5.A).

Sexta. Difusión.

En las acciones de difusión, carteles, rótulos, anuncios y documentos

que recojan las intervenciones previstas en este Convenio, se incluirá la

referencia a la colaboración entre ambas instituciones, incorporando los

logotipos o símbolos de cada una, según sus respectivos programas de

identidad corporativa.

Séptima. Comisiones de Seguimiento y Evaluación.

1. En el plazo de los veinte días siguientes a la firma de este Convenio,

se constituirá una Comisión de Seguimiento de las intervenciones previstas

en el mismo, integrada por dos representantes del Ministerio, dos de la

Comunidad Autónoma y dos del Obispado, designados éstos por el Obispo

Diocesano. A la Comisión de Seguimiento corresponderá, además, solventar

cuantas dudas y cuestiones puedan derivarse de la ejecución de este

Convenio, sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción

contencioso-administrativa, así como, en su caso, de la competencia del Tribunal

Constitucional.

2. En el mismo plazo a que hace referencia el apartado anterior, se

constituirá una Comisión de Evaluación encargada de velar por su

cumplimiento y de propiciar su continuidad en años sucesivos. Dicha Comisión

estará presidida por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales

del Ministerio de Educación y Cultura y por el Director general de Bienes

Culturales de la estruConsejería de Cultura de la Junta de Andalucía,

que podrán delegar, para sesiones concretas, en otras autoridades o

funcionarios.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de

colaboración en el lugar y en la fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil

de Biedma.-Por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Carmen

Calvo Poyato.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid