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Documento BOE-A-1998-17681

Orden de 24 de junio de 1998 por la que se ejercita el derecho de tanteo, para el Estado, de 13 lotes de monedas.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1998, páginas 24986 a 24986 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-17681

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y en aplicación de los artículos 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 29), del Patrimonio Histórico Español, y 41 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 28), de desarrollo parcial de dicha ley, Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Ejercer el derecho de tanteo para el Estado sobre los bienes muebles que fueron incluidos en el catálogo de la subasta pública celebrada por la «Sala Aureo, Subastas Numismáticas, Sociedad Anónima», en Barcelona, el día 21 de mayo de 1998, que figuran con los números y referencia siguientes:

Número 252: Claudio (aureo). Anv./TI CLAVD.CAESAR AVG. GERM. Rev./CONSTANTIAE AUGUSTI.

Número 255: Galba (denario). Anv./SER.GALBA. AVG. Rev./S.P.Q.R./OB/C.S.

Número 262: Tito (aureo). Anv./T. CAES. IMP. VESP. PON. TR.POT. Rev./Tito en cuádriga al paso.

Número 266: Domiciano (aureo) Anv./CAES. AVG. F.DOMIT. COS.III. Rev./PRINCEPSIVVENTVT.

Número 272: Adriano (aureo). Anv./HADRIANVS AVG. COS III. P.P. Rev./RESTITUTORI ACHAIAE.

Número 276: Faustina Madre (aureo). Anv./DIVAAVGVSTAFAVSTINA. Rev./PIETAS AVG.

Número 283: Diocleciano (aureo) Anv./DIOCLETIANVS AVGVSTVS. Rev./CONSVL. III. P.P. PROCOS.

Número 284: Honorio (tremissis) Anv./D.N. HONORIVS P.F. AVG. Rev./VICTORIA AVGVSTORVM.

Número 458: EMERITA. TRIENTE WITWERICO.

Número 460: EMERITA. TRIENTE GUNDEMARO.

Número 466: EMERITA. TRIENTE SISEBUTO.

Número 467: EMERITA. TRIENTE SISEBUTO.

Número 474: EMERITA. TRIENTE. SUINTILA.

Segundo.

Que se abone a la sala subastadora el precio total de remate de 1.765.000 pesetas, más los gastos inherentes, que debe justificar mediante certificado.

Tercero.

Que dichos bienes muebles se depositen en el Museo Nacional de Arte Romano, que debe proceder a su inclusión en el inventario del patrimonio propiedad del Estado que allí se custodia, una vez consumada la venta.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de junio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

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