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Por Orden de 4 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 19), corrección de erratas en "Boletín Oficial del Estado"
de 28 de mayo de 1998, se convocó concurso de méritos
referencia G2/98, para la provisión de puestos de trabajo vacantes
en el Departamento, y de acuerdo con lo previsto en la base décima
de dicha convocatoria, así como en el artículo 47. 1 del vigente
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de
resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos
requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la
convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado
Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre plazo de
presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de
méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta
elaborada por la correspondiente Comisión de valoración a la que
hace referencia la base octava de la citada Orden de 4 de mayo
de 1998,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan
en el anexo a los funcionarios que, asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en
el citado anexo.
Tercero.-El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Orden.
Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". No
obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde
la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado
de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones,
a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo
el reingreso al servicio activo.
Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoca
tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,
salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado
Reglamento General.
Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66
y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación
a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Claro José Fernández-Carnicero González.
Subdirección General de Recursos Humanos.
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