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Documento BOE-A-1998-17737

Orden de 8 de julio de 1998 por la que se convoca concurso específico (5/98) para la provisión de puestos de trabajo para grupos A y B en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1998, páginas 25068 a 25079 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-17737

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso,

Vista la propuesta efectuada por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, en el sentido de que los puestos

ubicados en la provincia de Madrid, se dirijan al colectivo de

funcionarios procedentes de áreas identificadas como excedentarias,

así como a aquellos con destino definitivo o provisional en el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no desequilibrar

las plantillas de los Ministerios no considerados excedentarios y

de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que dispone que las

Administraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de

concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los

funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se

determinen,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista

en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de trabajo

que se relacionan en el anexo I a esta Orden con arreglo a las

siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán participar en

el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o que tengan

su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de sus organismos autónomos y de sus Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos

ubicados en la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos

autónomos que a continuación se enumeran:

Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria

y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los

organismos autónomos dependientes de los Ministerios anteriores,

Ministerios de Sanidad y Consumo (excluyendo el INSALUD) y

sus organismos autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna

limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o

de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera

que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los

gruposAyBsiempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y

los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de

posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que participen

en el ámbito de una Secretaría de Estado, o de un Departamento

ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos

en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo

obtenido, salvo que tengan reservado el puesto en el ámbito de la

Secretaría de Estado, o del Departamento ministerial en defecto

de aquélla, donde radica el puesto solicitado.

5. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte el concurso si, en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o en excedencia por agrupación familiar sólo

podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que

fueron declarados en dicha situación.

7. Los funcionarios en servicio activo con adscripción

provisional en este Departamento, estarán obligados a participar en

este concurso si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Valoración de méritos

Segunda.-El concurso constará de dos fases:

1. Primera fase: Se valorarán el grado personal consolidado,

el trabajo desarrollado, los cursos de formación y

perfeccionamiento y la antigüedad en la Administración, con arreglo al

siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal.-Por tener grado personal

consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos según

la distribución siguiente:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un

punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

Por el nivel de complemento de destino correspondiente al

puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta

un máximo de 4 puntos, según la distribución siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del que se concursa : 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del que se concursa: 3 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del que se concursa: 4 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del que se concursa: 2 puntos.

Aquellos funcionarios que no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Los procedentes de la situación de servicios especiales o de

excedencia por el cuidado de hijos, así como los que desempeñen

puestos en comisión de servicio, serán valorados por este apartado

en función del nivel del complemento de destino correspondiente

al puesto que tengan reservado en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento. Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que figuren en el anexo I, hasta un máximo de 2 puntos, aplicados

de la siguiente forma:

Por la participación o superación como alumno en cursos de

formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento: 1 punto por cada uno.

1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos

se computarán los servicios prestados con carácter previo al

ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo

de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de mayo; Real Decreto

610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros

igualmente alegados.

2. Segunda fase: Se valorará la adecuación de los solicitantes

a las características del puesto de trabajo que se específica en

el anexo I a esta Orden, hasta un máximo de 8 puntos.

A efectos de valoración y comprobación de estos méritos, los

solicitantes deberán acompañar a su instancia una memoria que

consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios para su desempeño. Una vez examinada

la memoria, la Comisión de Valoración podrá convocar a un

máximo de cuatro candidatos, para la celebración de una entrevista,

que versará sobre los méritos específicos adecuados a las

características del puesto.

La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

desechando la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una

de las que aparezcan repetidas como tales. 3. Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario

obtener, como mínimo, la puntuación siguiente:

Primera fase: 3 puntos.

Segunda fase: 5 puntos.

4. Los méritos deberán referirse a la fecha de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación de los méritos

Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido por

las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29.4 y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o

Subdelegaciones de Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito

regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

Periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

apartados 3.a) y c):

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas

de AISS a extinguir o a Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

Unidad de Personal del Ministerio u organismo de último

destino definitivo, si pertenecen a otras Escalas también dependientes

de la Secretaría del Estado para la Administración Pública.

2. Los méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio de prueba: Cursos, diplomas,

publicaciones, trabajos, etc., sin perjuicio de que se pueda recabar

de los interesados las aclaraciones o aportación de la

documentación adicional que se estime necesario para la comprobación

de los mismos.

3. Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)

y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido

separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

5. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado

como anexo III a esta Orden, se presentarán en el Registro General

(calle Agustín de Bethencourt, número 4) en el plazo de quince

días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adaptación del puesto de trabajo

solicitado que no suponga una modificación exorbitante. La Comisión

de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,

la información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

Comisión de Valoración

Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de

Recursos Humanos, quien la presidirá y que podrá ser sustituida

por la Subdirectora general adjunta; dos Vocales designados por

la Subsecretaría entre funcionarios del Departamento; dos Vocales

en representación del centro directivo al que figure adscrito el

puesto convocado, si bien por la Subsecretaría se podrá designar

a dos Vocales que actúen en representación de éstos; dos en

representación de la Subdirección General de Recursos Humanos, de

los cuales uno actuará como Secretario, y un representante de

cada una de las centrales sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el cómputo

de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado

y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior a aquel.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos, que actuarán con voz pero sin voto.

Prioridad para la adjudicación de destino

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación vendrá

dado por la suma de la puntuación obtenida en las dos fases del

concurso.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo, en primer término, a los méritos específicos y, a

continuación, a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,

punto 1, por el orden expresado.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que

se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario

de carrera se entenderá referida a la de toma de posesión en el

puesto de trabajo que le haya sido asignado tras la superación

del proceso selectivo.

Plazo de resolución

Séptima.-El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de

origen del interesado al que se adjudique el destino, con indicación

del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado,

así como su situación administrativa cuando sea distinta de la

de activo.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Adjudicación de destino

Octava.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido

otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado

el interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos

afectados.

2. Los destinos se considerarán de carácter voluntario y no

darán derecho a las indemnizaciones previstas en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón

de servicio, con excepción del convocado con el número de

orden 19, Secretario general en la Consejería Laboral y de Asuntos

Sociales del Reino Unido, que se adjudicará por el plazo máximo

de cuatro años y dará derecho a dichas indemnizaciones.

Toma de posesión

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría

de Trabajo y Asuntos Sociales.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su

publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66

y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación

a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 8 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 27 de mayo de 1996),

el Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Subdirección General de Recursos Humanos.

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