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Documento BOE-A-1998-17760

Orden de 16 de julio de 1998 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Lorca (Murcia) sean servidos por Magistrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1998, páginas 25110 a 25110 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-17760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial. En su virtud, y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Lorca (Murcia), será servidos por Magistrados.

Disposición transitoria primera.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al grupo sexto B) del artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria segunda.

Los Secretarios judiciales que continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Lorca (Murcia), servidos por Juez, convertidos en Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, servidos por Magistrado, ascenderán a la segunda categoría sin pérdida de su destino cuando lo haga el que le siga en el escalafón.

Disposición transitoria tercera.

Los Secretarios judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición final primera.

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Murcia, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día 30 de julio de 1998.

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de julio de 1998.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

«ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia Partido judicial número Primera Instancia Instrucción Primera Instancia e instrucción
Murcia        

Murcia.

1 2
  2 8 servidos por Magistrados
  3 2
  4 3 servidos por Magistrados
  5 1
  6 9 6
  7 1
  8 3
  9 2
  10 1
  11 3
  Total. 41»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1998
  • Fecha de publicación: 24/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Murcia

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