Por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 28 de diciembre de 1994 y 23 de febrero de 1996, y por
Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de junio y 27 de
diciembre de 1994, 13 de marzo, 5 de mayo, 27 de julio, 23 de noviembre
y 29 de diciembre de 1995, 28 de febrero, 9 de octubrey3dediciembre
de 1996, se concedieron incentivos correspondientes a los expedientes
que se relacionan en el anejo de la presente Resolución;
Resultando que en las correspondientes resoluciones individuales, que
en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año
para acreditar la disponibilidad de un capital suscrito y desembolsado,
y, en su caso, unas reservas que superasen una determinada cantidad,
así como la realización de una parte de la inversión, y que habiendo
transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de dichas
condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de
la Comunidad Autónoma;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales
Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993,
de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto; el apartado
segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994, y demás legislación
aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve declarar a los interesados en los citados
expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la
subvención concedida por no haber acreditado, dentro del plazo señalado,
la disponibilidad de un capital suscrito y desembolsado, y, en su caso,
unas reservas que superen una determinada cantidad, así como la
realización de una parte de la inversión. Contra la presente Resolución los
interesados podrán interponer recurso ordinario ante el excelentísimo
señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a partir
del día de la notificación individual.
Madrid, 19 de junio de 1998.-El Director general, Pascual Fernández
Martínez.
ANEJO
Expediente Empresa/localización
Z ONA DE P ROMOCIÓN E CONÓMICA DE G ALICIA
Provincia de A Coruña
C/384/P05 Kern Vitamines, S. A.
Provincia de Lugo
LU/189/P05 Industrias Pardiñas, S. A.
Provincia de Orense
OR/191/P05 Hotel Residencia Os Milagros, S. A.
Provincia de Pontevedra
PO/477/P05 Ciudad de Turismo Río Umia, S. A.
PO/507/P05 IPF, S. A. L.
PO/530/P05 Técnicas del Dimante Industrial del Noroeste, S. A.
PO/536/P05 Galicia Fasteners, S. L.
Z ONA DE P ROMOCIÓN E CONÓMICA DE A NDALUCÍA
Provincia de Almería
AL/275/P08 Camping Agumar, S. L.
AL/297/P08 Garneikao, S. L.
AL/302/P08 Mármoles Travetinos y Piedras de Andalucía, S. L.
AL/312/P08 Herba Cosmética, S. L.
Provincia de Córdoba
CO/397/P08 Imprenta San Pablo, S. L.
Provincia de Granada
GR/314/P08 Agrovianda, S. L.
Provincia de Jaén
J/223/P08 Carolina Punto, S. A.
J/298/P08 Silcar, Siliconados La Carolina, S. A.
J/302/P08 Andalucía Moldureras, S. A.
Provincia de Málaga
MA/269/P08 Hotel Central Málaga, S. L.
MA/280/P08 Atlantis Mundo Acuático, S. A.
MA/295/P08 NH Málaga, S. A.
Provincia de Sevilla
SE/726/P08 Boniauto de Arahal, S. L.
Z ONA DE P ROMOCIÓN E CONÓMICA DE E XTREMADURA
Provincia de Cáceres
CC/308/P11 Olio Fice, S. L.
Z ONA DE P ROMOCIÓN E CONÓMICA DE LA C OMUNIDAD V ALENCIANA
Provincia de Alicante
A/181/P12 Hortagri, S. L.
A/192/P12 Chorro y Verdú, S. L.
A/197/P12 Crispo, S. A.
Provincia de Castellón
CS/173/P12 Bestile, S. L.
Provincia de Valencia
V/118/P12 P. M. P. Pimaplas Levante, S. L.
V/150/P12 Vidrieros de Levante, S. A. L.
V/162/P12 Aureval, S. L.
V/168/P12 Fornituras Metálicas Inde, S. A.
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