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Documento BOE-A-1998-17775

Orden de 10 de julio de 1998 por la que se convocan ayudas económicas a entidades privadas sin fines de lucro de ámbito estatal, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1998, páginas 25113 a 25116 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-17775

TEXTO ORIGINAL

La Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un fondo

procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos

relacionados, ha supuesto la creación de dicho fondo que se nutre, por

un lado, con el producto de aquellos bienes, sus rentas e intereses, efectos

e instrumentos que hayan sido objeto de comiso en aplicación de los

artículos 127 y 374 del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995,

de 23 de noviembre -o bien en aplicación de los artículos 344 bis, e),

y 546 bis, f), del derogado Código Penal, texto refundido aprobado por

Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre-, y que por sentencia judicial

se hayan adjudicado definitivamente al Estado, que sean líquidos o que

se enajenen y liquiden según sus previsiones y, por otro, con el producto

de las sanciones económicas y del comiso previstas en la Ley 3/1996,

de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas

catalogadas susceptibles de envío para la fabricación ilícita de drogas.

Dado que, por un lado, la Ley 36/1995 prevé como destinatarios y

beneficiarios de estos fondos, entre otros, a organizaciones no

gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de ámbito estatal cuya

labor se desarrolle total o parcialmente en materia de drogodependencias,

y, por otro lado, que los criterios de distribución para los fondos disponibles

en 1998 han sido aprobados por acuerdo de Consejo de Ministros de 23

de enero de 1998, a propuesta de la Mesa de Coordinación de

Adjudicaciones, dispongo:

Primero.Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las

normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas

a entidades privadas sin fines de lucro, de ámbito estatal, que desarrollen

programas de alcance supracomunitario en el campo de las

drogodependencias, en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto

en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de

subvenciones públicas.

Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la

concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 1999.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria -texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre-; por el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para

concesión de subvenciones públicas, y por lo dispuesto en la Ley 36/1995,

de 11 de diciembre, en el Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el

que se aprueba el Reglamento del fondo procedente de bienes decomisados

por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y en la presente Orden.

Segundo.Solicitantes. Las ayudas económicas reguladas en la

presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas entidades privadas sin

fines de lucro de ámbito estatal que desarrollen programas

supracomunitarios en el campo de las drogodependencias y estén legalmente

establecidas.

Tercero. Documentaciónexigida. Para formular la solicitud de las

ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá

aportarse, por duplicado, la documentación que se expresa a continuación,

sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común:

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a

la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la

representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar

este extremo acreditado documentalmente.

B) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá

constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de

lucro en los fines de la entidad.

C) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad

está legalmente establecida.

D) Certificación en la que conste la identificación de los directivos

de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así

como fecha de su nombramiento y modo de elección.

E) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

F) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo,

conforme proceda, con el contenido de los anexos II y III que se incorporan

a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones

a desarrollar hasta el 30 de junio de 1999.

G) Memoria de la entidad, desarrollada según se recoge en el anexo IV.

H) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones con la Seguridad Social, según lo señalado por la Orden de 25

de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de diciembre).

En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar

dado de alta en la Seguridad Social, presentará declaración del

representante legal sobre dicho extremo.

I) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias, según lo señalado por la Orden de 28 de abril de

1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán

la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los impuestos que

determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada

de su representante legal sobre dicho extremo.

Cuarto. Presentación de lassolicitudes. 1. El plazo de la

presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del

siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La documentación, por duplicado, se dirigirá a la Mesa de

Coordinación de Adjudicaciones (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid), y podrá

presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los

exigidos en el apartado 3 de esta Orden, u omite algún dato de los

requeridos en los anexos o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad que la

hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane

las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así

no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, archivándose

sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, antes citada.

Quinto. Actividades afinanciar. Las ayudas, cuyo otorgamiento se

regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas, según los criterios

aprobados por acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de enero de 1998,

para financiar las siguientes actividades:

a) Programas de sensibilización y prevención de drogodependencias.

Se otorgará preferencia a:

Los programas que, desde una perspectiva comunitaria, se dirijan

a la prevención de enfermedades transmisibles asociadas al consumo de

drogas inyectadas.

Los programas destinados a la prevención de los problemas generados

por las nuevas sustancias y los nuevos patrones de consumo.

b) Proyectos de intervención, tanto en el ámbito asistencial como

de la inserción social y laboral, con los siguientes colectivos: Menores

afectados o en situación de riesgo; drogodependientes con problemas

judiciales o internados en instituciones penitenciarias, y poblaciones de alto

riesgo.

Los programas que se incluyen en el punto a) se desarrollarán según

el guión del anexo II que se acompaña. Los proyectos de intervención

del punto b) se desarrollarán según el guión del anexo III que se acompaña.

Sexto. Criterios devaloración. Como criterios de valoración para

la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades

a financiar que recoge el apartado quinto de la presente Orden, se tendrán

en cuenta:

a) La realización de investigación aplicada a la mejora del

funcionamiento de estos programas y la verificación de metodologías, cuyas

conclusiones sean susceptibles de generalización.

b) La planificación, gestión y evaluación del programa, valorándose

especialmente la adecuación entre los objetivos, las actividades y el

presupuesto previsto para el desarrollo del mismo.

c) La necesidad y oportunidad que justifica la realización del

programa.

d) Programas cuyos objetivos y actividades precisen de una

planificación, gestión y evaluación centralizada y trasciendan la

compartimentación en ámbitos territoriales autonómicos para ser eficaces.

Séptimo. Tramitación yresolución. 1. La Mesa de Coordinación

de Adjudicaciones tramitará los expedientes, y adoptará la resolución

motivada que corresponda, antes del 30 de noviembre de 1998, teniendo en

cuenta las características técnicas de los proyectos presentados y su

adecuación a los criterios establecidos en el apartado sexto de esta Orden.

2. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos

aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en la memoria o en el resto de la documentación

que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia,

la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes

responsabilidades que pudieran derivarse.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá

ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones

o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales,

superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización

beneficiaria de la subvención.

4. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios

de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de

las distintas Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno,

publicándose, asimismo, extracto de la correspondiente Orden en el

"Boletín Oficial del Estado".

5. Contra la resolución denegatoria total o parcial de la ayuda

solicitada se podrá interponer recurso administrativo ordinario ante el

excelentísimo señor Ministro del Interior en la forma y plazo determinados

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido en el número 1 de este

apartado, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen

sido expresamente resueltas en dichos plazos, sin perjuicio de la obligación

de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de resolver, de tal forma,

las demás solicitudes presentadas en las que no concurran las excepciones

previstas en el párrafo segundo del artículo 42.1 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Octavo. Abono de las ayudas económicasotorgadas. 1. El abono

de la subvención concedida se realizará preferentemente en un solo pago,

y siempre según el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público,

previa presentación por la entidad de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa,

de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta

previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada

por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

b) Acreditación, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio

de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del

Estado" del 30) y de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5

de diciembre), de que se encuentran al corriente de sus obligaciones

tributarias y de Seguridad Social.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con

los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del

Estado para 1998 en el programa 313-G "Plan Nacional sobre Drogas", concepto

482, incrementados con fondos provenientes de los bienes decomisados

por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según establece la Ley

36/1995.

Noveno. Realización de actividadessubvencionadas. 1. La

entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aun en el

supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo,

sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar

a la subvención concedida.

2. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma

visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión

de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la

financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,

con la utilización del siguiente modo:

3. Los gastos de viajes necesarios para la realización de los programas

se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo, siendo de aplicación en todos los casos, las cuantías

correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de

comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional

sobre Drogas y a las de control financiero que corresponden a la

Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente

la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por

el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Décimo. Justificación de lasubvención. 1. La entidad beneficiaria

deberá presentar, antes del 30 de septiembre de 1999, un informe final

sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención,

en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la

ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos

descritos en el mismo.

2. La justificación, mediante facturas originales en forma,

correspondiente a la subvención recibida deberá realizarse por el representante

legal de la entidad ante la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones antes

del 30 de septiembre de 1999, ordenadas por programas y acompañadas

de una relación de los documentos que se incluyan.

Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán

con las correspondientes declaraciones de IRPF (resumen anual) y

documentos de ingreso de Seguridad Social, en su caso.

Los justificantes presentados deberán conservarse en la Subdirección

General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Delegación del

Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a disposición de la Intervención

General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas, por si

fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.

3. Las cantidades asignadas a los conceptos de los distintos programas

subvencionados podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un

10 por 100, en más o en menos, respecto a la previsión de gastos a que

se refiere el apartado octavo, cuando las necesidades de ejecución del

programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la

subvención.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto

no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes,

será precisa la autorización de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones.

Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 31 de mayo

de 1999, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución

expresa, que será dictada en el plazo de quince días.

4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo del programa

fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica

cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que,

en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Undécimo. Modificación o revocación de lasubvención. Toda

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, que deberá ser comunicada a

la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, podrá dar lugar a la

modificaciónoalarevocación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y

sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General

Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en el

apartado anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro

con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según

prevé la normativa vigente.

Duodécimo. Reinversión de los ingresosgenerados. Los posibles

ingresos que generen los programas subvencionados se reinvertirán en

las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán

para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar

las actividades subvencionadas, desde la notificación de la resolución de

concesión hasta el primer cobro de la subvención, salvo que por la Mesa

de Coordinación de Adjudicaciones se acuerde una utilización diferente,

previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria, remitida antes del

31 de mayo de 1999.

Sobre la existencia o no de tales ingresos, deberá pronunciarse informe

al que se refiere el punto 1 de la disposición décima.

La reinversión de estos ingresos, en su caso, deberá ser justificada

ante la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones por el representante legal

de la entidad, de la forma que se señala en el apartado décimo de esta

Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de julio de 1998.

MAYOR OREJA

ANEXO I

Solicitud de subvención a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones

para el desarrollo de Programas Supracomunitarios

sobre Drogodependencias (1998)

Don ..........................................................................................................................,

con documento nacional de identidad número ......................................, como

representante legal de ............................................., número de identificación

fiscal ..............................., teléfono ..............................., fax ...............................,

domiciliada en ......................................., provincia de .......................................,

calle .................................., número .........., distrito postal ..................................

Solicita: Una subvención de ............................................... pesetas, para el

desarrollo del/de los programa/s ............................................................... cuyo

coste total estimado es de ............................................. pesetas, para lo que se

adjunta la siguiente documentación de la cual certifica su veracidad:

1. Certificación en la que conste la identificación de los directivos

de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo,

así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

2. Copia autorizada o compulsada de los Estatutos de la entidad.

3. Acreditación de que la entidad está legalmente establecida.

4. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 5. Proyecto del/de los programa/s para el/los que se solicita

subvención (anexo/s II y/o III). 6. Memoria de la entidad (anexo IV).

7. Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad

Social de estar al corriente de las cotizaciones de la Seguridad

Social.

8. Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda acreditativa

de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

9. Documentación acreditativa de la concesión de exención

tributaria.

10. Declaración del representante legal de no sujeción a alguno de

los impuestos que determina la Orden de 28 de abril de 1986.

..........................................., a ......... de ........................................... de 199......

Firmado:

Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.

ANEXO II

[Apartado quinto, punto a)]

Programa para el que se solicita subvención de la Mesa de Coordinación

de Adjudicaciones para el desarrollo de Programas Supracomunitarios

sobre Drogodependencias (1998)

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre ...................................................................................................................,

domicilio ..............................................................., teléfono ...............................,

localidad ........................................................., distrito postal ............................

2. Descripción del programa:

1. Denominación.

2. Justificación de la necesidad del programa y soporte técnico del

mismo:

3. Objetivos:

3.1 Objetivo general.

3.2 Objetivos inmediatos y resultados previstos.

4. Definición y número de población destinataria para cada uno de

los objetivos expresados en el punto 3.2.

5. Actividades, metodología, evaluación y, en su caso, materiales

técnicos a utilizar, según los objetivos expresados en el punto 3.2.

6. Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el programa,

especificando la cualificación profesional y funciones a realizar (docentes,

asesores, gestión, etc.).

7. Temporalización y ámbitos geográficos de desarrollo de las

actividades. Incluir programa calendario de actividades.

8. Evaluación.

9. Presupuesto detallado: Personal, locales, viajes y dietas (especificar

número de personas), materiales (ejemplares y coste unitario),

administración (material oficina, teléfono) y otros.

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 6 no estará

incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa

vigente.

..........................................., a ......... de ........................................... de 199......

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.

ANEXO III

[Apartado quinto, punto b)]

Programa para el que se solicita subvención de la Mesa de Coordinación

de Adjudicaciones para el desarrollo de Programas Supracomunitarios

sobre Drogodependencias (1998)

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre ...................................................................................................................,

domicilio ..............................................................., teléfono ...............................,

localidad ........................................................., distrito postal ............................

2. Descripción del programa:

1. Denominación del proyecto.

2. Responsable y equipo técnico, especificando cualificación

profesional.

3. Razones que justifican la necesidad del proyecto de intervención

y utilidad práctica. Hipótesis y resultados previsibles.

4. Objetivos generales y específicos.

5. Actividades.

6. Metodología.

7. Evaluación.

8. Plan de trabajo (etapas de desarrollo y distribución de tareas).

9. Presupuesto detallado: Personal, viajes y dietas, administración

(material oficina, teléfono) y otros.

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 2 no estará

incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa

vigente.

..........................................., a ......... de ........................................... de 199......

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.

ANEXO IV

Memoria de la entidad solicitante de subvención de la Mesa

de Coordinación de Adjudicaciones para el desarrollo de Programas

Supracomunitarios sobre Drogodependencias (1998)

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre ...................................................................................................................,

domicilio ..............................................................., teléfono ...............................,

localidad ........................................................., distrito postal ............................

2. Datos institucionales:

2.1 Comunidades Autónomas en que está implantada.

2.2 Número de socios.

2.3 Programas y servicios dedicados a drogodependencias en el último

año.

2.4 Instalaciones y equipamiento de la oficina central.

2.5 Personal contratado y voluntario. Organigrama de funciones.

2.6 Convenios y colaboraciones con entidades públicas y/o privadas

nacionales o extranjeras en el último año.

2.7 Coordinación y asesoramiento a las delegaciones o entidades

asociadas: Publicaciones, servicios de gestión, de documentación; reuniones

técnicas.

3. Actividades de la estructura central de coordinación 1998:

3.1 Actividades estatutarias y de representación de la entidad.

3.2 Actividades de coordinación y cooperación interna e

interentidades.

3.3 Actividades de asesoramiento técnico y administrativo y de

gestión prestado a sus delegaciones o entidades asociadas.

3.4 Actividades de evaluación y seguimiento del conjunto de

programas y servicios de la entidad, así como del funcionamiento de la estructura

central de coordinación.

4. Presupuesto de los programas sobre drogodependencias

desarrollados en 1997 y previstos para 1998.

5. Fuentes de financiación.

..........................................., a ......... de ........................................... de 199......

(Firma y sello)

Ilmo. Sr. Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Madrid.

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