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Documento BOE-A-1998-17787

Resolución de 23 de junio de 1998, del Consell Insular de Mallorca, por la que se hace pública la declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de la ciudad romana de «Pollentia» (Alcudia).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 1998, páginas 25136 a 25136 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1998-17787

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de septiembre de 1996, la Comisión Insular del Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca acordó la incoación del expediente de bien de interés cultural a favor de la ciudad romana de «Pollentia», Alcudia: Dicha incoación fue publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 135, de fecha 31 de octubre de 1996.

Atendiendo que se han llevado a cabo los trámites preceptivos y previstos por la incoación e instrucción del expediente de referencia para proceder a efectuar la declaración.

En virtud de lo que dispone la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley; el Decreto autonómico 94/1991, de 31 de octubre, sobre el procedimiento, y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejeros insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, y el Reglamento Orgánico del Consejero Insular de Mallorca, aprobado definitivamente por el Pleno del día 6 de abril de 1998, sobre el órgano competente para la resolución de este expediente de declaración de bien de interés cultural, y a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico de Mallorca, de fecha 24 de abril de 1998, el Pleno del Consell Insular de Mallorca de fecha 1 de junio de 1998, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica a favor de la ciudad romana de Pollentia (Alcudia), según la delimitación que figura en el plano del expediente.

Segundo.

Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la normativa que la desarrolla.

Tercero.

Este acuerdo debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y se ha de inscribir de oficio en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural. Asimismo, se ha comunicado este acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su oportuna inscripción.

Cuarto.

Esta declaración se ha de notificar a los interesados y al Ayuntamiento de Alcudia, que tendrá que darle publicidad mediante el tablón de anuncios para su general conocimiento.

Palma de Mallorca, 23 de junio de 1998.‒La Presidenta, María Antonia Munar i Riutort.

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