La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, en su disposición adicional
vigésima cuarta incorporó al ordenamiento jurídico español los
requisitos de independencia del Banco de España exigidos por el
artículo 107 del Tratado de la Comunidad Europa.
En dichos requisitos figura el relativo al mandato de los
Consejeros no natos, de manera que éste se amplió de cuatro a seis
años. Esta previsión se recogió en la disposición adicional vigésima
cuarta.uno.b), que dio nueva redacción al artículo 25.2 de la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Por otra parte, y en previsión de la futura renovación del
Consejo de Gobierno del Banco de España, el apartado tres de la
comentada disposición adicional precisó, de una parte, que la
ampliación del período de mandato surtiría efectos a partir de
la primera renovación del Consejo de Gobierno; de otra, y al objeto
de permitir la renovación por mitades, se dispuso la posibilidad
de prorrogar el mandato, hasta tres años, de tres de los actuales
Consejeros.
Conforme a las previsiones legales antes citadas, en primer
lugar, se acuerda el nombramiento de dos nuevos Consejeros no
natos por un período de seis años.
En segundo lugar, se acuerda renovar el mandato por un
período adicional de seis años a un Consejero no nato.
En tercer lugar, se acuerda la prórroga del mandato de tres
Consejeros no natos, que fueron designados en 1994, por un
período de tres años.
Finalmente, se fija el cese, por expiración del mandato, de
un Consejero, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4.d) de
la Ley 13/1994.
En su virtud,
DISPONGO:
1. Nombrar como Consejeros no natos por un plazo de seis
años a don Jaime Requeijo González y a don Eduardo Bueno
Campos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
2. Renovar el mandato por un período de seis años del
Consejero no nato don Joaquín Muns Albuixech, de acuerdo con el
artículo 25.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía
del Banco de España.
3. Prorrogar el mandato como Consejeros no natos, por un
período de tres años, de don Julio Segura Sánchez, don José
Manuel González-Páramo Martínez-Murillo y don Jesús Leguina
Villa, de acuerdo con lo contemplado en la disposición adicional
vigésima cuarta, tres, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
4. Cesar, por expiración del mandato, al Consejero no nato
don Vicente Salas Fumas, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25.4.a) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía
del Banco de España, agradeciéndole los servicios prestados.
5. Agradecer los servicios prestados a don Eugenio Domingo
Solans, que presentó su renuncia al Gobierno, conforme a lo
previsto en el artículo 25.4.a) de la Ley 13/1994, de 1 de junio,
de Autonomía del Banco de España, como consecuencia de su
nombramiento como miembro del Consejo de Gobierno del Banco
Central Europeo.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
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