Por Orden de 15 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23), modificada por Orden de 15 de febrero de 1996, se
establecen los criterios y procedimientos a que debe ajustarse la
convocatoria para la redistribución y adscripción a otros puestos de
trabajo docente de los Maestros de los Centros de Educación
Primaria afectados por la implantación del primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria.
Las Órdenes antedichas disponen que el Ministerio de
Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación y Cultura, publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de los Institutos de
Educación Secundaria y puestos de apoyo a la integración de las
especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y
Lenguaje, que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria
Obligatoria y la de los Centros de Educación Primaria afectados
y establecerá el plazo de presentación de instancias, al
cumplimiento de lo cual atiende la presente Orden.
Por Órdenes de 24 de abrily8dejulio de 1998 se modifica
la relación de puestos de trabajo docentes y otros datos de
determinados Centros públicos de Educación Infantil y Primaria y
Educación Especial, y se constituyen colegios rurales agrupados de
Educación Infantil y Primaria, en función de cuyas modificaciones
y para determinar qué Maestros han de ser desplazados, en los
casos que sea necesario, se aplicará lo dispuesto en la Orden
de 1 de junio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre
desplazamiento de Maestros en Centros públicos de Preescolar,
Educación General Básica y Educación Especial como
consecuencia de supresión o modificación de puestos de trabajo docente.
En aplicación de las Órdenes últimamente citadas, los
Directores de los centros elevarán a las Direcciones Provinciales del
Departamento, junto con otra documentación, relaciones de los
Maestros afectados por la supresión, indicando si solicitan la
readscripción en el centro u optan por quedar suprimidos.
Por ello, una vez realizado este trámite que permite a los
interesados conocer si se encuentran afectados por circunstancias que
impliquen supresión de puestos de trabajo, es cuando procede
abrir plazo para solicitar la adscripción al primer ciclo de la
Educación Secundaria Obligatoria.
Por Órdenes de 25 de abrily9dejulio de 1998 se establecen
las plantillas de Maestros de algunos institutos y secciones de
Educación Secundaria que el próximo curso implantarán el primer
ciclo de la ESO y se modifican las plantillas de Maestros en otros
institutos y secciones que ya la tenían establecida.
Determinados los nuevos Institutos de Educación Secundaria
que llevarán a efecto la implantación el próximo curso escolar,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Publicar en el anexo I el baremo de méritos que ha
de determinar las prioridades dentro de cada uno de los grupos
de preferencia establecidos en el apartado séptimo de la Orden
de 15 de junio de 1994, en aplicación del Real Decreto
1774/1994, de 5 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 30
de septiembre).
Dicho baremo es el mismo que el establecido en el anexo I
de la Orden de 29 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 12 de noviembre), por la que se convoca concurso de traslados
y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos
vacantes en Centros públicos de Educación Infantil, Primaria,
Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación
de Adultos dependientes del ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Cultura, por lo que serán de aplicación a este
procedimiento todas las normas relativas a acreditación y baremación
de méritos que se contienen en la Orden de convocatoria antes
citada. En el caso de que se produjesen empates en el total de
las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente,
a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo
conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera
el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos
subapartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en
el baremo. De resultar necesario decidirá el año de promoción
de ingreso y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido.
Segundo.-Publicar la relación de los nuevos Institutos de
Educación Secundaria que implantan el primer ciclo de la Educación
Secundaria Obligatoria el próximo curso 1998/1999 que figura
en anexo II adjunto.
En este anexo II se indica, a efectos de la redistribución de
Maestros, el ámbito de influencia del Instituto o Institutos de
Educación Secundaria, los puestos de trabajo de cada uno de ellos
y los Centros de Educación Infantil y Primaria afectados.
Tercero.-Publicar como anexo III a la presente Orden, la
relación de puestos de trabajo de la especialidad de Pedagogía
Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria que implantan el
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, cuya
cobertura no se llevará a efecto por el presente proceso de adscripción,
al estar ya cubiertas por Maestros con destino definitivo en los
mismos, obtenido por concursos de traslados resueltos por
Órdenes de 27 de junio de 1995 y de 11 de junio de 1996 ("Boletín
Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia" de 30 de junio
de 1995 y 17 de junio de 1996, respectivamente).
Cuarto.-El plazo de presentación de instancias será de quince
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Orden. No obstante,
de acuerdo con lo previsto en el número 4, segundo párrafo, del
apartado noveno de la Orden de 15 de junio de 1994, el mismo
día de la publicación de la presente Orden, los Directores
provinciales del departamento darán cuenta de la misma por el medio
que estimen más rápido y eficaz, a los Directores de los Centros
de Educación Primaria afectados, para que éstos pongan en
conocimiento del profesorado de los mismos la apertura del proceso
con la fecha indicada.
Quinto.-De acuerdo con lo señalado en el apartado undécimo
de la Orden de 15 de junio de 1994, la participación en el proceso
de redistribución y adscripción en ella regulado es compatible
con la concurrencia a la convocatoria de readscripción en centro
realizada al amparo de la Orden de 1 de junio de 1992; en el
caso de alcanzar destino en el procedimiento regulado por ésta
última quedará sin efecto la instancia presentada al amparo de
la presente.
Sexto.-A esta Orden le será de aplicación lo dispuesto en la
Orden de 2 de julio de 1998 por la que se abre plazo para desistir
de la participación en el proceso de adscripción al primer ciclo
de la ESO, convocado por Orden de 13 de mayo de 1998.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo y forma establecidos en la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general
de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.
ANEXO I
Baremo
Documentación justificativa
a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario de carrera con
destino definitivo en el centro desde el que se participa:
Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial
u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Por el primer, segundo y tercer años: Un punto por año.
Por el cuarto año: Dos puntos.
Por el quinto año: Tres puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: Cuatro puntos por año.
Por el undécimo y siguientes: Dos puntos por año.
Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:
Fracción de seis meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a seis meses, no se computa.
Para los Maestros con destino definitivo en puesto de trabajo docente de carácter
singular la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de
permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que se solicita.
Para los Maestros en "adscripción temporal" a centros públicos españoles en
el extranjero, a la función de inspección educativa, o en supuestos análogos,
la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia
ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con
aquellos Maestros que fueron nombrados para puestos u otros servicios de
investigación y apoyo a la docencia de la Administración Educativa siempre que
el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su puesto de trabajo docente
anterior.
Los Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por
concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de
provisionales de nuevo ingreso podrán optar a que se les aplique, en lugar
del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del
mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de
servicio.
b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro
o puesto singular desde el que se solicita cuando hayan sido clasificados
como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño:
Por el primer, segundo y tercer años: 0,50 puntos por año.
Por el cuarto año: Un punto.
Por el quinto año: 1,5 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: Dos puntos por año.
Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial
u órgano competente de la Comunidad Autónoma y
certificación expedida por el Director provincial u
órgano competente de la Comunidad Autónoma
acreditativa de que el centro de su destino está clasificado
como de especial dificultad por tratarse de difícil
desempeño.
Por el undécimo y siguientes: Un punto por año.
Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:
Fracción de seis meses o superior, como un año completo.
Fracción inferior a seis meses, no se computa.
No se computará a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del
centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios y en
licencias de estudios o en supuestos análogos.
c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios
de carrera que nunca han obtenido destino definitivo:
Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial
u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Un punto por año de servicio hasta que obtengan la propiedad definitiva.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes
completo.
Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos clasificados como
de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, darán derecho además,
a la puntuación establecida en el apartado b) de este baremo.
d) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de
Maestros:
Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial
u órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Un punto por cada año de servicio.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes
completo.
e) Cursos de perfeccionamiento, organizados por las Administraciones Públicas
educativas competentes que se determinen y, en su caso, las homologaciones
o equivalencias que se establezcan.
Copia compulsada del documento acreditativo.
e.1) Cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente, profesor o dirigir,
coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus
distintas modalidades: Grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación
en centros, cursillos, etc.) convocados por los órganos centrales o
periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por
instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos
por estas mismas Administraciones Educativas, así como los convocados
por las universidades:
0,10 puntos por cada diez horas acreditadas hasta un máximo de un punto.
Documentación justificativa
e.2) Cursos superados. Por la asistencia de cursos de formación permanente
del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior)
convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones
con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que
hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones
Educativas, así como los convocados por las universidades:
0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados, pudiendo
concederse por este subapartado hasta un máximo de dos puntos.
Nota: Por este apartado e) se pueden otorgar hasta un máximo de tres puntos.
f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo:
1. Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes o por
los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.
2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al
segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes: 1,50 puntos.
3. Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.
Nota: Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de tres puntos.
g) "Otros méritos" del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de septiembre).
Nota: Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 10 puntos.
g.1) Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de
enseñanzas de régimen especial.
g.1.1) Director/a en centros públicos docentes o centros de Profesores y
Recursos: 1,50 puntos por año.
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesión y cese o, en su caso, certificación de
la Dirección Provincial, en la que conste toma de
posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes
completo.
g.1.2) Secretario/a y Jefe/a de Estudios en centros públicos docentes: Un punto
por año.
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesión y cese o, en su caso, certificación de
la Dirección Provincial, en la que conste toma de
posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes
completo.
g.1.3) Coordinador/a de Ciclo o Asesor/a de Formación Permanente: 0,50
puntos por año.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes
completo.
Por estos subapartados sólo se valorarán los cargos desempeñados como
funcionario de carrera.
Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia
de posesión y cese o, en su caso, certificación de
la Dirección Provincial o del Director del centro, en
la que conste número de unidades, toma de posesión
y cese o que este curso se continúa en el cargo.
Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos no podrá acumularse
puntuación.
g.1.4) Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del
concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales
del currículo o con la organización escolar: Hasta un punto.
Los ejemplares correspondientes.
g.1.5) Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones
técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: Hasta un punto.
Los ejemplares correspondientes.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud
de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del
mismo, no serán valoradas.
Las publicaciones presentadas por estos dos subapartados sólo podrán puntuarse
por uno de ellos.
g.1.6) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial. Las titulaciones de
enseñanzas de régimen especial otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas
y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:
Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados
o certificación acreditativa de haber desarrollado los
estudios conducentes a su obtención.
Música y Danza (grado medio): 0,50 puntos.
Enseñanza de Idiomas:
Ciclo elemental: 0,50 puntos.
Ciclo superior: 0,50 puntos.
ANEXO II ANEXO III
Institutos de Enseñanza Secundaria que implantarán el primer
ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso
1998/1999, en los que el número de puestos de Maestros
especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT) y Audición y Lenguaje
(AL) que se indican en cada caso no deben ofertarse al proceso
de adscripción previsto por estar cubiertos por Maestros con
destino definitivo, en los citados institutos, por concursos de traslados.
Provincia: Madrid-Sur. Código: 28044720. Denominación:
Instituto de Educación Secundaria "El Olivo". Localidad: Parla. Un
puesto de PT cubierto por definitivo (1 PT).
Provincia: Murcia. Código: 30009022. Denominación:
Instituto de Educación Secundaria "Mar Menor". Localidad: San Javier.
Un puesto de PT cubierto por definitivo (1 PT).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid