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Documento BOE-A-1998-17873

Resolución de 6 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación de la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular», de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1998, páginas 25240 a 25240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-17873

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación de la Sociedad Española de Angiología

y Cirugía Vascular", instituida y domiciliada en Barcelona, passeig

Bonanova, número 47.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por la Sociedad Española de

Angiología y Cirugía Vascular en escritura otorgada en Barcelona el día 7

de noviembre de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto el desarrollo de la investigación y docencia

para la prevención y tratamiento de las enfermedades vasculares, todo

ello con carácter altruista y exento de fin lucrativo.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 5.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José

María Callejas Pérez en su calidad de Presidente de "Sociedad Española

de Angiología y Cirugía Vascular", como Presidente; doña Carmen Cuesta

Gimeno, en su calidad de Vicepresidente de "Sociedad Española de

Angiología y Cirugía Vascular", como Vicepresidente; don Miguel Ángel Marco

Luque, en su calidad de Vicepresidente de "Sociedad Española de

Angiología y Cirugía Vascular", como Vicepresidente; don José Antonio Gutiérrez

del Manzano, en su calidad de Tesorero de "Sociedad Española de

Angiología y Cirugía Vascular", como Tesorero; don Manuel Matas Docampo,

en su calidad de Secretario de "Sociedad Española de Angiología y Cirugía

Vascular", como Secretario; don Enrique Samaniego Arrillaga, en su calidad

de Presidente del Capítulo Flebología de "Sociedad Española de Angiología

y Cirugía Vascular", como Vocal, y don Jorge Juan Samsó, en su calidad

de Presidente del Capítulo Diagnóstico Vascular no Invasivo de "Sociedad

Española de Angiología y Cirugía Vascular", como Vocal; habiendo aceptado

todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de

21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás

disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la

resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h),

del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto a la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación

es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines;

por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes

a la denominada "Fundación de la Sociedad Española de Angiología y

Cirugía Vascular", de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, passeig

Bonanova, número 47, así como el Patronato, cuya composición figura

en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de julio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González

González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y

Deportivas.

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