Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación de la Sociedad Española de Angiología
y Cirugía Vascular", instituida y domiciliada en Barcelona, passeig
Bonanova, número 47.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida por la Sociedad Española de
Angiología y Cirugía Vascular en escritura otorgada en Barcelona el día 7
de noviembre de 1996.
Segundo.-Tendrá por objeto el desarrollo de la investigación y docencia
para la prevención y tratamiento de las enfermedades vasculares, todo
ello con carácter altruista y exento de fin lucrativo.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación según consta en la
escritura de constitución asciende a 5.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don José
María Callejas Pérez en su calidad de Presidente de "Sociedad Española
de Angiología y Cirugía Vascular", como Presidente; doña Carmen Cuesta
Gimeno, en su calidad de Vicepresidente de "Sociedad Española de
Angiología y Cirugía Vascular", como Vicepresidente; don Miguel Ángel Marco
Luque, en su calidad de Vicepresidente de "Sociedad Española de
Angiología y Cirugía Vascular", como Vicepresidente; don José Antonio Gutiérrez
del Manzano, en su calidad de Tesorero de "Sociedad Española de
Angiología y Cirugía Vascular", como Tesorero; don Manuel Matas Docampo,
en su calidad de Secretario de "Sociedad Española de Angiología y Cirugía
Vascular", como Secretario; don Enrique Samaniego Arrillaga, en su calidad
de Presidente del Capítulo Flebología de "Sociedad Española de Angiología
y Cirugía Vascular", como Vocal, y don Jorge Juan Samsó, en su calidad
de Presidente del Capítulo Diagnóstico Vascular no Invasivo de "Sociedad
Española de Angiología y Cirugía Vascular", como Vocal; habiendo aceptado
todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de
21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás
disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la
resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h),
del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto a la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación
es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines;
por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar
la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes
a la denominada "Fundación de la Sociedad Española de Angiología y
Cirugía Vascular", de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, passeig
Bonanova, número 47, así como el Patronato, cuya composición figura
en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 6 de julio de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y
Deportivas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid