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Documento BOE-A-1998-17873

Resolución de 6 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación de la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular», de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1998, páginas 25240 a 25240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-17873

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación de la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular», instituida y domiciliada en Barcelona, passeig Bonanova, número 47.

Antecedentes de hecho

Primero.

La fundación fue constituida por la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular en escritura otorgada en Barcelona el día 7 de noviembre de 1996.

Segundo.

Tendrá por objeto el desarrollo de la investigación y docencia para la prevención y tratamiento de las enfermedades vasculares, todo ello con carácter altruista y exento de fin lucrativo.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación según consta en la escritura de constitución asciende a 5.000.000 de pesetas.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.

El primer Patronato se encuentra constituido por don José María Callejas Pérez en su calidad de Presidente de «Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular», como Presidente; doña Carmen Cuesta Gimeno, en su calidad de Vicepresidente de «Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular», como Vicepresidente; don Miguel Ángel Marco Luque, en su calidad de Vicepresidente de «Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular», como Vicepresidente; don José Antonio Gutiérrez del Manzano, en su calidad de Tesorero de «Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular», como Tesorero; don Manuel Matas Docampo, en su calidad de Secretario de «Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular», como Secretario; don Enrique Samaniego Arrillaga, en su calidad de Presidente del Capítulo Flebología de «Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular», como Vocal, y don Jorge Juan Samsó, en su calidad de Presidente del Capítulo Diagnóstico Vascular no Invasivo de «Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular»,como Vocal; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.

Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h), del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.

El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto a la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación de la Sociedad Española de Angiología y Cirugía Vascular», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, passeig Bonanova, número 47, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de julio de 1998.‒El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y Deportivas.

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