Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura (Céceres), con fecha 20 de octubre de 1997, sentencia, en el recurso
contencioso-administrativo número 729/1994, promovido por la
Comunidad de Bienes Bardoquillas, sobre ayuda a producción de oleaginosas,
sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Fernando Leal Osuna, en nombre
y representación de ªLa Comunidad de Bienes Bardoquillaº, contra las
Resoluciones a que se hace referencia en el primer fundamento de esta
sentencia, debemos declarar y declaramos la nulidad de los actos
administrativos impugnados por no ser conformes al ordenamiento jurídico
y, en su lugar, reconocemos a la recurrente el derecho a que en relación
con la penalización por la ayuda a la producción de oleaginosas de la
campaña 1992, solicitadas por ªJuan Cruz Esteban e Hijos C.B.º, y por
doña Fernanda Villalón Villalón, se dicte nueva Resolución en la que a
efectos de la deducción por haber presentado las respectivas declaraciones
de cosecha treinta días de la fecha límite de 30 de noviembre de 1992,
se deduzca el porcentaje correspondiente a los domingos y días festivos
comprendidos en los treinta días siguientes a aquella fecha. No hacemos
especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumple en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 9 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la
Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo
Español de Garantía Agraria (FEGA).
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