De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de julio de 1985,
por la que se aprobó el Reglamento de Inscripción de Variedades de Colza
y las Órdenes de 23 de mayo de 1986, 4 de abril de 1988, 9 de julio
de 1990 y 18 de septiembre de 1995, por las que se modificó el mismo,
teniendo en cuenta que la información relativa a las variedades que se
incluyen y señala el artículo 32 del Reglamento General del Registro de
Variedades Comerciales obra en la Subdirección General de Semillas y
Plantas de Vivero, dispongo:
Primero.-Quedan inscritas en el Registro de Variedades Comerciales
de Colza las asociaciones varietales y variedades componentes de
asociaciones varietales utilizadas exclusivamente para este uso, que se
relacionan:
980087, RPC 533 (híbrido simple Androesteril).
930108, Synergie (asociación varietal).
950085 Ebro (asociación varietal).
Segundo.-En el caso de asociaciones varietales se aplicarán las
disposiciones de etiquetado establecidas en el Reglamento General Técnico
de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, pero dando
el nombre de la asociación varietal en lugar de la variedad (haciendo
constar la indicación "Asociación varietal" y su nombre) y los porcentajes
en número de los diversos componentes por variedades.
Según establece la Decisión 95/232/CE, la etiqueta será azul con una
línea diagonal verde, debiendo llevar el número de la presente Decisión,
después de las palabras "reglas y normas CE".
La semilla de los componentes femenino y masculino, mezcladas
mecánicamente en las proporciones determinadas, deberán ir con distintos
colores.
Madrid, 17 de julio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
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