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Documento BOE-A-1998-17899

Ley 1/1998, de 22 de abril, de Reforma de la Ley sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25262 a 25262 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1998-17899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1998/04/22/1

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro Estatuto de Autonomía determina la obligación de los poderes públicos para promover y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas y de los grupos en que se integran en la vida política, económica, cultural y social de la Región.

La Ley 1/1987, de 7 de abril, de las Cortes de Castilla-La Mancha, crea el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1980, Reguladora del Estatuto de Radio y Televisión, así como en el artículo 38 del Estatuto de Autonomía.

Dicho Consejo se configura como representante de los intereses de Castilla-La Mancha, a través del cual han de estudiarse las necesidades regionales en el campo de la radio y televisión públicas.

La conveniencia de profundizar así en los principios de representatividad y participación referidos, aconseja modificar la composición de este órgano garantizando la presencia en el mismo de todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Artículo único.

El artículo 8 de la Ley 1/1987, de 7 de abril, del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha, quedará redactado como sigue:

«Artículo 8.

1. El Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha estará compuesto por quince miembros, designados por las Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta de los Grupos Parlamentarios, y nombrados por el Consejo de Gobierno. La designación se realizará garantizando un representante por cada Grupo Parlamentario, distribuyendo los restantes la Mesa, oída la Junta de Portavoces, teniendo en cuenta el número de nombramientos a realizar y la composición de la Cámara.

2. Si se produjesen vacantes se cubrirán de forma que se mantenga la representación y distribución señaladas en el apartado anterior. La sustitución se realizará por el tiempo que le restase de mandato al sustituido.

3. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, empresas de producción de programas filmados, radiofónicos o registrados en magnetoscopios, casas discográficas o cualquier entidad relacionada con el suministro o dotación de material o programas de RTVE y sus sociedades.

También es incompatible con cualquier relación laboral con RTVE y sus sociedades y con la prestación de cualquier servicio al Ente Público.

4. La incompatibilidad de los miembros del Consejo Asesor será apreciada y declarada por mayoría absoluta de las Cortes Regionales.

5. El mandato de los miembros del Consejo Asesor tendrá la duración de la legislatura en la que hayan sido elegidos, continuando en funciones hasta que tomen posesión los miembros designados en la legislatura siguiente.»

Disposición transitoria primera.

El Consejo Asesor se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria segunda.

Los actuales miembros del Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha, que ostenten tal condición a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán en sus funciones hasta que se constituya el Consejo Asesor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta Ley.

Toledo, 6 de mayo de 1998.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 22, de 15 de mayo de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/04/1998
  • Fecha de publicación: 27/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1998
  • Publicada en el DOCM núm. 22, de 15 de mayo de 1998.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 de la Ley 1/1987, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1987-11484).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Ley 4/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-724).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española
  • Telégrafos

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