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Documento BOE-A-1998-1790

Orden de 23 de enero de 1998 relativa al saneamiento de la producción comunitaria de manzanos, perales, melocoteneros y nectarinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1998, páginas 2762 a 2783 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-1790

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2200/97 del Consejo, de 30 de octubre de 1997, relativo al saneamiento de la producción comunitaria de manzanos, perales, melocotoneros y nectarinos, dispone la concesión de incentivos al arranque de dichos frutales durante la campaña 1997/1998.

El Reglamento (CE) 2467/97 de la Comisión dispone medidas de desarrollo del Reglamento del Consejo, especificando el montante de la ayuda, la información que deben contener las solicitudes de arranque, las obligaciones a que se someten los titulares de las parcelas arrancadas, los controles que deben realizar los Estados miembros, las fechas límite en que deben realizarse solicitudes, las comunicaciones y fechas que deben realizar los Estados miembros a la Comisión y los criterios de selección de solicitudes, tanto para proceder a la óptima gestión de la operación decidida por el Consejo como para tener en cuenta a las limitaciones de las superficies máximas de arranque asignadas a cada una de las regiones comunitarias.

La necesidad de disponer de una normativa que permita que el sector español se acoja al programa de arranque cumpliendo los plazos reglamentados por la Unión Europea y que fueron publicados el pasado 11 de diciembre, justifica la urgencia de la regulación del procedimiento nacional a seguir.

Tanto en el Reglamento del Consejo como en el de la Comisión se establecen aspectos que deben o pueden ser regulados por los Estados miembros. En particular, de conformidad con el artículo 1.3 del Reglamento (CE) 2200/97, se establecen las categorías prioritarias de productores previo acuerdo con la Comisión.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de desarrollo de las medidas de saneamiento de la producción comunitaria de manzanos, perales, melocotoneros y nectarinos.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

Los productores que deseen acogerse a los beneficios del arranque de manzanos, perales, melocotoneros y nectarinos a que se refieren los Reglamentos 2200/97 del Consejo y 2467/97 de la Comisión deberán presentar su solicitud hasta el 15 de febrero de 1998, inclusive, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelos de solicitud que se adjuntan como anexos de la presente Orden.

En el impreso de solicitud, el agricultor deberá declarar, independientemente de los datos que se soliciten como se especifica en el artículo 7, la aceptación o renuncia de la cantidad asignada en caso de que sea diferente a la solicitada.

Artículo 3. Información de solicitudes presentadas.

Las autoridades receptoras de las solicitudes contempladas en el artículo 2 remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de marzo de 1998, la información relativa a las solicitudes presentadas, recogida en el soporte informático que se establezca, los siguientes datos:

a) Identificación de la explotación.

b) Superficie que se desea arrancar, especificando si se trata de arranque total o parcial de las superficies plantadas del producto de que se trate (manzanos, perales, melocotoneros o nectarinos).

c) Aceptación por parte del solicitante de la cantidad que se le atribuya, con la aplicación de los criterios establecidos, o renuncia, en su caso, si no se le asigna la cantidad solicitada.

Asimismo, remitirán las solicitudes y documentación presentadas por los interesados.

Artículo 4. Selección de solicitudes.

La selección de las solicitudes se llevará a cabo aplicando los siguientes criterios:

a) Se atenderán, en primer lugar, las solicitudes de arranque total de la superficie plantada del producto de que se trate, dando prioridad a las de menor superficie y respetando los límites mínimos de 0,5 hectáreas para el conjunto de manzanos y perales y de 0,4 hectáreas para melocotoneros y nectarinos a que se refiere el Reglamento (CE) 2200/97.

La aplicación de la prioridad al arranque total se realizará hasta el límite máximo de 10 hectáreas por producto.

En el caso de que la consideración de las solicitudes por el orden, y dentro del nivel contemplado en el párrafo anterior, condujera a una superación de la cantidad asignada a España, se aplicará un coeficiente corrector, en cuanto a la superficie objeto de la ayuda, a la última o últimas solicitudes seleccionadas para alcanzar la cantidad total disponible sin rebasarla.

Las solicitudes afectadas por el coeficiente señalado en el párrafo anterior serán contempladas como arranque total a los efectos de aplicación de la prima establecida en la cantidad resultante de la aplicación del citado coeficiente, estando obligadas, sin embargo, a la realización del arranque total solicitado.

b) Para la selección de solicitudes en el grupo de manzanos y perales se establecerá una división previa de la superficie total correspondiente al grupo para España, asignando 900 hectáreas a las peras y 405 hectáreas a las manzanas.

Si la aplicación de los criterios de prioridad señalados en el apartado a) no agotara algunas de las cifras asignadas para los manzanos o los perales, la cantidad sobrante en una especie pasará a la otra. En caso de que haya sobrantes en las dos, la cantidad pasará a arranque parcial y se distribuirá de acuerdo con el apartado c) siguiente.

c) En caso de que los arranques contemplados en las letras a) y b) anteriores no cubran las cantidades asignadas a España, se atenderán los arranques parciales dando prioridad a las solicitudes correspondientes a la superficie más baja.

Artículo 5. Resolución y publicación.

La resolución de concesión de la prima se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los tablones de anuncios de las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno y, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

Artículo 6. Asignación de posibles cantidades suplementarias.

En el caso en que se conceda alguna cantidad suplementaria a España como consecuencia de cantidades no utilizadas en otros países, los criterios de distribución serán los mismos que los recogidos en el artículo 4, continuando, en su caso, con la solicitud o solicitudes a quien se aplicó el coeficiente contemplado en el párrafo tercero del apartado a) del ar tículo 4 anterior.

Artículo 7. Procedimiento de pagos.

El Fondo Español de Garantía Agraria, como organismo pagador de carácter nacional, instrumentará el abono de las cantidades correspondientes a favor de los beneficiarios. Asimismo, recibirá la información necesaria para cumplir con las obligaciones exigidas por la Comunidad Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de enero de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

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