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Documento BOE-A-1998-17923

Resolución de 5 de junio de 1998, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de Subdirector del Área Técnica de la Biblioteca Universitaria del Campus de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1998, páginas 25269 a 25274 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-17923

TEXTO ORIGINAL

Vacante puesto de trabajo en la Universidad de Castilla-La

Mancha, dotado presupuestariamente, cuya provisión corresponde

llevar a efecto por el procedimiento de concurso específico de méritos,

Esta Universidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de agosto, y el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso

específico de méritos para la provisión del puesto que se relaciona

en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

bases:

Participantes

Primera.-Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera adscritos a la Universidad de Castilla-La

Mancha que, perteneciendo a los Cuerpos o Escalas de Bibliotecas

y Archivos, clasificadas en los grupos previstos en el artículo 25

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos del

grupo, Cuerpo o Escala que se indican para el puesto en el anexo 1,

de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de la Universidad

de Castilla-La Mancha.

Segunda.-Los aspirantes podrán encontrarse en cualquiera de

las situaciones administrativas contempladas en la legislación

vigente, con arreglo a las siguientes salvedades:

a) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular deberán llevar, al menos, dos años en esta

situación para poder participar en el concurso.

b) Los funcionarios en situación de suspensión de funciones

de carácter firme sólo podrán participar en el concurso una vez

finalizado el período por el que hubieran sido sancionados.

Valoración de méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se realizará en dos fases.

La puntuación máxima será de diez puntos, siendo necesario

obtener un mínimo de dos puntos para acceder a la segunda fase

del concurso, con arreglo al baremo que figura a continuación,

previa adaptación a la puntuación máxima establecida.

Primera fase:

A) Grado personal consolidado (máximo doce puntos):

Por tener grado superior al nivel del puesto solicitado: Doce

puntos.

Por tener grado igual al nivel del puesto solicitado: Diez puntos.

Por tener grado inferior al nivel del puesto solicitado en uno

o dos niveles: Ocho puntos.

Por tener grado inferior al nivel del puesto solicitado en tres

o más niveles: Seis daños.

El grado consolidado será al final del plazo de presentación

de solicitudes. Si no existiese grado consolidado, no se puntuará

este apartado.

B) Valoración del trabajo desarrollado (máximo cuarenta

puntos).

B.1 Por el nivel del puesto desarrollado (máximo diez puntos):

Por el desempeño de un puesto de nivel superior o igual:

Hasta diez puntos, 0,18 puntos/mes.

Por el desempeño de un puesto inferior en uno o dos niveles:

Hasta siete puntos, 0,14 puntos/mes.

Por el desempeño de un puesto inferior en tres o más niveles:

Hasta cuatro puntos, 0,10 puntos/mes.

En comisiones de servicio será valorado el nivel de la plaza

desde la que se accede a dicha comisión.

B.2 Experiencia como funcionario de la Universidad de

Castilla-La Mancha en igual área de trabajo (máximo treinta puntos):

Tres puntos por cada seis meses de servicios efectivos.

B.3 Experiencia como funcionario de la Universidad de

Castilla-La Mancha en similar área de trabajo (máximo quince

puntos): 1,5 puntos por cada seis meses de servicios efectivos.

C) Cursos de formación (máximo trece puntos): Se valorarán

los cursos impartidos por universidades y centros oficiales para

formación de funcionarios relacionados con las materias que

aparecen determinadas en la convocatoria en el apartado referido

a la formación específica para el desempeño de los puestos.

La valoración se efectuará conforme a la siguiente escala:

Por impartir/ superar curso Puntos

Por asistencia Puntos

Inferior a diez horas..................... 1

Curso de diez-veinte horas.............. 1 2

Curso de veintiuna-cuarenta horas..... 2 4

Curso de cuarenta y una a ochenta horas 3 6

Curso de más de ochenta horas......... 4 8

D) Antigüedad en la Administración Pública del Estado

(máximo 20 puntos):

D.1 Por servicios prestados en universidades (máximo veinte

puntos): 1,2 puntos por año completo; 0,1 puntos por mes

completo.

D.2 Por servicios reconocidos en otras Administraciones

Públicas (máximo diez puntos): 0,6 puntos por año completo; 0,05

puntos por mes completo.

Méritos específicos

Segunda fase: Consistirá en la valoración de una memoria

elaborada por el candidato sobre las tareas del puesto y los requisitos,

condiciones y medios necesarios, a su juicio, para su desempeño,

con base en la descripción contenida en la convocatoria, y

entrevista sobre el contenido de la misma.

La puntuación máxima de esta parte será de diez puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 4,5 puntos para poder optar a

la adjudicación del puesto.

La memoria constará de un máximo de cuatro folios,

mecanografiados a doble espacio, con arreglo al siguiente esquema:

Introducción.

Descripción y competencias del puesto.

Requisitos para su desempeño.

Condiciones y medios necesarios.

Plan de organización y trabajo.

Conclusiones.

Acreditación de méritos

Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias.

2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera

y segunda y los méritos indicados en la primera fase de la base

tercera deberán ser acreditados por certificado, en copia del

modelo que figura como anexo II a esta Resolución, y deberán ser

expedidos por la Gerencia de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Asimismo, adjuntarán a su solicitud declaración de no haber

sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas.

3. Los méritos específicos a que hace referencia la segunda

fase de la base tercera serán acreditados documentalmente por

los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,

justificaciones o cualquier otro medio.

4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,

la comisión de valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado

como anexo III a esta Resolución, se presentarán en el Registro

General de la Universidad de Castilla-La Mancha, sito en el

Rectorado, calle Altagracia, 50, 13071 Ciudad Real, en el plazo de

quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

o en las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La comisión de valoración podrá

recabar del interesado la información que estime necesaria en orden

a la adaptación aducida, así como dictamen de los órganos técnicos

de la Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Asuntos

Sociales, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II, citado

en el apartado 2 de la base cuarta, y de los documentos que

considere necesario el solicitante para acreditar los restantes

méritos, tal como se indica en el apartado 3 de la base citada.

Comisión de valoración

Sexta.-Los méritos serán valorados por una comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Tribunal titular:

Presidente: Don José Luis González Quejigo, Gerente de la

Universidad.

Vocales: Don Francisco Alia Miranda, Director de la Biblioteca

Universitaria; doña Marta Navascues Palacios, Directora de la

Biblioteca Universitaria del Campus de Toledo, en representación

de la Universidad, y don Antonio Galán Gall, en representación

de la Junta de Personal.

Secretaria: Doña María Cruz Chaves Guzmán, Directora de la

Unidad de Gestión de Recursos Humanos.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Antonia Quintanilla Fernández, Vicegerente

del Área Administrativa y General de Recursos Humanos.

Vocales: Doña Paloma Alfaro Torres, Directora de la Biblioteca

Universitaria del Campus de Cuenca; doña María Luisa Rincón

Atienza, Subdirectora de la Biblioteca Universitaria del Campus

de Ciudad Real, en representación de la Universidad, y don Ángel

Aguilar Bañón, en representación de la Junta de Personal.

Secretaria: Doña Isabel María Herrera Morejudo, Subdirectora

de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.

Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida en las dos

fases del concurso, siempre que hayan superado el mínimo

establecido en cada una de ellas.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos.

3. De persistir el empate, se atenderá a los méritos valorados

en la primera fase en el mismo orden de preferencia en que

aparecen numerados en la base tercera.

4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando exista concursante

que, habiéndolos solicitado, haya obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en la base tercera.

Plazo de resolución

Octava.-El presente concurso se resolverá por resolución del

Rector de la Universidad en un plazo no superior a dos meses

a contar desde el día siguiente al de la finalización de la

presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

Adjudicación de destinos

Novena.-1. El destino adjudicado se considerará de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

2. No se tramitarán solicitudes de renuncia fuera del plazo

de presentación de instancias.

3. El destino adjudicado será irrenunciable salvo que, antes

de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino

mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado,

en este caso, a comunicarlo a los demás departamentos afectados

en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días.

Toma de posesión

Décima.-1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino

será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de

un mes, si radica en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión del destino comenzará a contar

a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación

del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El personal que obtenga destino a través de este concurso no

podrá participar en concursos que convoquen tanto la

Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que

hayan transcurrido dos años desde que obtuviera la vacante, con

las excepciones establecidas en el apartado f) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por

la Ley 23/1988, de 28 de julio.

2. El excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad

de Castilla-La Mancha podrá conceder una prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino radica en distinta

localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente, por

causas justificadas, esta Universidad de Castilla-La Mancha

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Undécima.-La presente convocatoria, además de por sus

propias bases, se regirá, con carácter supletorio en cuanto le sea

de aplicación, por el artículo 20.1.b) de la referida ley 30/1984,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real

Decreto 364/1995, y cuantos actos administrativos se deriven de ella

podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Ciudad Real, 5 de junio de 1998.-El Rector, Luis Alberto

Arroyo Zapatero.

ANEXO I

Puesto de trabajo: Cr3 Servicio Bibliotecas y Archivos. CR300

Biblioteca Universitaria.-CR30012 Subdirector Área Técnica.

Número de puesto: 1. Localidad: Ciudad Real. Nivel CD: 23.

Complemento específico anual: 656.242 pesetas. FP: C. RJ: Dos

tardes. Adscripción: AD, A4; GR, B; CPO, b/a. Titulación: Diplomado

universitario. Formación específica: Organización institucional

universitaria, técnicas de organización, normativa universitaria,

legislación y procedimientos del área funcional, gestión económica

y administrativa, procesador de textos y hoja de cálculo,

documentación, archivo y biblioteconomía, conocimiento de los

programas informáticos de gestión del área funcional, bases de datos

y gráficos, conocimiento de idiomas.

A4: Personal funcionario adscrito a la Universidad de

Castilla-La Mancha.

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