Vacante puesto de trabajo en la Universidad de Castilla-La
Mancha, dotado presupuestariamente, cuya provisión corresponde
llevar a efecto por el procedimiento de concurso específico de méritos,
Esta Universidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de agosto, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso
específico de méritos para la provisión del puesto que se relaciona
en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes
bases:
Participantes
Primera.-Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera adscritos a la Universidad de Castilla-La
Mancha que, perteneciendo a los Cuerpos o Escalas de Bibliotecas
y Archivos, clasificadas en los grupos previstos en el artículo 25
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos del
grupo, Cuerpo o Escala que se indican para el puesto en el anexo 1,
de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de la Universidad
de Castilla-La Mancha.
Segunda.-Los aspirantes podrán encontrarse en cualquiera de
las situaciones administrativas contempladas en la legislación
vigente, con arreglo a las siguientes salvedades:
a) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular deberán llevar, al menos, dos años en esta
situación para poder participar en el concurso.
b) Los funcionarios en situación de suspensión de funciones
de carácter firme sólo podrán participar en el concurso una vez
finalizado el período por el que hubieran sido sancionados.
Valoración de méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se realizará en dos fases.
La puntuación máxima será de diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de dos puntos para acceder a la segunda fase
del concurso, con arreglo al baremo que figura a continuación,
previa adaptación a la puntuación máxima establecida.
Primera fase:
A) Grado personal consolidado (máximo doce puntos):
Por tener grado superior al nivel del puesto solicitado: Doce
puntos.
Por tener grado igual al nivel del puesto solicitado: Diez puntos.
Por tener grado inferior al nivel del puesto solicitado en uno
o dos niveles: Ocho puntos.
Por tener grado inferior al nivel del puesto solicitado en tres
o más niveles: Seis daños.
El grado consolidado será al final del plazo de presentación
de solicitudes. Si no existiese grado consolidado, no se puntuará
este apartado.
B) Valoración del trabajo desarrollado (máximo cuarenta
puntos).
B.1 Por el nivel del puesto desarrollado (máximo diez puntos):
Por el desempeño de un puesto de nivel superior o igual:
Hasta diez puntos, 0,18 puntos/mes.
Por el desempeño de un puesto inferior en uno o dos niveles:
Hasta siete puntos, 0,14 puntos/mes.
Por el desempeño de un puesto inferior en tres o más niveles:
Hasta cuatro puntos, 0,10 puntos/mes.
En comisiones de servicio será valorado el nivel de la plaza
desde la que se accede a dicha comisión.
B.2 Experiencia como funcionario de la Universidad de
Castilla-La Mancha en igual área de trabajo (máximo treinta puntos):
Tres puntos por cada seis meses de servicios efectivos.
B.3 Experiencia como funcionario de la Universidad de
Castilla-La Mancha en similar área de trabajo (máximo quince
puntos): 1,5 puntos por cada seis meses de servicios efectivos.
C) Cursos de formación (máximo trece puntos): Se valorarán
los cursos impartidos por universidades y centros oficiales para
formación de funcionarios relacionados con las materias que
aparecen determinadas en la convocatoria en el apartado referido
a la formación específica para el desempeño de los puestos.
La valoración se efectuará conforme a la siguiente escala:
Por impartir/ superar curso Puntos
Por asistencia Puntos
Inferior a diez horas..................... 1
Curso de diez-veinte horas.............. 1 2
Curso de veintiuna-cuarenta horas..... 2 4
Curso de cuarenta y una a ochenta horas 3 6
Curso de más de ochenta horas......... 4 8
D) Antigüedad en la Administración Pública del Estado
(máximo 20 puntos):
D.1 Por servicios prestados en universidades (máximo veinte
puntos): 1,2 puntos por año completo; 0,1 puntos por mes
completo.
D.2 Por servicios reconocidos en otras Administraciones
Públicas (máximo diez puntos): 0,6 puntos por año completo; 0,05
puntos por mes completo.
Méritos específicos
Segunda fase: Consistirá en la valoración de una memoria
elaborada por el candidato sobre las tareas del puesto y los requisitos,
condiciones y medios necesarios, a su juicio, para su desempeño,
con base en la descripción contenida en la convocatoria, y
entrevista sobre el contenido de la misma.
La puntuación máxima de esta parte será de diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 4,5 puntos para poder optar a
la adjudicación del puesto.
La memoria constará de un máximo de cuatro folios,
mecanografiados a doble espacio, con arreglo al siguiente esquema:
Introducción.
Descripción y competencias del puesto.
Requisitos para su desempeño.
Condiciones y medios necesarios.
Plan de organización y trabajo.
Conclusiones.
Acreditación de méritos
Cuarta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en la primera fase de la base
tercera deberán ser acreditados por certificado, en copia del
modelo que figura como anexo II a esta Resolución, y deberán ser
expedidos por la Gerencia de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Asimismo, adjuntarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas.
3. Los méritos específicos a que hace referencia la segunda
fase de la base tercera serán acreditados documentalmente por
los concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificaciones o cualquier otro medio.
4. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,
la comisión de valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
Presentación de solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes, ajustadas al modelo publicado
como anexo III a esta Resolución, se presentarán en el Registro
General de la Universidad de Castilla-La Mancha, sito en el
Rectorado, calle Altagracia, 50, 13071 Ciudad Real, en el plazo de
quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
o en las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La comisión de valoración podrá
recabar del interesado la información que estime necesaria en orden
a la adaptación aducida, así como dictamen de los órganos técnicos
de la Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Asuntos
Sociales, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II, citado
en el apartado 2 de la base cuarta, y de los documentos que
considere necesario el solicitante para acreditar los restantes
méritos, tal como se indica en el apartado 3 de la base citada.
Comisión de valoración
Sexta.-Los méritos serán valorados por una comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Tribunal titular:
Presidente: Don José Luis González Quejigo, Gerente de la
Universidad.
Vocales: Don Francisco Alia Miranda, Director de la Biblioteca
Universitaria; doña Marta Navascues Palacios, Directora de la
Biblioteca Universitaria del Campus de Toledo, en representación
de la Universidad, y don Antonio Galán Gall, en representación
de la Junta de Personal.
Secretaria: Doña María Cruz Chaves Guzmán, Directora de la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Antonia Quintanilla Fernández, Vicegerente
del Área Administrativa y General de Recursos Humanos.
Vocales: Doña Paloma Alfaro Torres, Directora de la Biblioteca
Universitaria del Campus de Cuenca; doña María Luisa Rincón
Atienza, Subdirectora de la Biblioteca Universitaria del Campus
de Ciudad Real, en representación de la Universidad, y don Ángel
Aguilar Bañón, en representación de la Junta de Personal.
Secretaria: Doña Isabel María Herrera Morejudo, Subdirectora
de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.
Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida en las dos
fases del concurso, siempre que hayan superado el mínimo
establecido en cada una de ellas.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos.
3. De persistir el empate, se atenderá a los méritos valorados
en la primera fase en el mismo orden de preferencia en que
aparecen numerados en la base tercera.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la presente
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando exista concursante
que, habiéndolos solicitado, haya obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en la base tercera.
Plazo de resolución
Octava.-El presente concurso se resolverá por resolución del
Rector de la Universidad en un plazo no superior a dos meses
a contar desde el día siguiente al de la finalización de la
presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
Adjudicación de destinos
Novena.-1. El destino adjudicado se considerará de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
2. No se tramitarán solicitudes de renuncia fuera del plazo
de presentación de instancias.
3. El destino adjudicado será irrenunciable salvo que, antes
de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino
mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado,
en este caso, a comunicarlo a los demás departamentos afectados
en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días.
Toma de posesión
Décima.-1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino
será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad, o de
un mes, si radica en localidad distinta.
El plazo de toma de posesión del destino comenzará a contar
a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación
del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El personal que obtenga destino a través de este concurso no
podrá participar en concursos que convoquen tanto la
Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que
hayan transcurrido dos años desde que obtuviera la vacante, con
las excepciones establecidas en el apartado f) del artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción dada por
la Ley 23/1988, de 28 de julio.
2. El excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad
de Castilla-La Mancha podrá conceder una prórroga de
incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino radica en distinta
localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente, por
causas justificadas, esta Universidad de Castilla-La Mancha
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Norma final
Undécima.-La presente convocatoria, además de por sus
propias bases, se regirá, con carácter supletorio en cuanto le sea
de aplicación, por el artículo 20.1.b) de la referida ley 30/1984,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real
Decreto 364/1995, y cuantos actos administrativos se deriven de ella
podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Ciudad Real, 5 de junio de 1998.-El Rector, Luis Alberto
Arroyo Zapatero.
ANEXO I
Puesto de trabajo: Cr3 Servicio Bibliotecas y Archivos. CR300
Biblioteca Universitaria.-CR30012 Subdirector Área Técnica.
Número de puesto: 1. Localidad: Ciudad Real. Nivel CD: 23.
Complemento específico anual: 656.242 pesetas. FP: C. RJ: Dos
tardes. Adscripción: AD, A4; GR, B; CPO, b/a. Titulación: Diplomado
universitario. Formación específica: Organización institucional
universitaria, técnicas de organización, normativa universitaria,
legislación y procedimientos del área funcional, gestión económica
y administrativa, procesador de textos y hoja de cálculo,
documentación, archivo y biblioteconomía, conocimiento de los
programas informáticos de gestión del área funcional, bases de datos
y gráficos, conocimiento de idiomas.
A4: Personal funcionario adscrito a la Universidad de
Castilla-La Mancha.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid