En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que
desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con
los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria
específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación
Interuniversitaria para el establecimiento de redes temáticas de docencia entre
universidades españolas e iberoamericanas.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto
de la Orden de 26 de marzo de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de
ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica
o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,
Esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de
Cooperación Interuniversitaria 1998, para el establecimiento de redes
temáticas de docencia entre universidades españolas e iberoamericanas,
conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente
Resolución.
Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación
Iberoamericana (ICI) en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas
normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y
ejecución de la misma.
Madrid, 6 de julio de 1998.-El Presidente, P. D. (Resolución de 21
de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre),
el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana
y Vicesecretario general de la AECI.
ANEXO I
Programa de Cooperación Interuniversitaria para el establecimiento
de redes temáticas de docencia entre universidades españolas e
Iberoamericanas, para el año 1998
Primero.-En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de marzo
de 1992 se convocan 40 ayudas destinadas a cubrir los costes de
funcionamiento de otras tantas redes temáticas de docencia. Las redes estarán
integradas por seis universidades, tres de Iberoamérica y tres de España,
y articularán, sobre la base de un programa de colaboración conjunto,
una movilidad de docentes de España a Iberoamérica y viceversa. En el
caso de redes de nueva creación, al menos una de las universidades
iberoamericanas deberá pertenecer a alguno de los países designados como
prioritarios para la Cooperación Española, que se recogen en el anexo II.
Segundo.Objeto. Las ayudas objeto de la presente convocatoria
tienen por finalidad la de facilitar el desarrollo de relaciones estables de
cooperación entre departamentos de las universidades para contribuir al
desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acercamiento y
vinculación. El Programa permite consolidar la colaboración entre las
universidades y posibilita el establecimiento de relaciones, permitiendo el
desarrollo de nuevas experiencias en la cooperación interuniversitaria.
Tercero.-Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del
presupuesto de gastos para 1998 de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, en el que existe dotación suficiente.
Cuarto. Constitución de lasredes. Las redes se podrán constituir
a iniciativa de cualquier Departamento universitario y siempre a través
del Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa. El Departamento
promotor contactará con departamentos equivalentes de otras
universidades hasta conformar la red. Ésta deberá estar integrada por seis
universidades.
Las universidades integrantes elaborarán un documento de
conformación de la red, en el que quedará reflejada la composición de la misma,
su funcionamiento, las acciones que aspiran a realizar sus miembros y
el compromiso de las universidades de proporcionar el alojamiento y
manutención de los Profesores visitantes. En este documento se designará a
una de las universidades españolas como coordinadora de la red y
responsable de presentar la solicitud de ayuda a la Agencia Española de
Cooperación Internacional. El documento deberá ser firmado por el Rector
de la Universidad coordinadorayaélseacompañarán las correspondientes
cartas de adhesión firmadas por los Rectores de las restantes Universidades
integrantes de la red.
Cada universidad podrá ser parte de distintas redes temáticas. Las
redes constituidas deberán tener vocación de permanencia, a efectos de
establecer una cooperación docente estable entre los departamentos
universitarios participantes. A tal fin, éstos se comprometerán a mantener
la red por un plazo mínimo de tres años académicos, siempre que cuente
con la continuidad de la ayuda económica de la AECI.
Quinto. Actividad de lasredes. Las redes articularán para cada uno
de los años académicos de su funcionamiento una actividad de docencia,
consistente en:
1. Elaboración conjunta, por parte de las tres universidades españolas,
de un módulo docente de, al menos, setenta y dos horas lectivas (módulo
docente español).
2. Igualmente, elaboración conjunta, por parte de las tres
universidades iberoamericanas, de un módulo docente de, al menos, setenta y
dos horas lectivas (módulo docente iberoamericano).
3. Impartición, dentro de cada uno de los años académicos de
funcionamiento de la red, del módulo docente español, en al menos, una
de las universidades iberoamericanas contrapartes, de modo que al término
de los tres años el módulo se haya impartido en todas las universidades
iberoamericanas. En esta acción deberá participar, al menos, un docente
de cada una de las universidades españolas.
4. Igualmente, impartición, dentro de cada uno de los años académicos
de funcionamiento de la red, del módulo docente iberoamericano en, al
menos, una de las universidades españolas contrapartes, de modo que
al término de los tres años el módulo se haya impartido en todas las
universidades españolas. En esta acción deberá participar, al menos, un
docente de cada una de las universidades iberoamericanas.
Sexto. Beneficiarios de lasayudas. Serán beneficiarios de las ayudas
las universidades que conformen cada red temática aprobada. La ayuda
la recibirá la universidad española que sea designada por las integrantes
de la red como Coordinadora. La Universidad Coordinadora de la red
se responsabilizará de la realización de las acciones propuestas y de la
administración de los recursos recibidos, que repartirá entre los
integrantes de la red en la forma propuesta en el plan de gastos presentado.
Séptimo. Régimen de gastosautorizados. Con cargo a las ayudas
concedidas podrán imputarse los gastos administrativos de preparación
de la red, los de adquisición de material didáctico y los derivados de
la movilidad de los Profesores visitantes, que incluyen pasajes aéreos,
gastos de transporte, tanto en España como en los países de tránsito y
destino, y los gastos de alojamiento y manutención en los países de tránsito.
De acuerdo a la normativa vigente sobre justificación de gastos, únicamente
serán objeto de justificación aquellos gastos de los que se disponga de
factura o recibo originales.
Quedan expresamente excluidos del régimen de gastos autorizados los
derivados de la participación de becarios, los de elaboración de
publicaciones y los de adquisición de equipamiento.
Octavo. Importe de las ayudas.
I. Redes de nueva constitución: Cada red aprobada recibirá en 1998
una ayuda de hasta un máximo de 2.500.000 pesetas, para la realización
de las acciones que seguidamente se detallan, para lo cual dispone de
un plazo de un año, a contar desde la recepción de la ayuda:
a) La actividad de docencia descrita en el apartado quinto de esta
convocatoria.
b) La elaboración de una Memoria anual de la actividad realizada
y de un balance de conclusiones de la misma.
En los dos ejercicios siguientes, siempre y cuando medien recursos
presupuestarios suficientes y se cumplan por parte de la red todos los
requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, se concederá,
igualmente, una ayuda por la cuantía máxima que en ella se determine.
II. Redes aprobadas en convocatorias anteriores: Cada una de las
redes que fueron aprobadas en las convocatorias de 1996 y 1997 o bien
en la de 1997, podrán recibir una ayuda de hasta 2.500.000 pesetas, las
cuales se destinarán a financiar acciones durante un año a partir de la
fecha de recepción de la ayuda.
Noveno.Presentación. Las solicitudes se presentarán por la
Universidad Coordinadora española, a través de su Vicerrectorado encargado
de la gestión del Programa, ante la Dirección General del Instituto de
Cooperación Iberoamericana (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040
Madrid) o en cualesquiera de los Registros y Oficinas contemplados en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, antes del 15 de octubre de 1998.
I. Redes de nueva constitución: Las universidades solicitantes deberán
aportar la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.
2. Documento de conformación de la red, tal como se describe en
el apartado cuarto de la presente convocatoria.
3. Plan de docencia que se llevará a cabo durante los tres años,
detallando los períodos de estancia de los diferentes Profesores en las
universidades contraparte, el plan de trabajo que llevarán a cabo, con
especificación del número de horas lectivas, los objetivos de las actividades
cuantificados mediante indicadores apropiados, los destinatarios o
beneficiarios de dichas actividades, los resultados esperados de las mismas
y los medios a emplear.
4. Presupuesto detallado por actividades para los tres años,
desglosado por anualidades, que refleje claramente su distribución efectiva entre
las universidades participantes, a efectos de asegurar la movilidad de todos
los miembros de la red y la efectividad de sus acciones.
5. Memoria justificativa de la utilidad de la red y de los beneficios
que de la misma se derivan para los Departamentos, los estudiantes y
los países.
II. Redes aprobadas en convocatorias anteriores: Los solicitantes
deberán aportar la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado.
2. Memoria del desarrollo de las acciones llevadas a cabo en el ejercicio
anterior.
3. Plan de docencia que se llevará a cabo durante un año a contar
desde la recepción de la ayuda, detallando los períodos de estancia de
los diferentes Profesores en las universidades contraparte, y el plan de
trabajo que llevarán a cabo, especificando el número de horas lectivas.
4. Plan de gastos para el período de realización de las actividades,
que refleje claramente su distribución efectiva entre las universidades
participantes.
Tanto en el caso de redes de nueva constitución, como de las aprobadas
en convocatorias anteriores, en el caso de adjudicación de la ayuda, la
Universidad Coordinadora deberá acreditar ante la AECI los siguientes
extremos, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente en materia
de ayudas y de subvenciones públicas:
Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en
los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 28 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 30). Si en
dicho certificado no consta el alta en el Impuesto de Actividades
Económicas, se deberá remitir, además, una declaración responsable en la
que se hagan constar las causas de exención o no sujeción a dicho Impuesto.
Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado.
Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 25 de noviembre de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de
diciembre).
Décimo. Adjudicación de lasayudas. La concesión de las ayudas
de la presente convocatoria se efectúa mediante un régimen de
concurrencia competitiva, ya que implica la pluralidad de solicitudes y su estudio
comparativo.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será
la AECI, a través de la Dirección General del ICI.
Para la evaluación de las solicitudes, la Dirección General del ICI
contará con la colaboración de un Comité nombrado al efecto, que estará
integrado por un total de siete miembros, tres representantes de las
universidades españolas, un representante de la Secretaría de Estado de
universidades, Investigación y Desarrollo, y otros tres representantes de
la AECI/ICI. Dos de estos últimos ejercerán la presidencia y la secretaría
del Comité, respectivamente.
El Comité establecerá su Reglamento de funcionamiento interior, podrá
nombrar asesores y elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas
para redes de nueva constitución, en función de los siguientes criterios:
1. Valoración de la Memoria justificativa de la utilidad de la red
presentada con la solicitud.
2. Valoración de los planes de docencia y trabajo presentados.
3. Valoración del presupuesto presentado, así como del compromiso
de cofinanciación por parte de las universidades.
4. Valoración positiva, en su caso, del efectivo reconocimiento
académico otorgado a los módulos docentes propuestos.
5. Valoración positiva, también en su caso, de la inclusión en la red
de universidades pertenecientes a más de un país de los designados como
prioritarios para la Cooperación Española.
Igualmente, el Comité elaborará la correspondiente propuesta de
renovación de las ayudas a las redes aprobadas en las convocatorias de 1996
y 1997, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para dicha
renovación.
El Comité de Evaluación deberá formular la correspondiente propuesta
de resolución, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el 15
de octubre, fecha señalada como límite de recepción de solicitudes en
la AECI/ICI. Vista la propuesta, la Presidencia de la Agencia Española
de Cooperación Internacional dictará la correspondiente resolución de
adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de quince días a partir
de esta última fecha. Dicha Resolución será publicada en el tablón de
anuncios del Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa en sus
correspondientes Universidades, de acuerdo al artículo 59.5.b) de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el "Boletín Oficial
del Estado". La concesión de las ayudas será comunicada directamente
a cada universidad beneficiaria. Las ayudas serán abonadas por la AECI/ICI
en la cuenta de la Universidad Coordinadora.
La obtención de las ayudas es compatible con otras que pudieran
recibirse de cualquier procedencia para el mismo fin, si bien el importe de
la ayuda concedida en cada caso no podrá ser superior, aisladamente
o en concurrencia con las demás, al coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se puede interponer, previa comunicación preceptiva al Presidente de la
Agencia Española de Cooperación Internacional, el recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia en Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 58
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de 27
de diciembre de 1958. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier
otra vía que se considere oportuna.
Undécimo.-El régimen de ayudas de esta convocatoria está sujeto a
la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de
reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley
General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988,
así como a la Orden de 26 de marzo de 1992, parcialmente modificada
por la de 21 de enero de 1997, reguladora del procedimiento general de
concesión de becas y ayudas por parte de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, y demás normas reguladoras de las subvenciones
y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la
convocatoria.
A estos efectos, las universidades receptoras de las ayudas deberán
remitir a la AECI/ICI, en el plazo máximo de un año, a contar desde
la recepción de las mismas, además de la Memoria del desarrollo de las
acciones llevadas a cabo, los justificantes originales de los gastos incurridos
en la realización de dichas acciones, en los términos establecidos en el
apartado séptimo del presente anexo.
ANEXO II
Relación de países iberoamericanos designados como prioritarios
para la cooperación española
Bolivia.
Colombia.
Costa Rica.
Cuba.
Ecuador.
El Salvador.
Guatemala.
Honduras.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
República Dominicana.
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