Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional el recurso número 03/1.082/1995, interpuesto
por don Antidio Martín Martínez, sobre sanción disciplinaria, la citada
Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia
Nacional ha dictado sentencia de 6 de febrero de 1998, cuya parte
dispositiva dice así:
"Fallamos: Primero.-Estimar parcialmente el presente recurso
número 3/1.082/1995, interpuesto por don Antidio Martín Martínez contra
Resoluciones del Ministerio de Justicia de 2 de junio de 1995 y de 22 de junio
de 1994, que se anulan por ser contrarias al ordenamiento jurídico, y,
en consecuencia, se ordena a la Administración que le reintegre las
cantidades correspondientes a los diez días que estuvo suspendido en sus
funciones, con los intereses legales correspondientes.
Segundo.-Desestimar el recurso en todo lo demás.
Tercero.-No hacer una expresa imposición de costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de junio de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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