El Real Decreto 1787/1996 aprueba el Reglamento que establece el
procedimiento de certificación para los equipos a los que se refiere el
artículo 29 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las
Telecomunicaciones, y traspone también, la Directiva 91/263/CEE del
Consejo de la Unión Europea.
Aunque la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
ha derogado la práctica totalidad de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre,
de Ordenación de las Telecomunicaciones, permite que la normativa de
desarrollo de la misma, en concreto, la dictada al amparo de su
artículo 29, permanezca transitoriamente en vigor hasta que se aprueben las
normas de desarrollo de la ley. Por eso son la Ley General de
Telecomunicaciones y el Real Decreto 1787/1996, en todo lo que no se oponga
a lo dispuesto en la ley, los fundamentos en virtud de los cuales se dicta
esta Resolución.
En el artículo 8 del citado Reglamento establece que las
reglamentaciones técnicas comunes de los equipos terminales de telecomunicación
adoptadas por la Comisión Europea, aplicables a los equipos a los que
se refiere el Reglamento, tendrán la misma consideración que las
especificaciones técnicas aprobadas por el Gobierno, de acuerdo con la Ley
de Ordenación de las Telecomunicaciones, o las que se aprueben por el
Ministerio de Fomento, en virtud de la nueva ley, una vez hayan sido
referenciadas en el "Boletín Oficial del Estado".
La presente Resolución tiene por objeto publicar la referencia y poner
en vigor la reglamentación técnica común CTR-14 y su enmienda número 1
adoptada por la Comisión Europea en su Decisión 97/522/CE, de 9 de
julio de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los equipos
de conexión relativos a la interfaz de equipo terminal para la conexión
a las líneas digitales arrendadas de la oferta de red abierta (ONP) sin
restricciones de 64 Kbit/s (enmienda número 1).
Por lo expuesto, resuelvo:
Primero.-Publicar la referencia de la norma armonizada UNE-TBR 14
correspondiente a la reglamentación técnica común europea y ponerla
en vigor. Todos los equipos terminales destinados a conectarse al punto
de terminación de la red pública de telecomunicación de las líneas digitales
arrendadas ONP sin restricciones de 64 Kbit/s, que utilicen interfaces
de 120 ohmios, deberán cumplirla para que puedan obtener el certificado
de aceptación a que se refieren los artículos 55.2 de la Ley 11/1998, de
24 de abril, General de Telecomunicaciones, y 9 del Reglamento por el
que se establece el procedimiento de certificación de los equipos de
telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.
En el anexo I de esta Resolución se cita la referencia a la mencionada
norma armonizada y en el anexo II se indica la asociación de la que puede
obtenerse su texto.
Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de julio de 1998.-El Secretario general, José Manuel Villar
Uríbarri.
ANEXO I
Referencia a la norma armonizada aplicable
La norma armonizada a que se refiere esta Resolución es:
Telecomunicaciones de empresa (BTC).
Línea alquilada digital sin restricciones de 64 Kbit/s (D64U).
Requisitos de conexión para interfaces de equipos terminales:
UNE-TBR 14 (junio de 1998) equivalente a la norma TBR 14, de abril
de 1994, incluyendo la enmienda número 1 contenida en la TBR014/A1,
de enero de 1996 (excluido el prefacio).
ANEXO II
El texto completo de la norma UNE-TBR 14 puede solicitarse a:
AENOR: Asociación Española de Normalización y Certificación, calle
Génova, 6, 28004 Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid